C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250301-1)
Convenio colectivo – Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Cepl Iberia, S. L. (código número 28103982012025)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 51
SÁBADO 1 DE MARZO DE 2025
Pág. 23
CAPITULO IX: SEGURIDAD, SALUD LABORAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 51.- Seguridad y salud laboral.
Se estará a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales,
disposiciones de desarrollo o complementarias y demás normas relativas a la adopción de medidas
preventivas en el ámbito laboral.
Las personas deberán velar, mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada
caso sean adoptadas en la empresa, por su propia seguridad y salud y por la de aquellas otras
personas a las que pueda afectar su actividad y comportamiento, a causa de sus actos u omisiones
en el centro de trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.
El incumplimiento por las personas de las obligaciones, así como de las instrucciones del
empresario, en materia de prevención de riesgos, tendrá la consideración de incumplimiento laboral
a los efectos previstos en el Capítulo VII del presente Convenio.
Artículo 52.- Medio ambiente.
Las partes firmantes de este Convenio consideran necesario que la Empresa actúe de forma
responsable y respetuosa con el Medio Ambiente, prestando gran atención a su defensa y protección
de acuerdo con los intereses y preocupaciones de la Sociedad.
A estos efectos, el conjunto de la empresa debe adoptar una actitud permanente, responsable y
visible en materia de Medio Ambiente.
Se considera fundamental para estos fines la realización de actividades tendentes a conseguir los
siguientes objetivos:
a. Promover y conseguir una actuación responsable de la Empresa en materia de Medio
Ambiente, concretando las medidas a adoptar.
b. Establecer unos objetivos cualitativos y cuantitativos de mejora con el fin de hacer visible,
respecto a ellos, el progreso que se consiga.
Todo ello debe ser objeto de permanente y compartida preocupación, tanto de la Dirección de la
Empresa, como de la representación legal de las personas trabajadoras
CAPITULO X: REGIMEN ASISTENCIAL
Artículo 53.- Prendas de trabajo
La Empresa proveerá con carácter obligatorio gratuito, al personal que por su trabajo lo necesite, de
las siguientes prendas de trabajo:
Personal de movimiento:
x
x
x
Verano: Un pantalón, dos camisetas o polos.
Invierno: Pantalón de invierno, dos camisetas o polos, un forro polar o sudadera.
Se entregará un abrigo o parka cada 2 años
La utilización y entrega de zapatos de seguridad será obligatorio para todas las personas que
trabajen habitualmente en la zona de movimiento de máquinas y mercancías. Se repondrán las botas
de seguridad en función de las necesidades.
BOCM-20250301-1
Asimismo, será obligatorio para la Empresa dotar de ropa y calzado impermeables, al personal que
haya de realizar labores continuadas a la intemperie, en régimen de lluvia frecuente, y a los que
hubieran de actuar en lugares notablemente encharcados o fangosos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 51
SÁBADO 1 DE MARZO DE 2025
Pág. 23
CAPITULO IX: SEGURIDAD, SALUD LABORAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 51.- Seguridad y salud laboral.
Se estará a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales,
disposiciones de desarrollo o complementarias y demás normas relativas a la adopción de medidas
preventivas en el ámbito laboral.
Las personas deberán velar, mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada
caso sean adoptadas en la empresa, por su propia seguridad y salud y por la de aquellas otras
personas a las que pueda afectar su actividad y comportamiento, a causa de sus actos u omisiones
en el centro de trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.
El incumplimiento por las personas de las obligaciones, así como de las instrucciones del
empresario, en materia de prevención de riesgos, tendrá la consideración de incumplimiento laboral
a los efectos previstos en el Capítulo VII del presente Convenio.
Artículo 52.- Medio ambiente.
Las partes firmantes de este Convenio consideran necesario que la Empresa actúe de forma
responsable y respetuosa con el Medio Ambiente, prestando gran atención a su defensa y protección
de acuerdo con los intereses y preocupaciones de la Sociedad.
A estos efectos, el conjunto de la empresa debe adoptar una actitud permanente, responsable y
visible en materia de Medio Ambiente.
Se considera fundamental para estos fines la realización de actividades tendentes a conseguir los
siguientes objetivos:
a. Promover y conseguir una actuación responsable de la Empresa en materia de Medio
Ambiente, concretando las medidas a adoptar.
b. Establecer unos objetivos cualitativos y cuantitativos de mejora con el fin de hacer visible,
respecto a ellos, el progreso que se consiga.
Todo ello debe ser objeto de permanente y compartida preocupación, tanto de la Dirección de la
Empresa, como de la representación legal de las personas trabajadoras
CAPITULO X: REGIMEN ASISTENCIAL
Artículo 53.- Prendas de trabajo
La Empresa proveerá con carácter obligatorio gratuito, al personal que por su trabajo lo necesite, de
las siguientes prendas de trabajo:
Personal de movimiento:
x
x
x
Verano: Un pantalón, dos camisetas o polos.
Invierno: Pantalón de invierno, dos camisetas o polos, un forro polar o sudadera.
Se entregará un abrigo o parka cada 2 años
La utilización y entrega de zapatos de seguridad será obligatorio para todas las personas que
trabajen habitualmente en la zona de movimiento de máquinas y mercancías. Se repondrán las botas
de seguridad en función de las necesidades.
BOCM-20250301-1
Asimismo, será obligatorio para la Empresa dotar de ropa y calzado impermeables, al personal que
haya de realizar labores continuadas a la intemperie, en régimen de lluvia frecuente, y a los que
hubieran de actuar en lugares notablemente encharcados o fangosos.