C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250301-3)
Convenio colectivo – Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Mayoristas y Exportadores de Pescados de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación de Empresarios Mayoristas de Pescados de Madrid y por el Sindicato Progreso y Autonomía (código número 28002785011982)
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
SÁBADO 1 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 51
Las personas trabajadoras con categoría de mozo que desempeñen, durante un año, sus
funciones en la misma empresa, pasarán automáticamente a tener la categoría de mozo
especializado.En el caso de la categoría de auxiliar administrativo, cuando las funciones se realicen
durante tres años, pasarán a la categoría de oficial administrativo una vez sometido a la
prueba correspondiente.
Art. 42. Categorías profesionales. — A continuación, se relacionan las diferentes categorías
profesionales, así como la definición de estas:
² Jefe de ventas: Tendrá a su cargo y ejercerá la dirección y gestión de todas las operaciones de
venta que en el establecimiento se realicen, así como la toma de decisiones respecto a los
criterios de aplicación.
² Jefe de compras: Tendrá a su cargo, de forma permanente, las compras generales de los
productos objeto de la actividad comercial de la empresa, tanto en los centros productivos
como en otros establecimientos.
² Comprador-vendedor: Es el encargado de realizar las compras y ventas de los artículos cuyo
despacho le ha sido confiado, para lo que ejercerá funciones de cálculo en las referidas
operaciones.
² Ayudante de vendedor-comprador: Las funciones propias de esta categoría son las de ayuda y
colaboración al comprador-vendedor en el desarrollo de sus funciones.
² Jefe administrativo: Será el responsable que, provisto de plenas facultades, asumirá la
dirección de todas las funciones administrativas de la empresa, con independencia de la
estructura organizativa de la misma.
² Contable: Tendrá a su cargo la responsabilidad de la contabilidad de la empresa, y llevará a
efecto los cobros y pagos, con independencia de que disponga o no de firma autorizada.
² Oficial administrativo: Tendrá encomendadas las funciones propias de esta categoría
profesional, así como la redacción de correspondencia o documentación mercantil ordinaria,
la elaboración de estadísticas analíticas, la gestión de informes, la transcripción de libros de
contabilidad, la liquidación de seguros sociales y nóminas, para lo que deberá tener
conocimientos relativos a informática.
² Auxiliar administrativo: Su dedicación general es de índole administrativa, en operaciones
elementales y puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina, como redacción de
correspondencia, facturas o archivo.
² Oficial de primera: Ejercerá las funciones propias de su categoría profesional, desde la
iniciativa y esmero propio de sus cometidos.
² Oficial de segunda: Desempeñará las funciones propias de su categoría profesional.
² Capataz: Tendrá a su cargo la supervisión y gestión en la ejecución de los cometidos que
corresponden a los trabajadores que tenga asignados.
² Mozo especializado: Las funciones propias de esta categoría se encontrarán observadas por el
supervisor, excluyendo de éstas, la venta de producto.
² Mozo: Llevará a efecto las funciones de traslado del género en el establecimiento, así como
cualquier otro cometido que requiera esfuerzo físico, y la limpieza del establecimiento.
BOCM-20250301-3
Pág. 44
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 51
Las personas trabajadoras con categoría de mozo que desempeñen, durante un año, sus
funciones en la misma empresa, pasarán automáticamente a tener la categoría de mozo
especializado.En el caso de la categoría de auxiliar administrativo, cuando las funciones se realicen
durante tres años, pasarán a la categoría de oficial administrativo una vez sometido a la
prueba correspondiente.
Art. 42. Categorías profesionales. — A continuación, se relacionan las diferentes categorías
profesionales, así como la definición de estas:
² Jefe de ventas: Tendrá a su cargo y ejercerá la dirección y gestión de todas las operaciones de
venta que en el establecimiento se realicen, así como la toma de decisiones respecto a los
criterios de aplicación.
² Jefe de compras: Tendrá a su cargo, de forma permanente, las compras generales de los
productos objeto de la actividad comercial de la empresa, tanto en los centros productivos
como en otros establecimientos.
² Comprador-vendedor: Es el encargado de realizar las compras y ventas de los artículos cuyo
despacho le ha sido confiado, para lo que ejercerá funciones de cálculo en las referidas
operaciones.
² Ayudante de vendedor-comprador: Las funciones propias de esta categoría son las de ayuda y
colaboración al comprador-vendedor en el desarrollo de sus funciones.
² Jefe administrativo: Será el responsable que, provisto de plenas facultades, asumirá la
dirección de todas las funciones administrativas de la empresa, con independencia de la
estructura organizativa de la misma.
² Contable: Tendrá a su cargo la responsabilidad de la contabilidad de la empresa, y llevará a
efecto los cobros y pagos, con independencia de que disponga o no de firma autorizada.
² Oficial administrativo: Tendrá encomendadas las funciones propias de esta categoría
profesional, así como la redacción de correspondencia o documentación mercantil ordinaria,
la elaboración de estadísticas analíticas, la gestión de informes, la transcripción de libros de
contabilidad, la liquidación de seguros sociales y nóminas, para lo que deberá tener
conocimientos relativos a informática.
² Auxiliar administrativo: Su dedicación general es de índole administrativa, en operaciones
elementales y puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina, como redacción de
correspondencia, facturas o archivo.
² Oficial de primera: Ejercerá las funciones propias de su categoría profesional, desde la
iniciativa y esmero propio de sus cometidos.
² Oficial de segunda: Desempeñará las funciones propias de su categoría profesional.
² Capataz: Tendrá a su cargo la supervisión y gestión en la ejecución de los cometidos que
corresponden a los trabajadores que tenga asignados.
² Mozo especializado: Las funciones propias de esta categoría se encontrarán observadas por el
supervisor, excluyendo de éstas, la venta de producto.
² Mozo: Llevará a efecto las funciones de traslado del género en el establecimiento, así como
cualquier otro cometido que requiera esfuerzo físico, y la limpieza del establecimiento.
BOCM-20250301-3
Pág. 44
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID