C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250301-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Cepl Iberia, S. L. (código número 28103982012025)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 1 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 51

de lo que aquella decida en cada caso, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, la aptitud
de ambos permutantes para el nuevo destino y otras circunstancias que sean dignas de apreciar.
Artículo 21.- Movilidad geográfica. Procedimiento para traslados colectivos.
Cuando la empresa requiera realizar un traslado de carácter colectivo, este se ejecutará según el
procedimiento establecido en el artículo 40 del vigente Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 22.- Movilidad geográfica. Víctimas de violencia de género.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del vigente Estatuto de los Trabajadores
CAPITULO V: POLITICA SALARIAL
Artículo 23.- Estructura Retributiva
Las retribuciones del personal comprendido en este Convenio estarán constituidas por el salario
base y los complementos de este.
Artículo 24.- Salario Base.
Es la parte de la retribución de la persona trabajadora fijada por unidad de tiempo de acuerdo con la
jornada normal de trabajo y que consta en la primera columna del anexo I de la tabla salarial que
forma parte inseparable de este convenio y que se distribuirá en catorce pagas, doce ordinarias y
dos extraordinarias los meses de junio y diciembre con devengo cada una de ellas semestral.
El salario base en el caso de jornadas reducidas o especiales de trabajo, será el que
proporcionalmente corresponda a las mismas.
Articulo 25.- Plus Complementario o Mejora Voluntaria
La empresa podrá asignar cantidades en especie o en metálico a su personal de forma voluntaria,
libre y diferenciada, a criterio estimativo, sin requerir aceptación ni contraprestación y sin que ello
implique discriminación, siempre que esta sea por encima de las retribuciones que a la persona
trabajadora le corresponda percibir por lo establecido en este convenio o disposición legal.
Por el carácter no consolidable con el que se pacta este concepto, tales asignaciones, totalmente
independientes de los demás conceptos retributivos, no dan derecho a reclamación si se reducen o
suprimen. Su concesión o modificación no podrá suponer discriminación por las causas
especificadas en el número 2 e) del artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores.
Articulo 26.- Complemento de vencimiento superior al mes
Las personas trabajadoras tienen derecho a dos pagas extraordinarias a abonar al final de los meses
de junio y diciembre, su devengo será semestral, y el importe para cada persona trabajadora
corresponde a los conceptos de salario base, antigüedad y complemento de nivel.
El abono de las pagas se prorrateará en las 12 nominas del año.
Artículo 27.- Tablas salariales
Las mismas se establecen en el anexo 1.
Artículo 28 .- Incrementos salariales



2025: 6%



2026: 5%



2027: 5%

BOCM-20250301-1

El Incremento salarial para los años de vigencia del convenio será el siguiente: