C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250301-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Cepl Iberia, S. L. (código número 28103982012025)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 51

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE MARZO DE 2025

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Se incluyen en este grupo los siguientes colectivos:


Supervisor de operaciones: Es el empleado que, dependiente del Responsable de
Operaciones o Gerente, es el encargado de la gestión de su área de responsabilidad o
turno y del personal a ella adscrita de forma permanente u ocasional debiendo organizar la
operativa diaria, resolver las incidencias y realizar cualquier otra actividad operacional
asignada.



Supervisor de área de soporte: Es el empleado que, dependiendo del Responsable del área
o Gerente, es el encargado de la gestión de un área de soporte de la operación y del
personal a ella adscrita de forma permanente u ocasional debiendo organizar el trabajo
diario del departamento.



Técnico: Pertenecen a este grupo las personas que para el desarrollo de sus funciones
deben tener una cualificación profesional en las técnicas propias del trabajo específico que
desarrollan.
Se incluyen en este grupo, los analistas programadores, programador senior y técnicos de
sistemas.

Artículo 18.- Ascensos.
El sistema de promoción y ascensos, estarán basados en elementos objetivos, garantizando el
desarrollo de todas las personas trabajadoras, independientemente de su género, orientación,
identidad sexual o expresión de género, sin que pueda existir discriminación directa o indirecta para
las personas LGTBI.
La promoción, dentro de cada Grupo Profesional, se realizará por la Dirección de la empresa,
informando a la representación legal de las personas trabajadoras en la misma, antes de recurrir a
contratación externa, tendrán preferencia las personas trabajadoras existentes, siempre que
cumplan el perfil, tomando como referencias fundamentales el conocimiento de los cometidos básico
del puesto de trabajo a cubrir, la experiencia en las funciones asignadas a dicho puesto o similares,
los años de prestación de servicios a la empresa, la idoneidad para el puesto y las facultades
organizativas de la empresa.
El hecho de que se produzca una baja no conllevará la existencia automática de vacante, que sólo
se creará cuando así lo determine la Dirección de la empresa en virtud de sus facultades de
organización del trabajo y en función de las necesidades reales de la misma.
Artículo 19.- Movilidad funcional y trabajos de distinto grupo profesional
Se estará a lo dispuesto en el artículo 39 del vigente Estatuto de los Trabajadores.
Si por necesidades perentorias o imprevisibles que lo justifiquen se le encomendasen, por el tiempo
indispensable, funciones inferiores a las que corresponden a su grupo profesional, la persona
trabajadora tendrá derecho a continuar percibiendo su retribución de origen. Se comunicará esta
situación a la representación legal de las personas trabajadoras. En ningún caso el cambio podrá
implicar menoscabo de la dignidad humana.
Artículo 20.- Movilidad geográfica. Traslados individuales.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del vigente Estatuto de los Trabajadores.
Los traslados de personal que impliquen cambio de domicilio familiar para el afectado/a, podrán
efectuarse: Por solicitud del interesado/a, por acuerdo entre la Empresa y la persona trabajadora,
por necesidades del servicio y por permuta.

2. Cuando el traslado se realice por mutuo acuerdo entre la Empresa y la persona trabajadora, se
estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes.
3. Las personas trabajadoras con destino en localidades distintas pertenecientes a la misma
Empresa, nivel profesional, etc., podrán concertar la permuta de sus respectivos puestos, a reserva

BOCM-20250301-1

1. Cuando el traslado se efectúe a solicitud del interesado/a, previa aceptación de la Empresa, éste/a
carecerá de derecho a indemnización por los gastos que origine el cambio.