C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250301-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Mayoristas y Exportadores de Pescados de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación de Empresarios Mayoristas de Pescados de Madrid y por el Sindicato Progreso y Autonomía (código número 28002785011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 51

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE MARZO DE 2025

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² Aprendiz: Para la aplicación de esta categoría, los trabajadores afectados deberán
encontrarse en la edad de dieciséis a dieciocho años, como iniciación de su formación
profesional.

² Conductor: Serán los responsables del transporte del producto objeto de este Convenio, para
lo que deberán disponer del correspondiente permiso y conocimientos.
Nuevas categorías: Los puestos de trabajo de nueva creación, en atención a las funciones o
tareas que le sean propias, serán encuadradas por la Mesa de Negociación Permanente del Convenio
Colectivo.
Capítulo VIII
Formación y promoción profesional
Art. 43. Promoción laboral. — Las personas trabajadoras afectas por el presente Convenio
que cursen estudios con regularidad para la obtención de título académico, profesional, etcétera,
tendrá derecho al disfrute de los permisos necesarios para la concurrencia a exámenes, así como la
preferencia para la elección de su turno de trabajo.

Art. 44. Formación profesional. — Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan, en
el ámbito de la negociación colectiva, y conforme a lo dispuesto en las diferentes regulaciones
normativas actuales, proponer la realización de estudios de detección de necesidades formativas,
así como la elaboración de metodologías aplicables al sector objeto del presente Convenio.
A los efectos del desarrollo y seguimiento de la presente iniciativa, se constituirá una comisión
paritaria de formación, que tendrá entre sus competencias la adopción de las decisiones vinculadas a la
formación profesional.
Las personas trabajadoras afectas por el presente Convenio dispondrán del crédito horario
preciso para la asistencia a los cursos de formación profesional y/o sindical, a cuyo efecto intervendrá
la comisión paritaria de formación, a fin de establecer los oportunos diseños.
Capítulo IX
Salud laboral
Art. 45. Salud y seguridad laboral. — Todas las empresas afectas por el presente Convenio,
de conformidad con el artículo 2.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales, se comprometen al desarrollo y cumplimiento de la normativa vigente en lo relativo a
seguridad social laboral.
A tal efecto, en las empresas con más de 50 personas trabajadoras, se constituirán comités de
seguridad y salud laboral.

En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz, pero sin voto, los
Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidos
en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. En las mismas condiciones podrán participar las
personas trabajadoras de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto
de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos en prevención ajenos a la empresa,
siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité.
El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de
las representaciones en el mismo.

BOCM-20250301-3

El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario
y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra.