C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250301-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Cepl Iberia, S. L. (código número 28103982012025)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 51

SÁBADO 1 DE MARZO DE 2025

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La afectación del incremento salarial comentado anteriormente se aplicará en los siguientes
conceptos del presente convenio:


Salario base



Antigüedad



Nocturnidad

Con efectos del 1 de enero de cada uno de los años de vigencia del presente convenio, se efectuará
el incremento marcado en las tablas salariales.
Artículo 29.- Antigüedad
Se aplicará como modelo de referencia para el abono de dicho concepto, el siguiente modelo de tres
trienios y tres quinquenios, abonándose las siguientes cantidades:

Trienios
Quinquenios

2025
386,10
529,52

ANUAL
2026
405,41
555,99

2027
425,68
583,79

Las cifras arriba señaladas son de aplicación para todos los Grupos Profesionales, y para los años
de duración que presenta en la tabla arriba indicada del presente convenio colectivo.
Tal cantidad se abonará a partir del día 1 del mes siguiente a aquella persona que se cumpla los
criterios de cobro en función a los años correspondientes y se hará efectiva en catorce pagas.
Artículo 30.- Pluses y/o Complementos
D  Nocturnidad: Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22 horas y las 6 horas,
dichos trabajos se abonarán con los siguientes precios por cada grupo profesional
durante el periodo de vigencia de presente convenio
NOCTURNIDAD €/H
GRUPO

2025

2026

2027

Grupo 1B

1,84

1,94

2,03

Grupo 1A

2,09

2,19

2,30

Grupo 2

2,38

2,50

2,63

Grupo 3

2,58

2,71

2,85

Grupo 4

2,88

3,02

3,17

Grupo 5

3,27

3,43

3,60

Artículo 31.- Desplazamientos y dietas
Las personas trabajadoras que por necesidad de la Empresa tengan que efectuar viajes o
desplazamientos a poblaciones distintas de aquellas en que radique su centro de trabajo, percibirán,
salvo en los supuestos en los que en la Empresa se establezca otro sistema de compensación más
beneficioso, las siguientes cuantías:



- ½ dieta 35 €, pernoctando en su domicilio (siempre y cuando la empresa no abone alguna
de las comidas)
Dieta completa 50 €, pernocte fuera de su domicilio (siempre y cuando la empresa no abone
alguna de las comidas)

Cuando los medios de locomoción, costeados por la Empresa, y la distribución del horario permitan
al trabajador hacer las comidas en su domicilio, no tendrán derecho a percibo de dietas.
Cuando para los desplazamientos el trabajador utilice su propio vehículo, se abonará una cantidad
por kilómetro de 0,27 euros.

BOCM-20250301-1

Correrán los gastos de locomoción a cargo de la Empresa, la cual establecerá el medio de transporte
más adecuado. Asimismo, las personas trabajadoras justificarán con posterioridad el importe de los
gastos realizados.