C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250301-3)
Convenio colectivo – Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Mayoristas y Exportadores de Pescados de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación de Empresarios Mayoristas de Pescados de Madrid y por el Sindicato Progreso y Autonomía (código número 28002785011982)
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
SÁBADO 1 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 51
durante la utilización del crédito horario, los mismos emolumentos que vinieran percibiendo
regularmente.
e) Disponer de ocho días de permiso no retribuido al año para el ejercicio de actividades
sindicales al margen de la empresa, previa notificación al empresario, con unmínimo de
setenta y dos horas, y posterior justificación.
Art. 57. Secciones sindicales. — Los sindicatos podrán constituir secciones sindicales, la
sección sindical representará los intereses sindicales de sus afiliados ante la dirección de la empresa.
Las secciones sindicales tendrán un delegado sindical que gozará de los mismos derechos y garantías
fijados para los delegados de personal, salvo en lo que se refieraa reserva de horas.
Los sindicatos con más del 10 por 100 dentro del conjunto tendrán derecho a un local sindical y
a los medios para ejercer su actividad como se recoge en la LOLS.
Art. 58. Nulidad de actos y pactos. — Serán nulos y sin efecto cualquier acto o pacto
conducente a:
a) Condicionar el empleo de una persona trabajadora a su afiliación o no a un sindicato.
b) Despedir, sancionar o cesar a una persona trabajadora por razón de su afiliación o actividad
sindical.
Art. 59. Tablón de anuncios. — El tablón de anuncios deberá estar colocado en sitio visible
para las personas trabajadoras y en él deberá anunciarse la información relativa a éstos, tal como el
calendario laboral oficial de fiestas, cuadro de vacaciones, justificante de pago del IRPF y Seguridad
Social, así como toda la documentación que estimen de interés las secciones sindicales, comités de
empresa o delegados de personal.
Capítulo XII
Seguimiento de lo pactado
Art. 60. Composición de la comisión paritaria. — La comisión mixta estará integra- da por
dos órganos: uno en representación de la asociación de empresarios (gremial) y el otro en
representación de las organizaciones sindicales, firmantes todos ellos del presente Convenio.
Cada órgano estará compuesto por seis representantes pertenecientes todos a la comisión
negociadora.
Ambas partes podrán ser asistidas por dos asesores con voz, pero sin voto. Los acuerdos de la
comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable del 60 por 100 de cadauna de las dos
representaciones. Para la validez de sus reuniones se requerirá la previa citación acreditada a cada
una de las partes, realizado este requisito, con la prudente antelación, la comisión quedará
válidamente constituida con la asistencia de cuatro de cada uno de sus órganos.
La función de presidente y la de secretario recaerá, alternativamente, en cada una de las dos
representaciones.
El domicilio de la parte sindical se fija en Sindicato Progreso y Autonomía (Progresa) con
domicilio en Avda. de Asturias 16 local 3 Madrid 28029.
El domicilio de la parte empresarial se fija en la Asociación de Empresarios Mayoristas y
Exportadores de Pescados del Mercado Central de Pescados de Mercamadrid.
Se establece como domicilio de trabajo para el funcionamiento de la comisión paritaria el mismo
domicilio de la parte empresarial.
BOCM-20250301-3
Pág. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 51
durante la utilización del crédito horario, los mismos emolumentos que vinieran percibiendo
regularmente.
e) Disponer de ocho días de permiso no retribuido al año para el ejercicio de actividades
sindicales al margen de la empresa, previa notificación al empresario, con unmínimo de
setenta y dos horas, y posterior justificación.
Art. 57. Secciones sindicales. — Los sindicatos podrán constituir secciones sindicales, la
sección sindical representará los intereses sindicales de sus afiliados ante la dirección de la empresa.
Las secciones sindicales tendrán un delegado sindical que gozará de los mismos derechos y garantías
fijados para los delegados de personal, salvo en lo que se refieraa reserva de horas.
Los sindicatos con más del 10 por 100 dentro del conjunto tendrán derecho a un local sindical y
a los medios para ejercer su actividad como se recoge en la LOLS.
Art. 58. Nulidad de actos y pactos. — Serán nulos y sin efecto cualquier acto o pacto
conducente a:
a) Condicionar el empleo de una persona trabajadora a su afiliación o no a un sindicato.
b) Despedir, sancionar o cesar a una persona trabajadora por razón de su afiliación o actividad
sindical.
Art. 59. Tablón de anuncios. — El tablón de anuncios deberá estar colocado en sitio visible
para las personas trabajadoras y en él deberá anunciarse la información relativa a éstos, tal como el
calendario laboral oficial de fiestas, cuadro de vacaciones, justificante de pago del IRPF y Seguridad
Social, así como toda la documentación que estimen de interés las secciones sindicales, comités de
empresa o delegados de personal.
Capítulo XII
Seguimiento de lo pactado
Art. 60. Composición de la comisión paritaria. — La comisión mixta estará integra- da por
dos órganos: uno en representación de la asociación de empresarios (gremial) y el otro en
representación de las organizaciones sindicales, firmantes todos ellos del presente Convenio.
Cada órgano estará compuesto por seis representantes pertenecientes todos a la comisión
negociadora.
Ambas partes podrán ser asistidas por dos asesores con voz, pero sin voto. Los acuerdos de la
comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable del 60 por 100 de cadauna de las dos
representaciones. Para la validez de sus reuniones se requerirá la previa citación acreditada a cada
una de las partes, realizado este requisito, con la prudente antelación, la comisión quedará
válidamente constituida con la asistencia de cuatro de cada uno de sus órganos.
La función de presidente y la de secretario recaerá, alternativamente, en cada una de las dos
representaciones.
El domicilio de la parte sindical se fija en Sindicato Progreso y Autonomía (Progresa) con
domicilio en Avda. de Asturias 16 local 3 Madrid 28029.
El domicilio de la parte empresarial se fija en la Asociación de Empresarios Mayoristas y
Exportadores de Pescados del Mercado Central de Pescados de Mercamadrid.
Se establece como domicilio de trabajo para el funcionamiento de la comisión paritaria el mismo
domicilio de la parte empresarial.
BOCM-20250301-3
Pág. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID