C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250301-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Mayoristas y Exportadores de Pescados de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación de Empresarios Mayoristas de Pescados de Madrid y por el Sindicato Progreso y Autonomía (código número 28002785011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 51

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE MARZO DE 2025

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Las condiciones pactadas en el presente Convenio se mantendrán, en todo caso, hastaque
entre en vigor un nuevo convenio. No obstante, durante el desarrollo de las negociaciones del nuevo
convenio, seguirá vigente el contenido normativo del mismo.
Art. 7. Organización del trabajo. — Es facultad de las empresas afectadas por el presente
Convenio la organización del trabajo, en aplicación a lo previsto en el contenido del presente texto;
no obstante, los representantes unitarios o sindicales y secciones sindicalesejercerán la función de
colaboración en el asesoramiento, orientación y presentación de propuestas referidas a la
organización y racionalización del trabajo, así como en la implantación de nuevas tecnologías.
Capítulo II
Tiempo de trabajo
Art. 8. Jornada laboral. — Se establece la duración de la jornada máxima anual de 1.748
horas, por lo que la jornada semanal máxima será de 39 horas, y su desarrollo será de lunes a
sábado, ambos inclusive.
Art. 9. Horario. —Como regla general, la jornada de las diferentes categorías laborales
encuadradas en el presente convenio se distribuirá a lo largo de cinco días a la semana, en un
horario laboral que comprenderá entre las 3.00 y las 10.00, de martes a viernes, y de 3.00 a 8.30,
los lunes y sábados.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, cada empresa afectada por el presente
convenio colectivo podrá distribuir de forma unilateral la jornada y los horarios anteriores hasta un
máximo de seis días a la semana.

Todas las personas trabajadoras dispondrán, diariamente, de media hora de descanso para el
desayuno, que tendrá la consideración de trabajo efectivo.
Siempre que haya acuerdo entre la empresa y el trabajador, y por una necesidad de- mostrada
en el desarrollo de la actividad de la empresa, se podrá modificar el horario de entrada y salida del
trabajo, con la consiguiente compensación económica que resulte de aplicación o, en su defecto, en
tiempo de descanso. De esta modificación se dará traslado a la representación legal de los
trabajadores afectados, de existir en la empresa.
Art. 10. Vacaciones anuales. — El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible
por compensación económica, será de treinta y un días naturales e ininterrumpidos. El disfrute de las
vacaciones se efectuará en los meses de julio, agosto y septiembre.

Cuando el período de vacaciones, fijado en el calendario de vacaciones de la empresaal que
se refiere el párrafo anterior, coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del
embarazo, el parto o la lactancia natural, o con el período de suspensión del contrato de trabajo
previsto en el artículo 48.4 y 48 bis de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a
disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso
que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque
haya terminado el año natural a que correspondan.

BOCM-20250301-3

El disfrute de las vacaciones no podrá comenzar en víspera de festivo, salvo cuando éstas
comiencen el día uno de cada mes. En el supuesto de que la finalización de este período vacacional
coincidiera con víspera de festivo o domingo, ese día no se computará como vacaciones.
La empresa y los representantes legales de los trabajadores elaborarán, durante el primer
trimestre de cada año, el cuadro de vacaciones correspondiente al ejercicio de dicho año,
conociéndose este antes del día 1 de abril. A estos efectos, se aplicará un sistema de turnos
rotativos, salvo acuerdo en contrario entre las partes.