C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250301-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Mayoristas y Exportadores de Pescados de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación de Empresarios Mayoristas de Pescados de Madrid y por el Sindicato Progreso y Autonomía (código número 28002785011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 51

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE MARZO DE 2025

Pág. 53

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, las empresas están obligadas a
respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, y con esta finalidad deberán
adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres,
medidas que deberán negociar con los representantes de los trabajadores en la forma que se
determine en la legislación laboral, para lo cual se establecen medidas específicas de obligado
cumplimiento, conforme al plan de igualdad de actuación que se pacta en el presente Convenio y
que se encuentra recogido en el Anexo I del mismo.
Segunda
En un intento de garantizar el poder adquisitivo de las personas trabajadoras, y una vez
establecidos los incrementos salariales de los próximos años, las partes acuerdan revisar los
resultados de la variación experimentada por el Índice de Precios de Consumo de estos años,
comprometiéndose, en caso necesario, a compensar en la próxima negociación el posible déficit que
se hubiera podido producir en los citados años.
Tercera
Atendiendo a la necesidad de dar respuesta a la irreversible situación, de enfermedades
degenerativas, por las que se están viendo afectados las personas trabajadoras de esta actividad
sectorial, y en un intento de contribuir en la búsqueda de soluciones, esta comisión negociadora
considera de extrema necesidad el establecimiento de nuevos criterios, en el orden social, que
posibiliten el acceso a la prestación por jubilación de estos trabajadores, con plenos derechos a partir
de los sesenta años de edad.
Estos criterios de valoración vienen derivados de la penosidad que por frío, humedad y
nocturnidad se encuentra afectado este colectivo de trabajadores de manera irreversible, por tratarse
de una característica intrínseca de la propia actividad.
A tal fin, las partes elaborarán un estudio técnico, detallado y preciso, de las causas y
circunstancias que concurren en este desarrollo degenerativo, debiendo canalizar a través de la
comisión para la formación las iniciativas conducentes a la obtención del pretendidoobjetivo.
Cuarta
Las modificaciones normativas que en el ámbito laboral se han producido en los últimos años,
han generado la necesidad de adaptación de las mismas a las materias objeto del presente convenio
colectivo, produciendo, en consecuencia, cambios en determinadas materias reguladas en el mismo
con anterioridad. Esta adaptación supondrá una incidencia sectorial favorable además de ofrecer una
mayor estabilidad regulatoria.

ANEXO I

De conformidad con lo dispuesto en Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se
regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo,
sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, las empresas están
obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, las empresas están
obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad,
deberán adoptar, previa negociación, medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación
laboral entre mujeres y hombres, así como promover condiciones de trabajo que eviten el acoso
sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para
dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del
mismo.

BOCM-20250301-3

PLAN DE IGUALDAD, CONCEPTO, DIAGNÓSTICO Y OBJETIVO