C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250301-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Cepl Iberia, S. L. (código número 28103982012025)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 1 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 51

o como jurados en cualquier proceso o la renovación del DNI o del pasaporte. Cuando
conste en una norma legal o convencional un período determinado se estará a lo que ésta
disponga en cuanto a duración de la ausencia y compensación económica.
7) Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la
formación profesional en los supuestos y en la forma regulados en la legislación vigente.
8) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. El progenitor,
previa solicitud a la empresa, podrá acceder a un permiso no retribuido para acompañar a
la mujer a dichos exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.
9) Por el tiempo necesario, debidamente justificado por los Servicios Públicos de Salud, para
acompañar al servicio de urgencias a un pariente de primer grado de consanguinidad.
10) En el caso de nacimiento de hijos o hijas prematuras o que por alguna causa deban
permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre y el padre tendrán derecho a
ausentarse del trabajo durante una hora, tal y como establece el artículo 37.5 del Estatuto
de los Trabajadores.
En cuanto a los supuestos señalados en los números uno a tres, en casos extraordinarios
debidamente acreditados, tales licencias se otorgarán por el tiempo que sea preciso según
las circunstancias, conviniéndose las condiciones de concesión y pudiendo acordarse la no
percepción de haberes.
11) Día por asuntos propios. - La empresa concederá dos días de permiso retribuido por
persona trabajadora y año. Para todas aquellas personas que no lleven un año, se
devengaran los mismos en función al tiempo de trabajo.
a. la solicitud con una antelación mínima de 48 horas.
b. Se concederán al 10% de la plantilla por cada turno de trabajo
12) A los efectos de la concesión de las licencias y demás beneficios descritos más arriba,
derivados de una relación matrimonial, se equipararán las parejas de hecho, legalmente
registradas o acreditadas, entendiéndose acreditada tal condición mediante la presentación
del certificado del Registro de Uniones de Hecho o, si este no existiera, mediante la
aportación de una declaración jurada en la que se manifieste la condición de pareja de hecho
de la persona causante del permiso, acompañada de una certificación de convivencia del
Ayuntamiento que corresponda.
Artículo 39.- Asistencia a consultorio médico.
Cuando por razón de enfermedad de la persona trabajadora, éste/a precise la asistencia a
consultorio médico en horas coincidentes con las de su jornada laboral, la empresa concederán, sin
pérdida de retribución, el permiso necesario por el tiempo preciso al efecto, debiendo justificarse el
mismo con el correspondiente volante visado por el facultativo, sea o no de la Seguridad Social, en
el que conste la hora de entrada y salida de la consulta médica, pudiéndose justificar la hora de
entrada mediante el oportuno volante de citación. La persona trabajadora procurará en caso de ser
posible acudir al consultorio médico fuera de su horario habitual de trabajo.
Se concederá permiso retribuido de 10 horas anuales, para el acompañamiento a los servicios de
asistencia sanitaria de hijos menores de 16 años, quedando acreditado que no se pueda acudir fuera
del horario de trabajo sin comprometer la salud del menor.
Se incluyen en este permiso a los mayores de primer grado de consanguinidad que no puedan
valerse por sí mismos, y que tenga certificado de dependencia

Las personas trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una
hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se
incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

BOCM-20250301-1

Artículo 40.- Lactancia.