C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250301-1)
Convenio colectivo – Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Cepl Iberia, S. L. (código número 28103982012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 51
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE MARZO DE 2025
Pág. 19
Las personas trabajadoras, por su voluntad, podrán sustituir este derecho por una reducción de
jornada en media hora con la misma finalidad o acumular la hora de ausencia diaria en jornadas
completas. (art.37.4 ET)
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por el padre o la madre en caso de que ambos
trabajen.
Artículo 41.- Licencias sin sueldo.
Podrán solicitar licencias sin sueldo, con una duración máxima de tres meses, las personas
trabajadoras que, habiendo superado el período de prueba, lleven al servicio de la Empresa más de
doce meses. La Empresa resolverá favorablemente las solicitudes que en este sentido se le formule,
salvo que la concesión de licencias afectara gravemente al proceso productivo o se encontraran
disfrutando este derecho un número de personas trabajadoras equivalente al 2% de la plantilla del
centro de trabajo, o una persona trabajadora en centros de trabajo de menos de 50 personas
trabajadoras.
Para tener derecho a una nueva licencia, deberán transcurrir como mínimo dos años completos
desde la fecha de terminación de la anterior.
La persona trabajadora tendrá derecho a disfrutar, en uno o más permisos, de hasta cuatro días al
año como máximo, con el carácter de no retribuidos, en las siguientes condiciones: ser solicitado
con una antelación mínima de 7 días, no unirlos a vacaciones ni a "puentes" y si la solicitud fuera
inferior a los cuatro días indicados, no se podrán unir a fines de semana. La Empresa resolverá
favorablemente las solicitudes que en este sentido se les formule, salvo que la concesión afectará
gravemente al proceso de trabajo.
Cuando se solicite la licencia sin sueldo por el fallecimiento de familiar de tercer grado, se concederá
por el tiempo necesario.
Artículo 42.- Excedencias.
El trabajador tendrá derecho a situarse en las siguientes posibilidades de excedencias:
ϭ͘ Excedencia voluntaria: La persona trabajadora con un año de servicio, podrán solicitar la
excedencia voluntaria por un plazo mínimo de cuatro meses y no superior a cinco años, no
computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efecto. Este derecho sólo podrá
ser ejercitado otra vez por la misma persona trabajadora si han transcurrido 3 años desde
el final de la anterior excedencia voluntaria.
Ϯ͘ Excedencia para cuidado de hijos: las personas trabajadoras tendrán derecho a un período
de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto
cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, el de
guarda con fines de adopción, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la
resolución judicial o administrativa. Además, se incluirán todos aquellos supuestos que
están previstos en el Articulo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores.
ϯ͘ Se podrá conceder al trabajador una excedencia de hasta un máximo de dos años, para
atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,
que por razones de edad, accidente, discapacidad o enfermedad no pueda valerse por sí
mismo, y no desempeñe actividad retribuida y el sujeto causante conviva o no con el
trabajador.
ϰ͘ Excepto para la excedencia voluntaria, en el resto de los supuestos computarán a todos los
efectos de antigüedad, como tiempo efectivamente trabajado.
ϱ͘ En los supuestos contemplados en los apartados anteriores 2 y 3, la persona trabajadora
tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo durante el primer año. Transcurrido dicho
período la reserva quedará condicionada a un puesto de trabajo del mismo grupo
profesional.
BOCM-20250301-1
La persona trabajadora que no solicite el reingreso con un mes de antelación de la terminación de
su excedencia, causara baja definitiva en la empresa.
B.O.C.M. Núm. 51
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE MARZO DE 2025
Pág. 19
Las personas trabajadoras, por su voluntad, podrán sustituir este derecho por una reducción de
jornada en media hora con la misma finalidad o acumular la hora de ausencia diaria en jornadas
completas. (art.37.4 ET)
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por el padre o la madre en caso de que ambos
trabajen.
Artículo 41.- Licencias sin sueldo.
Podrán solicitar licencias sin sueldo, con una duración máxima de tres meses, las personas
trabajadoras que, habiendo superado el período de prueba, lleven al servicio de la Empresa más de
doce meses. La Empresa resolverá favorablemente las solicitudes que en este sentido se le formule,
salvo que la concesión de licencias afectara gravemente al proceso productivo o se encontraran
disfrutando este derecho un número de personas trabajadoras equivalente al 2% de la plantilla del
centro de trabajo, o una persona trabajadora en centros de trabajo de menos de 50 personas
trabajadoras.
Para tener derecho a una nueva licencia, deberán transcurrir como mínimo dos años completos
desde la fecha de terminación de la anterior.
La persona trabajadora tendrá derecho a disfrutar, en uno o más permisos, de hasta cuatro días al
año como máximo, con el carácter de no retribuidos, en las siguientes condiciones: ser solicitado
con una antelación mínima de 7 días, no unirlos a vacaciones ni a "puentes" y si la solicitud fuera
inferior a los cuatro días indicados, no se podrán unir a fines de semana. La Empresa resolverá
favorablemente las solicitudes que en este sentido se les formule, salvo que la concesión afectará
gravemente al proceso de trabajo.
Cuando se solicite la licencia sin sueldo por el fallecimiento de familiar de tercer grado, se concederá
por el tiempo necesario.
Artículo 42.- Excedencias.
El trabajador tendrá derecho a situarse en las siguientes posibilidades de excedencias:
ϭ͘ Excedencia voluntaria: La persona trabajadora con un año de servicio, podrán solicitar la
excedencia voluntaria por un plazo mínimo de cuatro meses y no superior a cinco años, no
computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efecto. Este derecho sólo podrá
ser ejercitado otra vez por la misma persona trabajadora si han transcurrido 3 años desde
el final de la anterior excedencia voluntaria.
Ϯ͘ Excedencia para cuidado de hijos: las personas trabajadoras tendrán derecho a un período
de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto
cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, el de
guarda con fines de adopción, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la
resolución judicial o administrativa. Además, se incluirán todos aquellos supuestos que
están previstos en el Articulo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores.
ϯ͘ Se podrá conceder al trabajador una excedencia de hasta un máximo de dos años, para
atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,
que por razones de edad, accidente, discapacidad o enfermedad no pueda valerse por sí
mismo, y no desempeñe actividad retribuida y el sujeto causante conviva o no con el
trabajador.
ϰ͘ Excepto para la excedencia voluntaria, en el resto de los supuestos computarán a todos los
efectos de antigüedad, como tiempo efectivamente trabajado.
ϱ͘ En los supuestos contemplados en los apartados anteriores 2 y 3, la persona trabajadora
tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo durante el primer año. Transcurrido dicho
período la reserva quedará condicionada a un puesto de trabajo del mismo grupo
profesional.
BOCM-20250301-1
La persona trabajadora que no solicite el reingreso con un mes de antelación de la terminación de
su excedencia, causara baja definitiva en la empresa.