C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250301-3)
Convenio colectivo – Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Mayoristas y Exportadores de Pescados de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación de Empresarios Mayoristas de Pescados de Madrid y por el Sindicato Progreso y Autonomía (código número 28002785011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 51
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE MARZO DE 2025
Pág. 51
Art. 61. Funciones de la comisión paritaria. — En caso de no existir mesa negocia- dora
permanente, la comisión paritaria cumplirá con las siguientes funciones que serán propias de esta:
a) Interpretación de la totalidad de las cláusulas del presente Convenio.
b) Aplicación de lo pactado y vigilancia de su cumplimiento.
c)
Seguimiento de aquellos acuerdos cuyo desarrollo deba producirse en el tiempo y durante la
totalidad de la vigencia de los mismos.
d) Elaborar y proponer, al consejo de administración de las instalaciones, modificaciones y
actualizaciones que sean convenientes para la mejora de la actividad productiva.
e) Mediación, arbitraje y conciliación en caso de conflicto entre empresa y persona trabajadora.
En el supuesto de conflicto colectivo, a instancias de uno de sus órganos, podrá solicitarse la
inmediata reunión de esta comisión a efectos de interponer su mediación, interpretar lo
acordado y ofrecer su arbitraje.
f)
Adoptar nuevos acuerdos que desarrollen lo pactado en este Convenio.
g) Los pronunciamientos de la comisión sobre las cuestiones tratadas se producirán, en función
del caso, en el plazo comprendido entre tres días mínimo y quince días máximo.
Art. 62. Comisión Paritaria para la Prevención de Riesgos Laborales. — Las partes
constituyen una Comisión Paritaria para la Prevención de Riesgos Laborales que estará compuesta
por 1 miembros designados por la parte social y 1 miembros designados por las organizaciones
empresariales, que en ambos casos hayan sido partes en la negociación del presente Convenio
Colectivo.
La Comisión Paritaria podrá asumir funciones específicas para estudiar la adecuación de la
actual normativa sobre prevención de riesgos laborales a las peculiaridades del sector.
La Comisión Paritaria para la Prevención de Riesgos Laborales se reunirá a fin de proceder a
los trabajos de adecuación de la normativa específica al sector
Capítulo XIII
Régimen especial de retribuciones
a) Las empresas en las que, a su juicio, concurran las circunstancias expresadas en elpárrafo
primero comunicarán, en el improrrogable plazo de quince días a partir de la publicación de
este Convenio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los
representantes de los trabajadores y a la comisión paritaria su in- tención de acogerse al
procedimiento regulado en el presente artículo.
b) En el plazo de treinta días desde la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMU-NIDAD DE
MADRID, la empresa entregará a los representantes de los trabajadores, o ala comisión paritaria
BOCM-20250301-3
Art. 63. Empresas deficitarias o con pérdidas. — Son empresas deficitarias o con pérdidas
las que acrediten, objetiva y fehacientemente, situación de déficit o pérdidas mantenidas durante los
últimos tres ejercicios contables inmediatamente anteriores al que se propone el descuelgue.
Para valorar esta situación, se tendrán en cuenta circunstancias tales como el insuficiente nivel
de ventas, y se adelantará a los datos que resulten de la contabilidad de las empresas, de sus
balances y de la cuenta de resultados, y las empresas vendrán obligadas a cumplir con el siguiente
procedimiento:
B.O.C.M. Núm. 51
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE MARZO DE 2025
Pág. 51
Art. 61. Funciones de la comisión paritaria. — En caso de no existir mesa negocia- dora
permanente, la comisión paritaria cumplirá con las siguientes funciones que serán propias de esta:
a) Interpretación de la totalidad de las cláusulas del presente Convenio.
b) Aplicación de lo pactado y vigilancia de su cumplimiento.
c)
Seguimiento de aquellos acuerdos cuyo desarrollo deba producirse en el tiempo y durante la
totalidad de la vigencia de los mismos.
d) Elaborar y proponer, al consejo de administración de las instalaciones, modificaciones y
actualizaciones que sean convenientes para la mejora de la actividad productiva.
e) Mediación, arbitraje y conciliación en caso de conflicto entre empresa y persona trabajadora.
En el supuesto de conflicto colectivo, a instancias de uno de sus órganos, podrá solicitarse la
inmediata reunión de esta comisión a efectos de interponer su mediación, interpretar lo
acordado y ofrecer su arbitraje.
f)
Adoptar nuevos acuerdos que desarrollen lo pactado en este Convenio.
g) Los pronunciamientos de la comisión sobre las cuestiones tratadas se producirán, en función
del caso, en el plazo comprendido entre tres días mínimo y quince días máximo.
Art. 62. Comisión Paritaria para la Prevención de Riesgos Laborales. — Las partes
constituyen una Comisión Paritaria para la Prevención de Riesgos Laborales que estará compuesta
por 1 miembros designados por la parte social y 1 miembros designados por las organizaciones
empresariales, que en ambos casos hayan sido partes en la negociación del presente Convenio
Colectivo.
La Comisión Paritaria podrá asumir funciones específicas para estudiar la adecuación de la
actual normativa sobre prevención de riesgos laborales a las peculiaridades del sector.
La Comisión Paritaria para la Prevención de Riesgos Laborales se reunirá a fin de proceder a
los trabajos de adecuación de la normativa específica al sector
Capítulo XIII
Régimen especial de retribuciones
a) Las empresas en las que, a su juicio, concurran las circunstancias expresadas en elpárrafo
primero comunicarán, en el improrrogable plazo de quince días a partir de la publicación de
este Convenio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los
representantes de los trabajadores y a la comisión paritaria su in- tención de acogerse al
procedimiento regulado en el presente artículo.
b) En el plazo de treinta días desde la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMU-NIDAD DE
MADRID, la empresa entregará a los representantes de los trabajadores, o ala comisión paritaria
BOCM-20250301-3
Art. 63. Empresas deficitarias o con pérdidas. — Son empresas deficitarias o con pérdidas
las que acrediten, objetiva y fehacientemente, situación de déficit o pérdidas mantenidas durante los
últimos tres ejercicios contables inmediatamente anteriores al que se propone el descuelgue.
Para valorar esta situación, se tendrán en cuenta circunstancias tales como el insuficiente nivel
de ventas, y se adelantará a los datos que resulten de la contabilidad de las empresas, de sus
balances y de la cuenta de resultados, y las empresas vendrán obligadas a cumplir con el siguiente
procedimiento: