C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250301-1)
Convenio colectivo – Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Cepl Iberia, S. L. (código número 28103982012025)
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
SÁBADO 1 DE MARZO DE 2025
Pág. 21
6.- La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo. Si implicase
quebranto manifiesto de la disciplina, o de ella se derivase perjuicio notorio para la
Empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.
7.- Simular la presencia de otro trabajador, fichando, contestando o firmando por él.
8.- Negligencia o desidia en el trabajo, que afecte a la buena marcha del servicio.
9.- La imprudencia en acto de trabajo. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador,
para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada
como muy grave.
10.- Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada.
11.- Emplear herramientas y equipos de trabajo de la Empresa para usos propios.
12.- La embriaguez fuera de acto de servicio vistiendo el uniforme de la Empresa, siempre
que por el mismo pueda identificarse a dicha Empresa.
13.- Las que supongan incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos laborales
y de las normas internas de la Empresa al respecto, siempre que cree un riesgo grave para
la integridad física o la salud propia o del resto de trabajadores, especialmente en materia
de medidas de protección individual.
14.- La reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sea de distinta
naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.
Artículo 47.- Faltas muy graves.
Se consideran como faltas muy graves las siguientes:
1.- Más de diez faltas no justificadas de puntualidad, superior a cinco minutos cometidas
en un periodo de seis meses o veinte durante un año.
2.- El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas. El hurto o
robo, tanto a la Empresa como a los compañeros de trabajo o cualquier otra persona dentro
de las dependencias de la Empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar.
3.- Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias,
útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos
de la Empresa.
4.- La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole, que produzca quejas
justificadas de sus compañeros de trabajo.
5.- La embriaguez habitual, salvo que el trabajador haya puesto los medios necesarios,
mediante el tratamiento adecuado a través de los servicios médicos o psicológicos públicos
que así lo certifiquen, para normalizar tanto su salud como su vida laboral, si repercuten
negativamente en el trabajo, tal y como establece el articulo 54.2 f) del Estatuto de los
Trabajadores.
6.- Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la Empresa o
revelar datos de reserva obligada a elementos ajenos a la misma.
7.- Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta de respeto y
consideración a los jefes o sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.
8.- Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia.
9.- Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.
10.- La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo, siempre
que no esté motivada por el ejercicio de derecho alguno reconocido por las leyes.
11.- El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
BOCM-20250301-1
B.O.C.M. Núm. 51
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE MARZO DE 2025
Pág. 21
6.- La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo. Si implicase
quebranto manifiesto de la disciplina, o de ella se derivase perjuicio notorio para la
Empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.
7.- Simular la presencia de otro trabajador, fichando, contestando o firmando por él.
8.- Negligencia o desidia en el trabajo, que afecte a la buena marcha del servicio.
9.- La imprudencia en acto de trabajo. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador,
para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada
como muy grave.
10.- Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada.
11.- Emplear herramientas y equipos de trabajo de la Empresa para usos propios.
12.- La embriaguez fuera de acto de servicio vistiendo el uniforme de la Empresa, siempre
que por el mismo pueda identificarse a dicha Empresa.
13.- Las que supongan incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos laborales
y de las normas internas de la Empresa al respecto, siempre que cree un riesgo grave para
la integridad física o la salud propia o del resto de trabajadores, especialmente en materia
de medidas de protección individual.
14.- La reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sea de distinta
naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.
Artículo 47.- Faltas muy graves.
Se consideran como faltas muy graves las siguientes:
1.- Más de diez faltas no justificadas de puntualidad, superior a cinco minutos cometidas
en un periodo de seis meses o veinte durante un año.
2.- El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas. El hurto o
robo, tanto a la Empresa como a los compañeros de trabajo o cualquier otra persona dentro
de las dependencias de la Empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar.
3.- Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias,
útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos
de la Empresa.
4.- La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole, que produzca quejas
justificadas de sus compañeros de trabajo.
5.- La embriaguez habitual, salvo que el trabajador haya puesto los medios necesarios,
mediante el tratamiento adecuado a través de los servicios médicos o psicológicos públicos
que así lo certifiquen, para normalizar tanto su salud como su vida laboral, si repercuten
negativamente en el trabajo, tal y como establece el articulo 54.2 f) del Estatuto de los
Trabajadores.
6.- Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la Empresa o
revelar datos de reserva obligada a elementos ajenos a la misma.
7.- Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta de respeto y
consideración a los jefes o sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.
8.- Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia.
9.- Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.
10.- La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo, siempre
que no esté motivada por el ejercicio de derecho alguno reconocido por las leyes.
11.- El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
BOCM-20250301-1
B.O.C.M. Núm. 51
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID