C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250301-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Cepl Iberia, S. L. (código número 28103982012025)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 51

CAPITULO VII: REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 43.- Régimen de faltas y sanciones.
Las personas trabajadoras podrán ser sancionados por la Dirección de la Empresa, de acuerdo con
la graduación de faltas y sanciones que se establece en los artículos siguientes.
Artículo 44.- Graduación de las faltas.
Toda falta cometida por una persona trabajadora se clasificará, atendiendo a su importancia,
trascendencia e intención, en leve, grave o muy grave.
Artículo 45.- Faltas leves.
Se consideran faltas leves las siguientes:
1.- La falta de puntualidad, tres en un mes, en la asistencia al trabajo, con retraso inferior a
treinta minutos en el horario de entrada.
2.- No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente, cuando se falte al trabajo por
motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
3.- El abandono del servicio sin causa fundada, aun cuando sea por tiempo breve. Si como
consecuencia de este, se originase perjuicio de alguna consideración a la Empresa o fuese
causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como
grave o muy grave, según los casos.
4.- Pequeños descuidos en la conservación del material.
5.- Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole, que pueda afectar al
proceso productivo de la Empresa.
6.- No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
7.- No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio.
8.- Las discusiones sobre asuntos ajenos al trabajo dentro de las dependencias de la
Empresa. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas
como faltas graves o muy graves.
9.- Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
10.- Las que supongan incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos laborales
y las normas internas de la Empresa al respecto, siempre que carezcan de trascendencia
grave para la integridad física o la salud propia o del resto de trabajadores.
11.- Fumar en los centros de trabajo, en aplicación de la legislación vigente.
Artículo 46.- Faltas graves.
Se consideran faltas graves las siguientes:
1.- Más de tres faltas no justificadas de puntualidad, superior a cinco minutos, en la
asistencia al trabajo en un período de treinta días.

3.- No comunicar con la puntualidad debida, los cambios experimentados en la familia, que
puedan afectar a la Seguridad Social. La falta en estos datos se considera como falta muy
grave.
4.- Entregarse a juegos o distracciones en las horas de trabajo.
5.- La simulación de enfermedad o accidente.

BOCM-20250301-1

2.- Ausencia sin causa justificada, por dos días durante un período de treinta días.