C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250301-3)
Convenio colectivo – Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Mayoristas y Exportadores de Pescados de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación de Empresarios Mayoristas de Pescados de Madrid y por el Sindicato Progreso y Autonomía (código número 28002785011982)
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BOCM
Pág. 46
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 51
El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento.
Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y
Salud podrán acordar con sus personas trabajadoras la creación de un Comité Intercentros, con las
funciones que el acuerdo le atribuya.
Los delegados de prevención podrán ser designados entre las personas trabajadoras de la
plantilla porel sindicato que le correspondiese, sin tener que ser delegado de personal o representante, y
dispondrá del crédito horario de quince horas mensuales para el ejercicio de sus funciones.
El empresario deberá consultar con los delegados de prevención. o a las propias personas
trabajadoras en ausencia de aquéllos, acerca del procedimiento de evaluación a utilizar en la
empresa o centro de trabajo. La formación deberá ser facilitada por el empresario, los
representantes de los trabajadores en esta materia participarán en el diseño de todos los
programas formativos.
Con independencia de lo establecido anteriormente y con el fin de garantizar la participación
de empresarios y personas trabajadoras en el ámbito de la prevención de riesgos laborales,las
partes firmantes del presente Convenio se comprometen a crear la comisión sectorial de seguridad
y salud, que estará compuesta por delegados de prevención sectorial, en número no inferior a seis
trabajadores y con una disposición de ochenta horas mensuales para el ejercicio de sus
competencias; la formación de los miembros de la referida comisión se impartirá por la empresa o
por los sindicatos firmantes del presente Convenio, para lo que se alcanzará el correspondiente
acuerdo entre las partes.
El coste salarial que suponga para cada empresa el delegado sectorial, será soportadopor el
total de las empresas del sector. Debido a las condiciones de trabajo inherentes al sector objeto del
presente Convenio, y a las lesiones y enfermedades derivadas de la propia actividad, se realizarán
exploraciones médicas encaminadas a la evaluación y detección de:
a) Lesiones y alteraciones músculo-esqueléticas y del aparato circulatorio.
b) Lesiones y alteraciones dorso-lumbares para las personas trabajadoras que realizan esfuerzos
físicos.
La metodología y procedimiento de la evaluación de riesgos a seguir será decisión con-junta de
los comités de seguridad y salud, para ello, cada una de las partes podrá contar conel
asesoramiento técnico necesario.
Se realizará una evaluación inicial de riesgos que será revisada atendiendo a los plazosde
actuación que fije la misma, sin que en ningún caso supere el tiempo que establece el Real Decreto
39/1997 en su artículo 29.2, párrafo segundo, sin perjuicio de las actividades preventivas que sean
necesarias realizar como consecuencia de los casos recogidos en el Reglamento de Servicios de
Prevención y en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
Diagnóstico de situación.
Objetivos del plan: Generales y específicos.
Medios humanos y materiales.
Tareas.
Seguimiento.
Evaluación final.
Plan de prevención.
Vigilancia del plan.
BOCM-20250301-3
La planificación preventiva contará con los medios humanos y materiales necesarios,así
como la asignación de los recursos económicos precisos para la consecución de los objetivos
propuestos, contemplando los siguientes apartados:
Pág. 46
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 51
El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento.
Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y
Salud podrán acordar con sus personas trabajadoras la creación de un Comité Intercentros, con las
funciones que el acuerdo le atribuya.
Los delegados de prevención podrán ser designados entre las personas trabajadoras de la
plantilla porel sindicato que le correspondiese, sin tener que ser delegado de personal o representante, y
dispondrá del crédito horario de quince horas mensuales para el ejercicio de sus funciones.
El empresario deberá consultar con los delegados de prevención. o a las propias personas
trabajadoras en ausencia de aquéllos, acerca del procedimiento de evaluación a utilizar en la
empresa o centro de trabajo. La formación deberá ser facilitada por el empresario, los
representantes de los trabajadores en esta materia participarán en el diseño de todos los
programas formativos.
Con independencia de lo establecido anteriormente y con el fin de garantizar la participación
de empresarios y personas trabajadoras en el ámbito de la prevención de riesgos laborales,las
partes firmantes del presente Convenio se comprometen a crear la comisión sectorial de seguridad
y salud, que estará compuesta por delegados de prevención sectorial, en número no inferior a seis
trabajadores y con una disposición de ochenta horas mensuales para el ejercicio de sus
competencias; la formación de los miembros de la referida comisión se impartirá por la empresa o
por los sindicatos firmantes del presente Convenio, para lo que se alcanzará el correspondiente
acuerdo entre las partes.
El coste salarial que suponga para cada empresa el delegado sectorial, será soportadopor el
total de las empresas del sector. Debido a las condiciones de trabajo inherentes al sector objeto del
presente Convenio, y a las lesiones y enfermedades derivadas de la propia actividad, se realizarán
exploraciones médicas encaminadas a la evaluación y detección de:
a) Lesiones y alteraciones músculo-esqueléticas y del aparato circulatorio.
b) Lesiones y alteraciones dorso-lumbares para las personas trabajadoras que realizan esfuerzos
físicos.
La metodología y procedimiento de la evaluación de riesgos a seguir será decisión con-junta de
los comités de seguridad y salud, para ello, cada una de las partes podrá contar conel
asesoramiento técnico necesario.
Se realizará una evaluación inicial de riesgos que será revisada atendiendo a los plazosde
actuación que fije la misma, sin que en ningún caso supere el tiempo que establece el Real Decreto
39/1997 en su artículo 29.2, párrafo segundo, sin perjuicio de las actividades preventivas que sean
necesarias realizar como consecuencia de los casos recogidos en el Reglamento de Servicios de
Prevención y en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
Diagnóstico de situación.
Objetivos del plan: Generales y específicos.
Medios humanos y materiales.
Tareas.
Seguimiento.
Evaluación final.
Plan de prevención.
Vigilancia del plan.
BOCM-20250301-3
La planificación preventiva contará con los medios humanos y materiales necesarios,así
como la asignación de los recursos económicos precisos para la consecución de los objetivos
propuestos, contemplando los siguientes apartados: