C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250301-3)
Convenio colectivo – Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Mayoristas y Exportadores de Pescados de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación de Empresarios Mayoristas de Pescados de Madrid y por el Sindicato Progreso y Autonomía (código número 28002785011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 51
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE MARZO DE 2025
Pág. 55
dificultades y obstáculos, existentes o que puedan existir en la empresa para conseguir la igualdad
efectiva entre mujeres y hombres. Este diagnóstico permitirá obtener la información precisa para
diseñar y establecer las medidas evaluables que deben adoptarse, la prioridad en su aplicación y los
criterios necesarios para evaluar su cumplimiento.
De todo ello, las empresas darán cuenta por escrito a los representantes de los trabajadores,
pudiendo estos emitir el correspondiente informe si así lo estiman adecuado.
El diagnóstico de situación deberá proporcionar datos desagregados por sexos en relación,
entre otras, con algunas de las siguientes cuestiones:
a) Distribución de la plantilla en relación con edades, antigüedad, departamento, nivel
jerárquico, grupos profesionales y nivel de formación.
b) Distribución de la plantilla en relación con tipos de contratos.
c)
Distribución de la plantilla en relación con grupos profesionales y salarios.
d) Distribución de la plantilla en relación con ordenación de la jornada, horas anuales de trabajo,
régimen de turnos y medidas de conciliación de la vida familiar y laboral.
e) Distribución de la plantilla en relación con la representación sindical.
f)
Ingresos y ceses producidos en el último año especificando grupo profesional,edad y tipo
de contrato.
g) Niveles de absentismo especificando causas y desglosando las correspondientes a
permisos, incapacidades u otras.
h) Excedencias del último año y los motivos.
i)
Promociones del último año especificando grupo profesional y puesto a los que se ha
promocionado, así como promociones vinculadas a movilidad geográfica.
j)
Horas de formación del último año y tipo de acciones formativas.
Igualmente deberán diagnosticarse: Los criterios y canales de información y/o comunicación
utilizados en los procesos de selección, formación y promoción, los métodos utilizados para la
descripción de perfiles profesionales y puestos de trabajo, el lenguaje y contenido de las ofertas de
empleo y de los formularios de solicitud para participar en procesos de selección, formación y
promoción.
Objetivos de los planes de igualdad
Una vez realizado el diagnóstico de situación, podrán establecerse los objetivos concretos a
alcanzar en relación con los datos obtenidos, y que podrán consistir en el establecimiento de medidas
de acción positiva en aquellas cuestiones en las que se haya constatado la existencia de situaciones
de desigualdad entre mujeres y hombres carentes de justificación objetiva, así como en el
establecimiento de medidas generales para la aplicación efectiva delprincipio de igualdad de trato y
no discriminación.
Tales objetivos, que incluirán las estrategias y prácticas para su consecución, irán destinados
preferentemente a las áreas de acceso al empleo, formación, clasificación y promoción profesional,
condiciones retributivas y de jornada, conciliación de la vida familiar, etcétera y, entre otros, podrán
consistir en:
a) Promover procesos de selección y promoción en igualdad que eviten la segregación vertical
y horizontal y la utilización del lenguaje sexista. Con ello se pretenderá asegurar
BOCM-20250301-3
A)
B.O.C.M. Núm. 51
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SÁBADO 1 DE MARZO DE 2025
Pág. 55
dificultades y obstáculos, existentes o que puedan existir en la empresa para conseguir la igualdad
efectiva entre mujeres y hombres. Este diagnóstico permitirá obtener la información precisa para
diseñar y establecer las medidas evaluables que deben adoptarse, la prioridad en su aplicación y los
criterios necesarios para evaluar su cumplimiento.
De todo ello, las empresas darán cuenta por escrito a los representantes de los trabajadores,
pudiendo estos emitir el correspondiente informe si así lo estiman adecuado.
El diagnóstico de situación deberá proporcionar datos desagregados por sexos en relación,
entre otras, con algunas de las siguientes cuestiones:
a) Distribución de la plantilla en relación con edades, antigüedad, departamento, nivel
jerárquico, grupos profesionales y nivel de formación.
b) Distribución de la plantilla en relación con tipos de contratos.
c)
Distribución de la plantilla en relación con grupos profesionales y salarios.
d) Distribución de la plantilla en relación con ordenación de la jornada, horas anuales de trabajo,
régimen de turnos y medidas de conciliación de la vida familiar y laboral.
e) Distribución de la plantilla en relación con la representación sindical.
f)
Ingresos y ceses producidos en el último año especificando grupo profesional,edad y tipo
de contrato.
g) Niveles de absentismo especificando causas y desglosando las correspondientes a
permisos, incapacidades u otras.
h) Excedencias del último año y los motivos.
i)
Promociones del último año especificando grupo profesional y puesto a los que se ha
promocionado, así como promociones vinculadas a movilidad geográfica.
j)
Horas de formación del último año y tipo de acciones formativas.
Igualmente deberán diagnosticarse: Los criterios y canales de información y/o comunicación
utilizados en los procesos de selección, formación y promoción, los métodos utilizados para la
descripción de perfiles profesionales y puestos de trabajo, el lenguaje y contenido de las ofertas de
empleo y de los formularios de solicitud para participar en procesos de selección, formación y
promoción.
Objetivos de los planes de igualdad
Una vez realizado el diagnóstico de situación, podrán establecerse los objetivos concretos a
alcanzar en relación con los datos obtenidos, y que podrán consistir en el establecimiento de medidas
de acción positiva en aquellas cuestiones en las que se haya constatado la existencia de situaciones
de desigualdad entre mujeres y hombres carentes de justificación objetiva, así como en el
establecimiento de medidas generales para la aplicación efectiva delprincipio de igualdad de trato y
no discriminación.
Tales objetivos, que incluirán las estrategias y prácticas para su consecución, irán destinados
preferentemente a las áreas de acceso al empleo, formación, clasificación y promoción profesional,
condiciones retributivas y de jornada, conciliación de la vida familiar, etcétera y, entre otros, podrán
consistir en:
a) Promover procesos de selección y promoción en igualdad que eviten la segregación vertical
y horizontal y la utilización del lenguaje sexista. Con ello se pretenderá asegurar
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A)