C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250301-3)
Convenio colectivo – Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Mayoristas y Exportadores de Pescados de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación de Empresarios Mayoristas de Pescados de Madrid y por el Sindicato Progreso y Autonomía (código número 28002785011982)
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 48
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 51
g) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.
h) La embriaguez o consumo de drogas durante el horario de trabajo.
i)
Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.
j)
La reincidencia en más de tres faltas, dentro de un trimestre, cuando éstas hayan sido
sancionadas.
Art. 51. Faltas muy graves. — Son faltas muy graves las siguientes:
a) Más de siete faltas de puntualidad en el transcurso de un mes, sin que exista causa
justificada.
b) Faltar tres días al trabajo durante un mes sin que exista causa justificada.
c)
El fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en
el trato con las otras personas trabajadoras, o cualquier persona al servicio de la empresa
en relación de trabajo con ésta.
d) La embriaguez o consumo de drogas durante el horario de trabajo, de forma reiterada y
cuando haya sido objeto de sanción.
e) El hurto, robo o malversación, tanto al público como a las personas trabajadoras o a la
empresa, dentro de la misma.
f)
Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas,
aparatos, instalaciones, edificios y enseres de la empresa.
g) Malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad y falta grave al respeto y consideración
del empresario, personas delegadas de este, así como demás personas trabajadorasy público
en general.
h) Todo comportamiento o conducta, en el ámbito laboral, que atente el respecto de la intimidad
y dignidad de la mujer o el hombre mediante la ofensa, física o verbal,de carácter sexual.
Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una posición de jerarquía,
supondrá una circunstancia agravante de aquella.
i) La reincidencia en falta grave, dentro de un trimestre, siempre que haya sido objeto de
sanción.
Art. 52. Graduación de las sanciones. — Para la aplicación de las sanciones previstas en el
artículo anterior, se tendrá en cuenta al mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta,
categoría profesional del infractor y repercusión del hecho en las demás personas trabajadoras, en el
público y en la empresa.
Art. 53. Sanciones. — Las sanciones que las empresas pueden aplicar, según la gravedad y
circunstancia de los hechos cometidos, oída la representación de los trabajadores, serán las
siguientes:
• Amonestación verbal.
• Amonestación por escrito.
• Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres días.
BOCM-20250301-3
— Faltas leves:
Pág. 48
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 51
g) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.
h) La embriaguez o consumo de drogas durante el horario de trabajo.
i)
Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.
j)
La reincidencia en más de tres faltas, dentro de un trimestre, cuando éstas hayan sido
sancionadas.
Art. 51. Faltas muy graves. — Son faltas muy graves las siguientes:
a) Más de siete faltas de puntualidad en el transcurso de un mes, sin que exista causa
justificada.
b) Faltar tres días al trabajo durante un mes sin que exista causa justificada.
c)
El fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en
el trato con las otras personas trabajadoras, o cualquier persona al servicio de la empresa
en relación de trabajo con ésta.
d) La embriaguez o consumo de drogas durante el horario de trabajo, de forma reiterada y
cuando haya sido objeto de sanción.
e) El hurto, robo o malversación, tanto al público como a las personas trabajadoras o a la
empresa, dentro de la misma.
f)
Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas,
aparatos, instalaciones, edificios y enseres de la empresa.
g) Malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad y falta grave al respeto y consideración
del empresario, personas delegadas de este, así como demás personas trabajadorasy público
en general.
h) Todo comportamiento o conducta, en el ámbito laboral, que atente el respecto de la intimidad
y dignidad de la mujer o el hombre mediante la ofensa, física o verbal,de carácter sexual.
Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una posición de jerarquía,
supondrá una circunstancia agravante de aquella.
i) La reincidencia en falta grave, dentro de un trimestre, siempre que haya sido objeto de
sanción.
Art. 52. Graduación de las sanciones. — Para la aplicación de las sanciones previstas en el
artículo anterior, se tendrá en cuenta al mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta,
categoría profesional del infractor y repercusión del hecho en las demás personas trabajadoras, en el
público y en la empresa.
Art. 53. Sanciones. — Las sanciones que las empresas pueden aplicar, según la gravedad y
circunstancia de los hechos cometidos, oída la representación de los trabajadores, serán las
siguientes:
• Amonestación verbal.
• Amonestación por escrito.
• Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres días.
BOCM-20250301-3
— Faltas leves: