C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250301-3)
Convenio colectivo – Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Mayoristas y Exportadores de Pescados de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación de Empresarios Mayoristas de Pescados de Madrid y por el Sindicato Progreso y Autonomía (código número 28002785011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 52
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 51
en su defecto, los datos contables a los que se ha hecho referencia y, dentro de estos mismos
plazos, acordarán si procede o no acogerse a lo establecido en este artículo.
El acuerdo o desacuerdo será comunicado a la comisión paritaria en el plazo de los cinco días
siguientes al mismo, quien procederá en la siguiente forma:
1.
En caso de acuerdo, la comisión paritaria registrará la declaración y acusará recibo de
la misma, archivando todas las actuaciones que haya seguido hasta ese momento.
2.
En caso de desacuerdo, la comisión paritaria examinará los datos puestos a su
disposición, recabará la documentación complementaria y los asesoramientos que estime oportunos
y oirán a las partes, pronunciándose por unanimidad sobre si la empresa que se examina concurre
o no con las circunstancias reguladas en este artículo. Este procedimiento se desarrollará en el plazo
de los noventa días naturales siguientes a la publicación de este convenio en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En el caso que la comisión paritaria interprete que en la empresa en cuestión se dan las
circunstancias previstas en este artículo, lo comunicará a los representantes de los trabajadores y a
la dirección de la empresa, a efectos de que apliquen las condiciones retributivas correspondientes
al año 2022. En caso contrario, comunicará igualmente a las partes su obligación de respetar los
incrementos retributivos previstos para el año 2023.
Los representantes legales de los trabajadores y los miembros de la comisión paritaria están
obligados a tratar y mantener, en la mayor reserva, la información recibida y los datos a que hayan
tenido acceso como consecuencia de lo establecido en esta disposición, observando respecto a todo
ello sigilo profesional. En todo caso, debe entenderse que lo establecido en esta disposición solo afecta al
concepto salarial, hallándose obligadas las empresas afectadas por el contenido del resto del Convenio.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Para el supuesto de que, con posterioridad a la firma del presente Convenio, se fije, vía
reglamentaria o convencional, se modifique, en todo o en parte, el contenido de dicho Convenio, se
faculta a la comisión paritaria del mismo para que intervenga en el análisis, interpretación e incidencias
de la nueva regulación que afecte al contenido de éste, adaptando y modificando, si así se acordara,
el texto del presente Convenioatendiendo al nuevo ordenamiento.
Segunda
Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan que, semestralmente, les sea facilitada
toda la información económica necesaria sobre el plan de pensiones “Tramerpe” y de la Caja de
Socorro de empleados del mercado central de pescados y la fundación laboral, por parte de la
comisión gestora de las mismas, a quien se le trasladará cumplida información a este respecto; en
el supuesto de que esta no fuese facilitada, queda expresa-mente facultada la comisión paritaria del
Convenio para realizar o adoptar las medidas que considere necesarias al objeto de dar solución a
esa situación.
Las empresas mayoristas satisfarán a la Caja de Socorro la cantidad de 72,00 euros por persona
trabajadora y año que tenga cada empresa para adscribir las citadas cantidades al plan de pensiones,
siendo “Tramerpe”, del que es promotora la Caja de Socorro; en esta Caja de Socorro tendrán
participación los representantes sindicales firmantes del presente Convenio, los cuales serán
designados por estos en cada momento. La cantidad establecida en esta disposición adicional será
revisable anualmente conforme al IPC publicado por el INE.
BOCM-20250301-3
Tercera
Pág. 52
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 51
en su defecto, los datos contables a los que se ha hecho referencia y, dentro de estos mismos
plazos, acordarán si procede o no acogerse a lo establecido en este artículo.
El acuerdo o desacuerdo será comunicado a la comisión paritaria en el plazo de los cinco días
siguientes al mismo, quien procederá en la siguiente forma:
1.
En caso de acuerdo, la comisión paritaria registrará la declaración y acusará recibo de
la misma, archivando todas las actuaciones que haya seguido hasta ese momento.
2.
En caso de desacuerdo, la comisión paritaria examinará los datos puestos a su
disposición, recabará la documentación complementaria y los asesoramientos que estime oportunos
y oirán a las partes, pronunciándose por unanimidad sobre si la empresa que se examina concurre
o no con las circunstancias reguladas en este artículo. Este procedimiento se desarrollará en el plazo
de los noventa días naturales siguientes a la publicación de este convenio en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En el caso que la comisión paritaria interprete que en la empresa en cuestión se dan las
circunstancias previstas en este artículo, lo comunicará a los representantes de los trabajadores y a
la dirección de la empresa, a efectos de que apliquen las condiciones retributivas correspondientes
al año 2022. En caso contrario, comunicará igualmente a las partes su obligación de respetar los
incrementos retributivos previstos para el año 2023.
Los representantes legales de los trabajadores y los miembros de la comisión paritaria están
obligados a tratar y mantener, en la mayor reserva, la información recibida y los datos a que hayan
tenido acceso como consecuencia de lo establecido en esta disposición, observando respecto a todo
ello sigilo profesional. En todo caso, debe entenderse que lo establecido en esta disposición solo afecta al
concepto salarial, hallándose obligadas las empresas afectadas por el contenido del resto del Convenio.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Para el supuesto de que, con posterioridad a la firma del presente Convenio, se fije, vía
reglamentaria o convencional, se modifique, en todo o en parte, el contenido de dicho Convenio, se
faculta a la comisión paritaria del mismo para que intervenga en el análisis, interpretación e incidencias
de la nueva regulación que afecte al contenido de éste, adaptando y modificando, si así se acordara,
el texto del presente Convenioatendiendo al nuevo ordenamiento.
Segunda
Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan que, semestralmente, les sea facilitada
toda la información económica necesaria sobre el plan de pensiones “Tramerpe” y de la Caja de
Socorro de empleados del mercado central de pescados y la fundación laboral, por parte de la
comisión gestora de las mismas, a quien se le trasladará cumplida información a este respecto; en
el supuesto de que esta no fuese facilitada, queda expresa-mente facultada la comisión paritaria del
Convenio para realizar o adoptar las medidas que considere necesarias al objeto de dar solución a
esa situación.
Las empresas mayoristas satisfarán a la Caja de Socorro la cantidad de 72,00 euros por persona
trabajadora y año que tenga cada empresa para adscribir las citadas cantidades al plan de pensiones,
siendo “Tramerpe”, del que es promotora la Caja de Socorro; en esta Caja de Socorro tendrán
participación los representantes sindicales firmantes del presente Convenio, los cuales serán
designados por estos en cada momento. La cantidad establecida en esta disposición adicional será
revisable anualmente conforme al IPC publicado por el INE.
BOCM-20250301-3
Tercera