C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250301-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Mayoristas y Exportadores de Pescados de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación de Empresarios Mayoristas de Pescados de Madrid y por el Sindicato Progreso y Autonomía (código número 28002785011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 51

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE MARZO DE 2025

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— Faltas graves:
• Amonestación por escrito.
• Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a diez días.
— Faltas muy graves:
• Suspensión de empleo y sueldo de once a treinta días.
• Despido disciplinario por las causas comprendidas en los apartados c, d, e, f, g,y h; en
cualquier otro caso, se precisará que el trabajador sea reincidente.
Art. 54. Prescripción. — Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a losveinte,
y las muy graves, a los sesenta días, a partir de la fecha en la que la empresa tuvo conocimiento de
su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Capítulo XI
Derechos sindicales
Art. 55. Derechos sindicales de los trabajadores. — Todos los representantes de los
trabajadores tendrán derecho a:
a) Difundir publicaciones y avisos de carácter sindical en los locales de la empresa, entre las
personas trabajadoras y fuera de las horas de trabajo.
b) Fijar todo tipo de comunicaciones y anuncios de carácter sindical en los tablonesque a tal
efecto deberán establecerse y facilitarse por el empresario, dentro de los locales de la
empresa y en lugares que garanticen un adecuado acceso a los mismos de todas las
personas trabajadoras.
c)

Recaudar las cotizaciones sindicales de los afiliados, así como cualquier otro tipo de
aportaciones con fines sindicales, sin entorpecer el trabajo. La empresa podrá descontar, a
requerimiento de las personas trabajadoras afiliadas, las cuotas sindicales de la nómina.

d) Solicitar excedencia sindical, por el tiempo necesario en los casos de personas trabajadoras
que hayan sido elegidos para desempeñar cargos sindicales de ámbito superior al de la
empresa, siendo obligatorio para la empresa la concesión y la reserva de supuesto de trabajo
en los términos establecidos en la LOLS.

Art. 56. Derechos de los delegados de personal. — Los delegados de personal, además de
las competencias establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, tendrán derecho a:
a) Convocar asambleas de los trabajadores de las empresas, previa notificación al
empresario, en los locales de la empresa o en aquellos que esta pudiera proporcionar al
efecto, fuera de la jornada laboral.

c)

Los delegados de personal o miembros del comité de empresa podrán acumular las horas
sindicales a que tengan derecho en la forma que crean conveniente, debiendo comunicar
a la empresa el acuerdo alcanzado.

d) Los delegados de personal, delegados sindicales y miembros de comité de empresa, cuyas
retribuciones estén fijadas en parte por comisiones sobre venta o productividad percibirán,

BOCM-20250301-3

b) Disponer de un saldo de veinte horas mensuales de permiso retribuido del crédito horario
legalmente establecido para atenderlos asuntos de carácter laboral de sus representados, previa
notificación al empresario y posterior justificación. Este saldo podrá ampliarse en cinco horas
para la asistencia cursos, congresos sindicales, etcétera. En los casos en que el delegado de
personal ejerza la responsabilidad de delegado de prevención, este crédito horario severá
ampliado en quince horas, que serán acumulables al saldo horario inicial.