C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250301-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Cepl Iberia, S. L. (código número 28103982012025)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 1 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 51

Artículo 32.- Incentivos.
A iniciativa de la Empresa, podrá establecerse el complemento salarial por cantidad y calidad de
trabajo, consistente en primas o cualesquiera otros incentivos que la persona trabajadora debe
percibir por razón de una mayor calidad y cantidad de trabajo, vayan o no unidos a un sistema de
retribución por rendimiento. La implantación o modificación de un sistema de incentivos en ningún
caso podrá suponer a igual actividad una pérdida en la retribución de la persona trabajadora
La empresa dentro de estos sistemas de incentivos podrá tener en cuenta otros aspectos como
absentismo, flexibilidad, litigios o indicadores de rentabilidad o eficiencia.
Cuando la empresa proponga establecer un sistema de incentivos, se procederá según lo
establecido en la normativa vigente en cada momento, y siempre se contará con la participación de
la representación legal de las personas trabajadoras
CAPITULO VI: JORNADA DE TRABAJO, HORAS DE TRABAJO Y VACACIONES
Artículo 33.- Jornada de trabajo. Calendario laboral.
Las personas trabajadoras afectados por el presente Convenio, tendrán una jornada laboral anual
de 1.736 horas de trabajo efectivo para los años 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027.
La jornada laboral máxima anual podrá flexibilizarse o adaptarse en función de las necesidades de
trabajo de la empresa, previo acuerdo con la Representación Legal de las Personas Trabajadoras,
siempre dentro de los límites establecidos por la legislación vigente.
En la elaboración del calendario anual, podrá establecerse de mutuo acuerdo, una distribución
irregular de la jornada, de modo que en determinados periodos del año la jornada ordinaria puede
ser superior a 9 horas diarias.
Igualmente, las personas trabajadoras afectados por este convenio tendrán derecho a adaptar la
duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de
la vida personal, familiar y laboral, pudiendo establecerse, en los departamentos, divisiones o centros
donde fuera posible, un horario flexible de entrada y salida. Para su concreción será necesario la
previa petición de la persona trabajadora y la existencia de un acuerdo expreso con la Empresa.
En los supuestos de jornada partida, el periodo de descanso para comida, salvo pacto expreso con
la persona trabajadora y con la intervención de los Representantes de los Trabajadores, no podrá
exceder de dos horas.
El tiempo de descanso (bocadillo) no será considerado tiempo de trabajo efectivo.
a) Flexibilidad:

Utilización: La flexibilidad se podrá utilizar adelantando el inicio o retrasando el
final de la jornada ordinaria un máximo de dos horas, o bien se podrá utilizar, en
parte, durante un máximo de cinco sábados o días de libranza al año, en la
empresa o los departamentos en que se trabaje a turnos (40 horas anuales). Se
cubrirán las necesidades del servicio en la medida de lo posible con personal
voluntario (hasta el límite de las 100 horas) y para el caso de que no existiera
personal voluntario, la designación de las personas trabajadoras que deberán
prestar servicios se efectuará por parte de la empresa utilizando criterios de
rotación y conocimiento del puesto.

BOCM-20250301-1

Por necesidades de trabajo y para poder reaccionar con mayor flexibilidad ante las
demandas del mercado, la Empresa podrá cambiar la distribución de hasta 100 horas
anuales, que serán siempre de libre disposición de esta, en el centro de trabajo o sección
de este o a una determinada persona trabajadora. Esta distribución deberá respetar en todo
caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previsto en la Ley, y la persona
trabajadora deberá conocer con un preaviso mínimo de 5 días, el día y la hora de la
prestación de trabajo resultante de aquella, de acuerdo con la siguiente regulación: