C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250301-3)
Convenio colectivo – Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Mayoristas y Exportadores de Pescados de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación de Empresarios Mayoristas de Pescados de Madrid y por el Sindicato Progreso y Autonomía (código número 28002785011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 51
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE MARZO DE 2025
Pág. 43
b) Para atender al cuidado personal del cónyuge, persona con la que convive o familiares hasta un
segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o
enfermedad, no pudiera valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. El plazo
máximo de esta excedencia es de tres años.
c)
Para el tratamiento personal de toxicomanía y alcoholismo, bajo vigilancia médica.El plazo máximo
de excedencia en este supuesto es de un año, debiendo transcurrirun período mínimo de tres
años para generar el derecho a una nueva excedencia.
El trabajador, con un mes de antelación a la finalización de la excedencia, deberá comunicar
de forma fehaciente a la empresa su intención de reincorporarse. Dicha reincorporación se producirá
atendiendo a los supuestos contemplados en la Ley, y el trabajador mantendrá las mismas condiciones
que regían a la iniciación de la misma.
Si, para el supuesto de las excedencias contempladas en el apartado 1, 2.a) y 2.b), cuyo
período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, dos o más personas trabajadoras de la
empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia especial será
computable a efectos de antigüedad.
III.
Excedencias forzosas.
En estos casos se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica
de Libertad Sindical.
En situación de excedencia de un trabajador, ya sea voluntaria, especial o forzosa, la empresa
vendrá obligada, en caso de sustitución, a efectuarla mediante contrato de interinaje por el tiempo
de duración de la excedencia.
Capítulo VII
Clasificación profesional
Art. 40. Criterios generales. — Las empresas afectadas por el presente Convenio no vendrán
obligadas a mantener todas y cada una de las categorías que se detallan en el presente capítulo,
debiendo atender a las necesidades y volumen de aquéllas, y siempre que no se simultaneen las
funciones de las distintas categorías.
Las personas trabajadoras que presten servicio en las empresas incluidas en el ámbito de aplicación
de este Convenio quedan clasificadas en grupos profesionales y categorías profesionales.
Art. 41. Grupos profesionales. — Los grupos profesionales se encuentran determina-dos por
aquellas categorías que prestan una base profesional homogénea dentro de la organización del
1.
Personal mercantil: Jefe de ventas, jefe de compras, comprador-vendedor, ayudante
de vendedor-comprador (equiparado al dependiente de veintidós a veinticinco años).
2.
Personal administrativo: Jefe administrativo, contable, oficial administrativo y auxiliar
administrativo.
3.
Actividades auxiliares: Oficial de primera, oficial de segunda, capataz, mozo
especializado, mozo, aprendiz y conductor.
BOCM-20250301-3
trabajo. Se establecen tres grupos profesionales que engloban las categorías específicas de la
actividad objeto del presente Convenio:
B.O.C.M. Núm. 51
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE MARZO DE 2025
Pág. 43
b) Para atender al cuidado personal del cónyuge, persona con la que convive o familiares hasta un
segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o
enfermedad, no pudiera valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. El plazo
máximo de esta excedencia es de tres años.
c)
Para el tratamiento personal de toxicomanía y alcoholismo, bajo vigilancia médica.El plazo máximo
de excedencia en este supuesto es de un año, debiendo transcurrirun período mínimo de tres
años para generar el derecho a una nueva excedencia.
El trabajador, con un mes de antelación a la finalización de la excedencia, deberá comunicar
de forma fehaciente a la empresa su intención de reincorporarse. Dicha reincorporación se producirá
atendiendo a los supuestos contemplados en la Ley, y el trabajador mantendrá las mismas condiciones
que regían a la iniciación de la misma.
Si, para el supuesto de las excedencias contempladas en el apartado 1, 2.a) y 2.b), cuyo
período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, dos o más personas trabajadoras de la
empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia especial será
computable a efectos de antigüedad.
III.
Excedencias forzosas.
En estos casos se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica
de Libertad Sindical.
En situación de excedencia de un trabajador, ya sea voluntaria, especial o forzosa, la empresa
vendrá obligada, en caso de sustitución, a efectuarla mediante contrato de interinaje por el tiempo
de duración de la excedencia.
Capítulo VII
Clasificación profesional
Art. 40. Criterios generales. — Las empresas afectadas por el presente Convenio no vendrán
obligadas a mantener todas y cada una de las categorías que se detallan en el presente capítulo,
debiendo atender a las necesidades y volumen de aquéllas, y siempre que no se simultaneen las
funciones de las distintas categorías.
Las personas trabajadoras que presten servicio en las empresas incluidas en el ámbito de aplicación
de este Convenio quedan clasificadas en grupos profesionales y categorías profesionales.
Art. 41. Grupos profesionales. — Los grupos profesionales se encuentran determina-dos por
aquellas categorías que prestan una base profesional homogénea dentro de la organización del
1.
Personal mercantil: Jefe de ventas, jefe de compras, comprador-vendedor, ayudante
de vendedor-comprador (equiparado al dependiente de veintidós a veinticinco años).
2.
Personal administrativo: Jefe administrativo, contable, oficial administrativo y auxiliar
administrativo.
3.
Actividades auxiliares: Oficial de primera, oficial de segunda, capataz, mozo
especializado, mozo, aprendiz y conductor.
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trabajo. Se establecen tres grupos profesionales que engloban las categorías específicas de la
actividad objeto del presente Convenio: