C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250301-1)
Convenio colectivo – Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Cepl Iberia, S. L. (código número 28103982012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 51
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE MARZO DE 2025
Pág. 17
reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario
flexible o de otras formas de ordenación del tiempo que se utilicen en la empresa.
El ejercicio de estos derechos se acordará y concretará entre la persona afectada y la dirección de
la Empresa. Esta reducción o reordenación de jornada tendrá vigencia durante el tiempo que existan
las circunstancias que la motivaron. Sólo en el caso de que la persona lo solicite podrá ser asistida
por la representación legal de las personas trabajadoras
Artículo 37.- Complemento de Incapacidad Temporal.
La Empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social y de las Mutuas colaboradoras
con la Seguridad Social, hasta alcanzar el 100 por 100 del salario real, en los casos de accidente
laboral, enfermedad profesional, e ingreso hospitalario de al menos 24 horas mientras dure dicho
ingreso y maternidad.
CAPITULO VII: LICENCIAS Y EXCEDENCIAS
Artículo 38.- Licencias.
La persona trabajadora, avisando con la posible antelación y aportando, en todo caso, el
correspondiente justificante, podrá faltar al trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los
motivos y durante el tiempo que a continuación se expone:
1) Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho de la persona
trabajadora.
2) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes
hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo
de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que
conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo
de aquella.
En el supuesto de hospitalización, la persona trabajadora comunicará a la empresa las
fechas en que, de forma consecutiva o no pero siempre mientras dure el mencionado hecho
causante, utilizará los días de licencia retribuida. En todo caso, al tiempo del disfrute de
esta licencia se deberá justificar que la persona que dio lugar a la misma continúa
hospitalizada.
3) Tres días laborales en caso de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta
segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo la persona trabajadora
necesite hacer un desplazamiento al efecto mayor de 200 km, el plazo será de cinco días
(naturales)
No obstante, cuando el fallecimiento de un pariente de primer grado de consanguinidad se
produzca en otro país, la licencia retribuida se ampliará a seis días naturales. Para estos
casos se precisará justificante del traslado.
Las solicitudes de licencia que traiga causa de un mismo hecho causante y persona no
podrán acumularse y por lo tanto solicitarse para los distintos supuestos contemplados en
este apartado.
Asimismo, se facilitará un día laboral de permiso retribuido en caso de fallecimiento de
parientes de tercer grado de consanguinidad (exclusivamente tíos/as y sobrinos/as)
5) Durante un día hábil por traslado de su domicilio habitual, mediando justificación del hecho
causante.
6) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público y personal, por ejemplo, el ejercicio del derecho al voto, la actuación como testigos
BOCM-20250301-1
4) Un día natural en caso de matrimonio de hijos, padres o hermanos en la fecha de la
celebración de la ceremonia.
B.O.C.M. Núm. 51
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE MARZO DE 2025
Pág. 17
reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario
flexible o de otras formas de ordenación del tiempo que se utilicen en la empresa.
El ejercicio de estos derechos se acordará y concretará entre la persona afectada y la dirección de
la Empresa. Esta reducción o reordenación de jornada tendrá vigencia durante el tiempo que existan
las circunstancias que la motivaron. Sólo en el caso de que la persona lo solicite podrá ser asistida
por la representación legal de las personas trabajadoras
Artículo 37.- Complemento de Incapacidad Temporal.
La Empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social y de las Mutuas colaboradoras
con la Seguridad Social, hasta alcanzar el 100 por 100 del salario real, en los casos de accidente
laboral, enfermedad profesional, e ingreso hospitalario de al menos 24 horas mientras dure dicho
ingreso y maternidad.
CAPITULO VII: LICENCIAS Y EXCEDENCIAS
Artículo 38.- Licencias.
La persona trabajadora, avisando con la posible antelación y aportando, en todo caso, el
correspondiente justificante, podrá faltar al trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los
motivos y durante el tiempo que a continuación se expone:
1) Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho de la persona
trabajadora.
2) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes
hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo
de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que
conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo
de aquella.
En el supuesto de hospitalización, la persona trabajadora comunicará a la empresa las
fechas en que, de forma consecutiva o no pero siempre mientras dure el mencionado hecho
causante, utilizará los días de licencia retribuida. En todo caso, al tiempo del disfrute de
esta licencia se deberá justificar que la persona que dio lugar a la misma continúa
hospitalizada.
3) Tres días laborales en caso de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta
segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo la persona trabajadora
necesite hacer un desplazamiento al efecto mayor de 200 km, el plazo será de cinco días
(naturales)
No obstante, cuando el fallecimiento de un pariente de primer grado de consanguinidad se
produzca en otro país, la licencia retribuida se ampliará a seis días naturales. Para estos
casos se precisará justificante del traslado.
Las solicitudes de licencia que traiga causa de un mismo hecho causante y persona no
podrán acumularse y por lo tanto solicitarse para los distintos supuestos contemplados en
este apartado.
Asimismo, se facilitará un día laboral de permiso retribuido en caso de fallecimiento de
parientes de tercer grado de consanguinidad (exclusivamente tíos/as y sobrinos/as)
5) Durante un día hábil por traslado de su domicilio habitual, mediando justificación del hecho
causante.
6) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público y personal, por ejemplo, el ejercicio del derecho al voto, la actuación como testigos
BOCM-20250301-1
4) Un día natural en caso de matrimonio de hijos, padres o hermanos en la fecha de la
celebración de la ceremonia.