C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250301-3)
Convenio colectivo – Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Mayoristas y Exportadores de Pescados de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación de Empresarios Mayoristas de Pescados de Madrid y por el Sindicato Progreso y Autonomía (código número 28002785011982)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 42
SÁBADO 1 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 51
Art. 37. Jubilación parcial anticipada. — La jubilación parcial anticipada se producirá de
conformidad con las normas legales y reglamentarias que, durante la vigencia del presente convenio,
regulen esta materia, pudiendo ser objeto de acuerdos convencionales adoptados por la Mesa de
Negociación Permanente.
La empresa estará obligada a aceptar la decisión del trabajador de jubilarse anticipadamente,
debiendo contratar por el tiempo de duración de la jubilación parcial hasta los sesenta y cinco años
de edad a un trabajador bajo la modalidad de contrato de relevo. Esta obligación empresarial de
aceptar la jubilación parcial anticipada solo será exigible a un trabajador por año en cada empresa.
Cuando esta situación se plantee en la misma empresa simultáneamente por dos o más
trabajadores, la empresa someterá a estudio junto a la RLT el momento de la aceptación y
efectividad de la segunda y siguientes solicitudes.
Dadas las características de esta actividad, la concreción horaria será pactada de mutuo
acuerdo entre las partes, debiendo establecer los períodos de actividad laboral con carácter anual,
siendo preferible que el relevado efectúe su labor en días completos de actividad y en los períodos
que ambas partes pacten para su realización, pudiendo acumular los períodos de actividad, de
común acuerdo entre la empresa y el trabajador.
La situación de jubilación parcial anticipada tendrá una duración igual a la del tiempo necesario
para alcanzar la edad ordinaria de jubilación, de conformidad con la normativa que resulte de
aplicación en cada momento.
Art. 38. Indemnización para la contratación de duración determinada. — La indemnización
correspondiente a los contratos de duración determinada, al término de éstos, queda establecida en el
equivalente a la parte proporcional que resultaría de abonar doce días de salario por año de permanencia.
En los casos de períodos de tiempo inferiores a un año, se aplicará el prorrateocorrespondiente
al tiempo de duración de aquéllos.
Capítulo VI
Suspensión del contrato de trabajo
Art. 39. Excedencias. — La excedencia es una causa de suspensión del contrato de trabajo y
produce diferentes efectos según sea voluntaria o forzosa. Se reconoce el derecho a excedencia a
las personas trabajadoras afectas por el presente Convenio que lleven más de un año al servicio de
la empresa.
Las diferentes causas que podrán motivar la situación de excedencia se recogen seguidamente:
I.
Excedencia voluntaria:
a) Por un plazo no menor de cuatro meses y no mayor de cinco años, sin necesidad de alegar causa alguna.
c)
El excedente no podrá trabajar en otra empresa de la misma actividad sectorial, siendo el
caso contrario objeto de sanción por parte de la empresa.
II.
Excedencias especiales:
Cuando se acrediten los siguientes supuestos:
a) Para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción,
o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la
fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial oadministrativa, siendo el plazo
máximo de tres años.
BOCM-20250301-3
b) El derecho a excedencia voluntaria solo podrá ser ejercitado si han transcurrido más de cuatro
años desde el final de la anterior excedencia.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 42
SÁBADO 1 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 51
Art. 37. Jubilación parcial anticipada. — La jubilación parcial anticipada se producirá de
conformidad con las normas legales y reglamentarias que, durante la vigencia del presente convenio,
regulen esta materia, pudiendo ser objeto de acuerdos convencionales adoptados por la Mesa de
Negociación Permanente.
La empresa estará obligada a aceptar la decisión del trabajador de jubilarse anticipadamente,
debiendo contratar por el tiempo de duración de la jubilación parcial hasta los sesenta y cinco años
de edad a un trabajador bajo la modalidad de contrato de relevo. Esta obligación empresarial de
aceptar la jubilación parcial anticipada solo será exigible a un trabajador por año en cada empresa.
Cuando esta situación se plantee en la misma empresa simultáneamente por dos o más
trabajadores, la empresa someterá a estudio junto a la RLT el momento de la aceptación y
efectividad de la segunda y siguientes solicitudes.
Dadas las características de esta actividad, la concreción horaria será pactada de mutuo
acuerdo entre las partes, debiendo establecer los períodos de actividad laboral con carácter anual,
siendo preferible que el relevado efectúe su labor en días completos de actividad y en los períodos
que ambas partes pacten para su realización, pudiendo acumular los períodos de actividad, de
común acuerdo entre la empresa y el trabajador.
La situación de jubilación parcial anticipada tendrá una duración igual a la del tiempo necesario
para alcanzar la edad ordinaria de jubilación, de conformidad con la normativa que resulte de
aplicación en cada momento.
Art. 38. Indemnización para la contratación de duración determinada. — La indemnización
correspondiente a los contratos de duración determinada, al término de éstos, queda establecida en el
equivalente a la parte proporcional que resultaría de abonar doce días de salario por año de permanencia.
En los casos de períodos de tiempo inferiores a un año, se aplicará el prorrateocorrespondiente
al tiempo de duración de aquéllos.
Capítulo VI
Suspensión del contrato de trabajo
Art. 39. Excedencias. — La excedencia es una causa de suspensión del contrato de trabajo y
produce diferentes efectos según sea voluntaria o forzosa. Se reconoce el derecho a excedencia a
las personas trabajadoras afectas por el presente Convenio que lleven más de un año al servicio de
la empresa.
Las diferentes causas que podrán motivar la situación de excedencia se recogen seguidamente:
I.
Excedencia voluntaria:
a) Por un plazo no menor de cuatro meses y no mayor de cinco años, sin necesidad de alegar causa alguna.
c)
El excedente no podrá trabajar en otra empresa de la misma actividad sectorial, siendo el
caso contrario objeto de sanción por parte de la empresa.
II.
Excedencias especiales:
Cuando se acrediten los siguientes supuestos:
a) Para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción,
o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la
fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial oadministrativa, siendo el plazo
máximo de tres años.
BOCM-20250301-3
b) El derecho a excedencia voluntaria solo podrá ser ejercitado si han transcurrido más de cuatro
años desde el final de la anterior excedencia.