C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250301-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Mayoristas y Exportadores de Pescados de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación de Empresarios Mayoristas de Pescados de Madrid y por el Sindicato Progreso y Autonomía (código número 28002785011982)
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BOCM

SÁBADO 1 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 51

CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE MAYORISTAS Y EXPORTADORES DE
PESCADOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID AÑOS 2025 - 2027
PREAMBULO
Las partes firmantes de este convenio son; en representación de las empresas del sector, la
Asociación de Empresarios Mayoristas de Pescados de Madrid; y de otra parte, en representación
de los trabajadores del sector, el sindicato Progreso y Autonomía.
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad y legitimación para la negociación y firma
del presente convenio.
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito territorial. — El presente Convenio colectivo regula las normas de obligada
aplicación para las empresas dedicadas al comercio de mayoristas y exportadores de pescados
radicadas en la Comunidad de Madrid, tanto las actualmente en funcionamiento como las que
pudieran abrirse en un futuro.
No obstante, cuando dentro del ámbito territorial reseñado, las empresas realicen otras
actividades adicionales, como elaboración de productos frescos y congelados, frío industrial,
etcétera y, además, tengan otra ubicación física fuera del Centro de Mercamadrid, deberán aplicar el
convenio colectivo que corresponda a la actividad que desarrollen.
Art. 2. Ámbito personal. — El presente Convenio es de aplicación a las relaciones laborales
entre las empresas referidas en el punto anterior y sus personas trabajadoras, cualquiera que sea
su modalidad de contrato.
Art. 3. Vigencia y duración. — El presente Convenio entrará en vigor, a todos los efectos desde
el día de su firma, independientemente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, hasta el día 31 de diciembre de 2027, salvo en aquellas disposiciones
en las que expresamente se pacte una vigencia diferente.
Se prorrogará de año en año por tácita reconducción hasta que entre en vigor un nuevo convenio.
Art. 4. Ámbito funcional. — Se encuentran incluidas en el campo de aplicación del presente
Convenio todas las empresas dedicadas al comercio de mayoristas y ex-portadores de pescados de
la Comunidad de Madrid.
Art. 5. Condiciones más beneficiosas. — Las empresas afectadas por el presente Convenio
respetarán las condiciones establecidas en el mismo, dado el carácter de mínimos que estas
mantienen, por lo que los pactos, acuerdos o las condiciones que resulten más beneficiosas serán
respetadas por todas aquellas empresas que vinieran teniéndolas implantadas con anterioridad a la
aprobación del presente Convenio.
En todo caso, se respetarán independientemente, si existiesen, las siguientes: los salarios
iniciales reglamentariamente superiores, la jornada de trabajo inferior a la establecida, las jornadas
intensivas, las vacaciones de mayor duración y las gratificaciones periódicas fijas de mayor cuantía.
Art. 6. Denuncia y revisión. — La denuncia del presente Convenio será automática, y las
partes se comprometen a constituir la comisión negociadora antes de la finalización de la vigencia
del mismo, para lo que cualquiera de las partes firmantes del Convenio podrá realizar la
correspondiente instancia, efectuándolo, en todo caso, por escrito y a través de cualquier
procedimiento legalmente establecido.

BOCM-20250301-3

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID