C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250301-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Cepl Iberia, S. L. (código número 28103982012025)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 51

SÁBADO 1 DE MARZO DE 2025

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Compensación: La compensación por la utilización de las horas de flexibilidad en
días de libranza será, a opción de la empresa de la siguiente forma:



En tiempo de descanso, a razón de 1,25 horas por cada hora trabajada,
Mixta, a razón de 1,25 horas por cada hora trabajada de forma que una
hora se compensará en descanso retribuido y el 0,25 restante se
compensará en metálico. El momento de disfrute del descanso se fijará,
de ser posible, en los tres meses siguientes, mediante acuerdo entre la
persona trabajadora y la empresa, respetando, en todo caso, las
necesidades del servicio.

De cara a conseguir el cumplimiento efectivo de la jornada anual y su aplicación diaria, en aquellas
secciones, departamentos y áreas de trabajo, que, por motivos de organización, determinadas
personas trabajadoras tengan que prolongar su jornada a iniciativa de la Empresa y con expresa
autorización de la misma, ésta y las personas trabajadoras afectadas de común acuerdo regularán
las normas, límites y formas de compensación y de su utilización.
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve horas diarias.
Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo doce horas,
según establece el artículo 34 del estatuto de los trabajadores.
Cualquier modificación que excediera de lo aquí pactado supondrá la aplicación de lo establecido
en el artículo 41 del E.T., con aplicación de lo previsto en el presente Convenio para la mediación y
arbitraje.
.
Artículo 34.- Horas extraordinarias y festivas
Las horas extraordinarias se compensarán preferiblemente por descanso a razón de 1,25 horas de
descanso por cada hora extraordinaria realizada, siendo acumulables a días enteros. La Empresa
acordará con la persona trabajadora las fechas concretas para el disfrute del correspondiente
descanso.
Las horas extraordinarias compensadas por descanso, dentro de los cuatro meses siguientes a su
realización, no computarán a los efectos del tope máximo anual establecido por el artículo 35.2 del
Estatuto de los Trabajadores.
De no ser posible, por razones organizativas, la compensación por descanso, se abonarán a razón
de 1,25 sobre el valor de la hora ordinaria por cada hora extraordinaria realizada para cada categoría
profesional según las tablas
Respecto a los distintos tipos de horas extraordinarias, se acuerda lo siguiente:
a) Horas extraordinarias de fuerza mayor: se acuerda su realización en los siguientes
supuestos.
- Aquellas que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros
daños extraordinarios y urgentes.
- Otras análogas cuya no realización produzca evidentes y graves perjuicios a la
propia Empresa o a terceros.
- En caso de riesgo de pérdida o daño de la mercancía depositada en la plataforma

- Las necesarias por pedidos o períodos punta de producción, cuando estos son
imprevisibles o su no realización produzca graves pérdidas materiales o de cliente,
y ello sea evidente.
- Ausencias imprevistas.
- Puesta en marcha y/o paradas.

BOCM-20250301-1

b) Se acuerda el mantenimiento, en el supuesto de no ser previsibles y sustituibles
por empleo, de las horas extraordinarias correspondientes a los siguientes
supuestos: