C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250301-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Mayoristas y Exportadores de Pescados de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación de Empresarios Mayoristas de Pescados de Madrid y por el Sindicato Progreso y Autonomía (código número 28002785011982)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 51

procedimientos de selección transparente para el ingreso en la empresa mediante la
redacción y difusión no discriminatoria de las ofertas de empleo, y el establecimiento de
pruebas objetivas y adecuadas a los requerimientos del puesto ofertado, relacionadas
exclusivamente con la valoración de aptitudes y capacidades individuales.
b) Promover la inclusión de mujeres en puestos que impliquen mando y/o responsabilidad.
c)

Establecer programas específicos para la selección/promoción de mujeres en puestos en los
que están subrepresentadas.

d) Revisar la incidencia de las formas de contratación atípicas (contratos a tiempo parcial y
modalidades de contratación temporal) en el colectivo de trabajadoras con relación al de
trabajadores, y adoptar medidas correctoras en caso de mayor incidencia sobre aquéllas de
tales formas de contratación.
e) Garantizar el acceso en igualdad de mujeres y hombres a la formación de empresa, tanto interna
como externa, con el fin de garantizar la permanencia en el empleo de las mujeres,
desarrollando su nivel formativo y su adaptabilidad a los requisitos de la demanda de empleo.
f)

Información específica a las mujeres de los cursos de formación para puestos que
tradicionalmente hayan estado ocupados por hombres.

g) Realizar cursos específicos sobre igualdad de oportunidades.
h) Revisar los complementos que componen el salario para verificar que no estén en- cerrando
una discriminación sobre las trabajadoras.
i)

Promover procesos y establecer plazos para corregir las posibles diferencias salariales
existentes entre mujeres y hombres.

j)

Conseguir una mayor y mejor conciliación de la vida familiar y laboral de mujeres y hombres
mediante campañas de sensibilización, difusión de los permisos y excedencias legales
existentes, etcétera.

k)

Establecer medidas para detectar y corregir posibles riesgos para la salud de las
trabajadoras, en especial de las mujeres embarazadas, así como acciones contra los posibles
casos de acoso moral y sexual.

B) Competencias de las empresas y los representantes de los trabajadores en la
elaboración de los planes de igualdad y régimen transitorio

C)

Evaluación y seguimiento de las acciones

Con el objeto de realizar un seguimiento y desarrollo de este plan de igualdad, se creará una
comisión de seguimiento, constituida por la dirección de la empresa y la representación legal de los
trabajadores que se reunirá, al menos, una vez al semestre o bien a petición de cuales quiera de las
partes.

BOCM-20250301-3

Será competencia de la empresa realizar el diagnóstico de situación.
La documentación que se desprenda de dicho diagnóstico será facilitada a efectos de informe
a los representantes de los trabajadores.
Una vez realizado el diagnóstico de situación, las empresas afectadas por las presentes
disposiciones deberán negociar con los representantes de los trabajadores el correspondiente plan
de igualdad, sin que ello prejuzgue el resultado de la negociación, ya que, tanto el contenido del plan
como las medidas que en su caso deban adoptarse, dependerán siempre del diagnóstico previo.