C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250301-3)
Convenio colectivo – Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Mayoristas y Exportadores de Pescados de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación de Empresarios Mayoristas de Pescados de Madrid y por el Sindicato Progreso y Autonomía (código número 28002785011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 51
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE MARZO DE 2025
Pág. 47
La comisión sectorial de seguridad y salud participará en la elaboración, puesta enpráctica
y evaluación de los planes de prevención de riesgos de las empresas.
Art. 46. Asistencia a consultorio médico. — Cuando se produzca una situación de
enfermedad en las personas trabajadoras, o en cualquiera de sus hijos menores, y sea precisa la
asistencia a un consultorio médico, en horas coincidentes con las de su jornada laboral, la empresa
concederá el tiempo necesario al efecto, sin pérdida de retribución salarial, debiendo ser justificada la
ausencia con el correspondiente parte facultativo, sea o no de la Seguridad Social.
Art. 47. Revisión médica. — Las empresas garantizarán a las personas trabajadoras la
posibilidad de llevar a cabo una revisión médica anual adaptada a las características propias del
trabajo del sector.
Capítulo X
Régimen disciplinario
Art. 48. Clases de faltas. — Las faltas cometidas por las personas trabajadoras al servicio de
las empresas afectadas por el presente Convenio se clasificarán, atendiendo a su importancia,
reincidencia e intencionalidad, en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos siguientes.
Art. 49. Faltas leves. — Tendrán la consideración de faltas leves las siguientes:
a) Hasta tres faltas de puntualidad durante un mes, sin que exista causa justificada.
b) La no comunicación con la antelación debida, de su falta al puesto de trabajo por causa
justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de efectuarlo.
c)
Falta de aseo personal, siempre que produzca quejas por parte de otros personas trabajadoras
o público.
d) No atender al público con la debida corrección y diligencia.
e) No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio.
f)
No comunicar, con la puntualidad debida, las modificaciones de datos familiares a cargo
que puedan afectar a la empresa en su fiscalidad u otras obligaciones.
Art. 50.Faltas graves. —Tendrán la consideración de faltas graves las siguientes:
a) Más de tres y menos de siete faltas de puntualidad en el transcurso de un mes, sincausa
justificada.
b) Faltar al trabajo un día al mes sin que exista causa justificada; salvo que preavise y no
ocasione perjuicio grave a la empresa.
Provocar o mantener discusiones con otras personas trabajadoras en presencia de público
o que transcienda a éste.
d) La simulación de enfermedad o accidente.
e) Manipular dentro de los armarios o enseres personales de las demás personas trabajadoras,
sin la debida autorización.
f) El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de la empresa o personal delegado de la
misma, en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
BOCM-20250301-3
c)
B.O.C.M. Núm. 51
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE MARZO DE 2025
Pág. 47
La comisión sectorial de seguridad y salud participará en la elaboración, puesta enpráctica
y evaluación de los planes de prevención de riesgos de las empresas.
Art. 46. Asistencia a consultorio médico. — Cuando se produzca una situación de
enfermedad en las personas trabajadoras, o en cualquiera de sus hijos menores, y sea precisa la
asistencia a un consultorio médico, en horas coincidentes con las de su jornada laboral, la empresa
concederá el tiempo necesario al efecto, sin pérdida de retribución salarial, debiendo ser justificada la
ausencia con el correspondiente parte facultativo, sea o no de la Seguridad Social.
Art. 47. Revisión médica. — Las empresas garantizarán a las personas trabajadoras la
posibilidad de llevar a cabo una revisión médica anual adaptada a las características propias del
trabajo del sector.
Capítulo X
Régimen disciplinario
Art. 48. Clases de faltas. — Las faltas cometidas por las personas trabajadoras al servicio de
las empresas afectadas por el presente Convenio se clasificarán, atendiendo a su importancia,
reincidencia e intencionalidad, en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos siguientes.
Art. 49. Faltas leves. — Tendrán la consideración de faltas leves las siguientes:
a) Hasta tres faltas de puntualidad durante un mes, sin que exista causa justificada.
b) La no comunicación con la antelación debida, de su falta al puesto de trabajo por causa
justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de efectuarlo.
c)
Falta de aseo personal, siempre que produzca quejas por parte de otros personas trabajadoras
o público.
d) No atender al público con la debida corrección y diligencia.
e) No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio.
f)
No comunicar, con la puntualidad debida, las modificaciones de datos familiares a cargo
que puedan afectar a la empresa en su fiscalidad u otras obligaciones.
Art. 50.Faltas graves. —Tendrán la consideración de faltas graves las siguientes:
a) Más de tres y menos de siete faltas de puntualidad en el transcurso de un mes, sincausa
justificada.
b) Faltar al trabajo un día al mes sin que exista causa justificada; salvo que preavise y no
ocasione perjuicio grave a la empresa.
Provocar o mantener discusiones con otras personas trabajadoras en presencia de público
o que transcienda a éste.
d) La simulación de enfermedad o accidente.
e) Manipular dentro de los armarios o enseres personales de las demás personas trabajadoras,
sin la debida autorización.
f) El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de la empresa o personal delegado de la
misma, en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
BOCM-20250301-3
c)