C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250301-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Mayoristas y Exportadores de Pescados de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación de Empresarios Mayoristas de Pescados de Madrid y por el Sindicato Progreso y Autonomía (código número 28002785011982)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 1 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 51

En el caso de empresas de cincuenta o más personas trabajadoras, las medidas de igualdad,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, deberán
dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, que deberá ser negociado con la
representación legal competente en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 901/2020.
La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas,
previa consulta a la representación legal de los trabajadores.
A efectos de lo regulado en el presente Convenio respecto a los planes de igualdad y a los
diagnósticos de situación, deberá tenerse en cuenta lo señalado en el artículo 5 de la Ley Orgánica
3/2007 según el cual no constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación
necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando,
debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contextoen el que se lleven a
cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y
cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado.
Con esta finalidad, el presente Convenio recoge, a continuación, una serie de directrices yreglas
en relación con los planes de igualdad y los diagnósticos de situación que podrán seguir las empresas
de más de 50 personas trabajadoras incluidas dentro de su ámbito de aplicación, ycuya finalidad es
facilitar a estas últimas la aplicación e implantación de la Ley Orgánica 3/2007.
Siendo los objetivos prioritarios del plan de igualdad las materias que afecten a laigualdad de trato
y de oportunidades en:
a) Proceso de selección y contratación.
b) Clasificación profesional.
c) Formación.
d) Promoción profesional.
e) Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres de conformidad con
lo establecido en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres
y hombres.
f) Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
g) Infrarrepresentación femenina.
h) Retribuciones.
i) Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

Como establece la Ley Orgánica 3/2007, los planes de igualdad de las empresas son un
conjunto ordenado de medidas adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación tendentes
a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y oportunidades entre mujeresy hombres, y eliminar la
discriminación por razón de sexo.
Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar las estrategias y
prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de
seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.

Diagnóstico de situación
El resultado del proceso de toma y recogida de datos en que el diagnóstico consiste, como
primera fase de elaboración del plan de igualdad, va dirigido a identificar y a estimar la magnitud, a
través de indicadores cuantitativos y cualitativos, de las desigualdades, diferencias, desventajas,

BOCM-20250301-3

Concepto de los planes de igualdad