C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250301-3)
Convenio colectivo – Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Mayoristas y Exportadores de Pescados de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación de Empresarios Mayoristas de Pescados de Madrid y por el Sindicato Progreso y Autonomía (código número 28002785011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 51
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE MARZO DE 2025
Pág. 57
En el seno de esta comisión podrán conocerse, además, las denuncias que tengan lugar sobre
temas como acoso laboral o sexual, de acuerdo con la Directiva de la UE y el Parlamento Europeo y
del Consejo.
Serán, asimismo, cometidos de esta comisión:
— Identificar ámbitos prioritarios de actuación.
— Promover acciones formativas y de sensibilización que animen a las mujeres a participar
en la igualdad de oportunidades.
— Realizar evaluaciones anuales del grado de cumplimiento, consecución de objetivos y
desarrollo del plan de igualdad, estudiando y analizando la evolución de lasituación de la
mujer en la empresa.
Dentro de las competencias de esta comisión figurará también el seguimiento de la aplicación
de las medidas legales que se establezcan para fomentar la igualdad, potencian- do las actividades
formativas necesarias para ello.
D)
Información y difusión de medidas
En orden a reflejar su compromiso con la igualdad de oportunidades, y a fin de potenciar una
línea de sensibilización e información, la dirección de la empresa facilitará la difusión interna y
conocimiento, por parte del personal, sobre los contenidos de este plan de igualdad, así como del
marco normativo vigente en materia de igualdad y conciliación.
Las empresas dispondrán de un plazo de un año, desde la fecha de publicación del presente
Convenio, a efectos de aplicar lo dispuesto en los artículos anteriores respecto a los diagnósticos de
situación y los planes de igualdad.
ANEXO II
Medidas planificadas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI
en las empresas.
Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo tendrán
como principales valores fundamentales el respeto y la integridad. Asimismo, consideramos que la
diversidad es un elemento clave de nuestra identidad.
Las personas trabajadoras serán contratadas, seleccionadas y desarrolladas en base a sus
méritos, independientemente de su género, sexo, edad, orientación sexual, identidad de género,
estado civil o cualquier otra condición similar.
Las empresas se esforzarán por crear un lugar de trabajo en el que las diferencias sean
bienvenidas y en el que las aprovechemos para lograr mejores resultados, por ello, acordamos el
desarrollo e implementación de las siguientes medidas con el objetivo de garantizar la igualdad y no
discriminación de las personas LGTBI en las empresas.
I. Igualdad de trato y no discriminación.
Esta cláusula aplica, de forma transversal, a todos los ámbitos de las empresas, entre otros,
procesos de selección, desarrollo profesional o promoción interna.
Por ello, las empresas asumen como propios los principios de no discriminación e igualdad de
trato por razones de sexo; estado civil; edad; origen racial o étnico; condición social; religión o
convicciones; ideas políticas; orientación sexual; expresión o identidad de género; diversidad sexo
genérica o familiar; discapacidad; enfermedad; afiliación o no a un sindicato; así como por razón de
BOCM-20250301-3
Ninguna persona trabajadora podrá ser discriminada por género, por identidad de género,
orientación sexual, identidad sexual, expresión de género o características sexuales. Las empresas
velarán por la igualdad de trato en todo caso y sin excepción.
B.O.C.M. Núm. 51
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE MARZO DE 2025
Pág. 57
En el seno de esta comisión podrán conocerse, además, las denuncias que tengan lugar sobre
temas como acoso laboral o sexual, de acuerdo con la Directiva de la UE y el Parlamento Europeo y
del Consejo.
Serán, asimismo, cometidos de esta comisión:
— Identificar ámbitos prioritarios de actuación.
— Promover acciones formativas y de sensibilización que animen a las mujeres a participar
en la igualdad de oportunidades.
— Realizar evaluaciones anuales del grado de cumplimiento, consecución de objetivos y
desarrollo del plan de igualdad, estudiando y analizando la evolución de lasituación de la
mujer en la empresa.
Dentro de las competencias de esta comisión figurará también el seguimiento de la aplicación
de las medidas legales que se establezcan para fomentar la igualdad, potencian- do las actividades
formativas necesarias para ello.
D)
Información y difusión de medidas
En orden a reflejar su compromiso con la igualdad de oportunidades, y a fin de potenciar una
línea de sensibilización e información, la dirección de la empresa facilitará la difusión interna y
conocimiento, por parte del personal, sobre los contenidos de este plan de igualdad, así como del
marco normativo vigente en materia de igualdad y conciliación.
Las empresas dispondrán de un plazo de un año, desde la fecha de publicación del presente
Convenio, a efectos de aplicar lo dispuesto en los artículos anteriores respecto a los diagnósticos de
situación y los planes de igualdad.
ANEXO II
Medidas planificadas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI
en las empresas.
Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo tendrán
como principales valores fundamentales el respeto y la integridad. Asimismo, consideramos que la
diversidad es un elemento clave de nuestra identidad.
Las personas trabajadoras serán contratadas, seleccionadas y desarrolladas en base a sus
méritos, independientemente de su género, sexo, edad, orientación sexual, identidad de género,
estado civil o cualquier otra condición similar.
Las empresas se esforzarán por crear un lugar de trabajo en el que las diferencias sean
bienvenidas y en el que las aprovechemos para lograr mejores resultados, por ello, acordamos el
desarrollo e implementación de las siguientes medidas con el objetivo de garantizar la igualdad y no
discriminación de las personas LGTBI en las empresas.
I. Igualdad de trato y no discriminación.
Esta cláusula aplica, de forma transversal, a todos los ámbitos de las empresas, entre otros,
procesos de selección, desarrollo profesional o promoción interna.
Por ello, las empresas asumen como propios los principios de no discriminación e igualdad de
trato por razones de sexo; estado civil; edad; origen racial o étnico; condición social; religión o
convicciones; ideas políticas; orientación sexual; expresión o identidad de género; diversidad sexo
genérica o familiar; discapacidad; enfermedad; afiliación o no a un sindicato; así como por razón de
BOCM-20250301-3
Ninguna persona trabajadora podrá ser discriminada por género, por identidad de género,
orientación sexual, identidad sexual, expresión de género o características sexuales. Las empresas
velarán por la igualdad de trato en todo caso y sin excepción.