C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250301-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Cepl Iberia, S. L. (código número 28103982012025)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 51

12.- El abuso de autoridad por parte de los jefes y el acoso sexual serán siempre
considerados como falta muy grave. El que lo sufra lo pondrá inmediatamente en
conocimiento de la Dirección de la Empresa o de los Representantes de los Trabajadores.
La apertura de expediente contradictorio se producirá a partir de la denuncia presentada.
13.- Los comportamientos que puedan resultar discriminatorios hacia las personas LGTBI
y/o atenten contra la libertad sexual, la orientación e identidad sexual y la expresión de
género de las personas trabajadoras.
14.- La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se
cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.
15.- Fumar en lugares donde exista especial riesgo, debidamente señalizado, y donde se
almacenen, trasvasen o elaboren productos o sustancias combustibles y/o inflamables con
riesgos de explosión o de incendio.
16.- Las acciones u omisiones que supongan incumplimientos de las normas,
procedimientos o instrucciones internas de la Empresa, en aplicación de la normativa de
prevención de riesgos laborales, comportando un riesgo cierto e inminente para la
integridad física o la salud propia o del resto de trabajadores, así como para las
instalaciones, maquinaria y dependencias de la empresa.
Artículo 48.- Régimen de sanciones.
Corresponde a la Empresa, la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el
presente Convenio.
La sanción de las faltas leves y graves requerirá comunicación escrita, motivada a la persona
trabajadora y la de las faltas muy graves, exigirá tramitación de expediente o procedimiento sumario
en que sea oído la persona trabajadora afectada.
Se entenderá cumplida la exigencia de expediente o procedimiento sumario con la comunicación
escrita al trabajador en la que consten los cargos que se le imputan y concederle el plazo de tres
días hábiles, para que pueda presentar el correspondiente pliego de descargos.
En cualquier caso, la Empresa dará cuenta por escrito a los Representantes de los Trabajadores en
su caso, y en el mismo día que al propio afectado, de toda sanción o expediente.
Artículo 49.- Sanciones máximas.
Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta
cometida, serán las siguientes:
a) Por faltas leves. - Amonestación verbal, por escrito y suspensión de empleo y sueldo
hasta dos días.
b) Por faltas graves. - Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
c) Por faltas muy graves. - Desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta
días, hasta el despido de la persona trabajadora, en los supuestos en que la falta fuera
calificada de un grado máximo.
Artículo 50.- Prescripción.

BOCM-20250301-1

La facultad de la Empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves, a los diez días hábiles,
para las faltas graves a los veinte días hábiles, y para las muy graves, a los sesenta días hábiles a
partir de la fecha en que aquella tuvo conocimiento de su comisión, y en cualquier caso a los seis
meses de haberse cometido.