C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250301-3)
Convenio colectivo – Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Mayoristas y Exportadores de Pescados de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación de Empresarios Mayoristas de Pescados de Madrid y por el Sindicato Progreso y Autonomía (código número 28002785011982)
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BOCM
Pág. 36
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 51
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por
contingencias, distintas a las señaladas en el párrafo anterior, que imposibilite al trabajador disfrutarlas,
total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podráhacerlo una vez
finalice su incapacidad, y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final
del año en que se hayan originado.
Art. 11. Celebración de los días 26 de diciembre y 2 de enero. — Los días 26 de diciembre
y 2 de enero de cada año serán considerados como días de inactividad laboral a todos los efectos,
sin perjuicio de los acuerdos individuales que se puedan alcanzar en el seno de las empresas previa
acreditación de necesidades organizativas.
En este último supuesto, la jornada realizada tendrá consideración de horas extraordinarias,
siendo compensada con tiempo de descanso equivalente o retribución correspondiente, a elección
de la persona trabajadora.
Art. 12. Permisos retribuidos. — Las personas trabajadoras afectadas por el presente
Convenio tendrá derecho a permisos retribuidos por los días naturales que seguidamente se
establecen, siempre que se avise con la posible antelación, y durante el tiempo que a continuación se
detalla:
a) Quince días por matrimonio del trabajador o registro de pareja de hecho.
b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta
el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja
de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la
persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
c)
Cuatro días por defunción de cónyuge o persona con la que conviva, o de hijos.
d) Tres días por defunción de padres o padres políticos, abuelos, nietos, hermanos o cuñados.
e) Dos días por traslado de domicilio habitual.
f)
Un día por matrimonio de padres, hijos o hermanos.
g) Un día para asuntos propios por año, que será fijado de mutuo acuerdo entre las partes para
cada año de vigencia del convenio.
i)
Por el tiempo indispensable, para la obtención del carné de conducir, recayendo la licencia en el
día concreto del examen y hasta un máximo de tres ocasiones.
j)
Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público
y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o
convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración
de la ausencia y a su compensación económica.
k)
Para la realización de funciones sindicales o de representación del personal, en los términos
establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.
BOCM-20250301-3
h) Por el tiempo establecido, para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación
profesional, en los supuestos y en la forma regulados en la legislación vigente.
Pág. 36
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 51
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por
contingencias, distintas a las señaladas en el párrafo anterior, que imposibilite al trabajador disfrutarlas,
total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podráhacerlo una vez
finalice su incapacidad, y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final
del año en que se hayan originado.
Art. 11. Celebración de los días 26 de diciembre y 2 de enero. — Los días 26 de diciembre
y 2 de enero de cada año serán considerados como días de inactividad laboral a todos los efectos,
sin perjuicio de los acuerdos individuales que se puedan alcanzar en el seno de las empresas previa
acreditación de necesidades organizativas.
En este último supuesto, la jornada realizada tendrá consideración de horas extraordinarias,
siendo compensada con tiempo de descanso equivalente o retribución correspondiente, a elección
de la persona trabajadora.
Art. 12. Permisos retribuidos. — Las personas trabajadoras afectadas por el presente
Convenio tendrá derecho a permisos retribuidos por los días naturales que seguidamente se
establecen, siempre que se avise con la posible antelación, y durante el tiempo que a continuación se
detalla:
a) Quince días por matrimonio del trabajador o registro de pareja de hecho.
b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta
el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja
de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la
persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
c)
Cuatro días por defunción de cónyuge o persona con la que conviva, o de hijos.
d) Tres días por defunción de padres o padres políticos, abuelos, nietos, hermanos o cuñados.
e) Dos días por traslado de domicilio habitual.
f)
Un día por matrimonio de padres, hijos o hermanos.
g) Un día para asuntos propios por año, que será fijado de mutuo acuerdo entre las partes para
cada año de vigencia del convenio.
i)
Por el tiempo indispensable, para la obtención del carné de conducir, recayendo la licencia en el
día concreto del examen y hasta un máximo de tres ocasiones.
j)
Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público
y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o
convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración
de la ausencia y a su compensación económica.
k)
Para la realización de funciones sindicales o de representación del personal, en los términos
establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.
BOCM-20250301-3
h) Por el tiempo establecido, para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación
profesional, en los supuestos y en la forma regulados en la legislación vigente.