C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250301-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Cepl Iberia, S. L. (código número 28103982012025)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 1 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 51

- Cambios de turno.
- Mantenimiento, cuando no quepa la utilización de las distintas modalidades de
contratación temporal o parcial previstas por la Ley, y su no realización lleve
consigo la pérdida o el deterioro de la producción, y en el supuesto de que su no
realización suponga la imposibilidad de reparar averías o garantizar la debida
puesta en marcha de la producción.
Las horas extraordinarias en todo caso, por su naturaleza, serán voluntarias, de acuerdo con la Ley,
exceptuando aquellas cuya no realización produzca a la Empresa graves perjuicios o impida la
continuidad de la producción, y los demás supuestos de fuerza mayor contenidos en el apartado a)
del presente artículo.
La Dirección de la Empresa informará mensualmente a la representación legal de las personas
trabajadoras sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su
caso, la distribución por secciones. Asimismo, en función de esta información y de los criterios más
arriba señalados, la Empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, determinarán
el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias, en función de lo pactado en este Convenio.
Se considerarán horas festivas las realizadas los días festivos nacionales, autonómicos y locales
con el máximo de 14 días al año, según lo establecido por la normativa vigente en cada momento.
Las horas festivas se compensarán preferiblemente por descanso a razón de 1,75 horas de
descanso por cada hora festiva realizada, siendo acumulables a días enteros. La Empresa acordará
con la persona trabajadora las fechas concretas para el disfrute del correspondiente descanso.
De no ser posible, por razones organizativas, la compensación por descanso, se abonarán a razón
de 1,75 sobre el valor de la hora ordinaria por cada hora festiva realizada para cada categoría
profesional según las tablas, salvo pacto expreso en cada centro.
Artículo 35.- Vacaciones
El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente Convenio será
de 22 días laborables para todas las personas trabajadoras.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en
el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con
el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4.5 y 7 del artículo 48 del
Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar esas vacaciones en fecha distinta a la
incapacidad temporal a la del disfrute del permiso que por aplicación del dicho precepto le
correspondiera. Todo ella tal y como indica el artículo 38.3 de Estatuto de los Trabajadores.
La Empresa podrá excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad
productiva estacional de la Empresa, previa consulta con la representación legal de las personas
trabajadoras
El cuadro de distribución de las vacaciones anuales se gestionará a finales de año con la
representación legal de las personas trabajadoras, y se acordaran los periodos de verano e invierno,
marcados en función a las necesidades productivas de la empresa, los % máximos de personas que
pueden solicitar y disfrutar cada uno de los periodos. Se respetarán en todo caso los acuerdos que
al respecto existan en los centros de trabajo de la Empresa, pudiendo establecerse, mediante
acuerdo o pacto expreso, el modelo de vacaciones de aplicación.
La persona trabajadora que no tenga un año completo de servicio tendrá derecho a disfrutar la parte
proporcional correspondiente.

Artículo 36.- Reducción o reordenación de jornada por víctima de violencia de género.
La persona víctima de violencia de género, debidamente acreditado mediante la correspondiente
orden de protección o, mientras esta se dicta, con la necesaria solicitud formal de adopción de una
orden de protección, tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia
social integral, a la reducción de la jornada con disminución proporcional del salario o a la

BOCM-20250301-1

En el caso de que se produjera el cese del trabajador se le abonará la parte proporcional de los días
de vacaciones devengados y no disfrutados.