C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250301-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Mayoristas y Exportadores de Pescados de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación de Empresarios Mayoristas de Pescados de Madrid y por el Sindicato Progreso y Autonomía (código número 28002785011982)
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BOCM

SÁBADO 1 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 51

Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con
la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla
doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia
corresponderá a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria. Aquélla deberá comunicar a
la empresa, con quince días de antelación, la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Art. 16. Reducción de la jornada por guarda legal. — Quienes, por razones de guarda legal,
tenga a su cuidado a algún menor de doce años, o una persona con discapacidad física, psíquica o
sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción en su jornada
de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la
mitad de la duración de aquélla.
El horario de aplicación resultante de la reducción de la jornada lo fijará la persona trabajadora
según sus propias necesidades. El tiempo de la citada reducción deberá efectuarse de forma
ininterrumpida.
Capítulo III
Disposiciones económicas
Art. 17. Retribución. — Los conceptos retributivos correspondientes a cada una de las
categorías profesionales se encuentran establecidos en la tabla salarial del Anexo III. Los salarios
fijados en la tabla salarial del Anexo III se abonarán dentro de los últimos cinco días de cada mes,
junto con la entrega a la persona trabajadora de un recibo individual y justificativo del pago del
mismo.
En el caso de las personas trabajadoras que se encuentren contratados o puedan contratarse
a tiempo parcial, la retribución salarial será proporcional al tiempo de trabajo realizado.
Art. 18. Salario base y actualización. — Durante la vigencia del presente Convenio, se
establece un salario base correspondiente a las diferentes categorías profesionales de las personas
trabajadoras, afectas a este Convenio, cuyas cuantías económicas correspondientes a los años de
vigencia del mismo se encuentran recogidas en la tabla salarial del Anexo III.
El salario base para cada uno de los puestos de trabajo desde el 1 de enero de 2023 es el
resultado de aplicar sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre de 2022, un incremento del 1,75%.
Para el resto de los años de vigencia, (2023 y 2024), el salario base establecido en la tabla salarial
se incrementará igualmente en 1,75 % respecto a la vigente del año anterior.
Art. 19. Complemento “ad personam”. — El complemento “ad personam” únicamente lo
percibirán aquellas personas trabajadoras que, de forma ininterrumpida, se encontraran contratados
por la empresa al 31 de diciembre de 2011. Dicho complemento sustituye a la antigüedad que se venía
percibiendo hasta el 31 de diciembre de 2011, y no será ni compensable ni absorbible, y solo podrá
modificarse en años sucesivos en caso de incremento salarial y en la cantidad pactada para ese
incremento salarial.
Art. 20. Plus lineal. — Las empresas abonarán a las personas trabajadoras un plus lineal
salarial, por el importe establecido en la tabla salarial del Anexo III, durante las 12 mensualidades y
las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, junio y diciembre de cada año.
Art. 21. Plus de nocturnidad. — Las empresas abonarán a todas las personas trabajadoras
que realicen su jornada laboral, en el período comprendido entre las 22.00 y las 7.00 horas, un plus
de nocturnidad durante las 12 mensualidades de cada año, así como en las tres gratificaciones
extraordinarias de marzo, junio y diciembre. La cuantía correspondiente a este plus se establece en la
tabla salarial del Anexo III.

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