C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250301-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Cepl Iberia, S. L. (código número 28103982012025)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 1 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 51

CAPITULO XI: DERCHOS SINDICALES
Artículo 54.- De la Representación Legal de las Personas Trabajadoras
La Representación Legal de las Personas Trabajadoras tendrá las facultades, derechos,
obligaciones y garantías señaladas para los mismos por la Ley Orgánica de Libertad Sindical,
Estatuto de los Trabajadores y el propio Convenio Colectivo.
Artículo 55.- Actuación sindical.
A. De los Sindicatos. Las partes firmantes por las presentes estipulaciones ratifican una vez más su condición de
interlocutores válidos, y se reconocen asimismo como tales, en orden a instrumentar a través de sus
Organizaciones unas relaciones laborales racionales, basadas en el respeto mutuo y tendentes a
facilitar la resolución de cuantos conflictos y problemas suscite nuestra dinámica social.
Los sindicatos son elementos básicos y consustanciales para afrontar a través de ellos las
necesarias relaciones entre los trabajadores y la Dirección de la Empresa. Todo ello sin demérito de
las atribuciones conferidas por la Ley y desarrolladas en los presentes acuerdos a los Comités de
Empresa y Delegados de personal. Serán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las
cláusulas de los Convenios Colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales de la
Dirección de la Empresa que contengan o supongan cualquier tipo de discriminación en el empleo o
en las condiciones de trabajo sean favorables o adversas, por razón de la adhesión o no a un
sindicato, a sus acuerdos o al ejercicio en general de actividades sindicales.
B. Cuota sindical. A requerimiento de los sindicatos, la Empresa descontará en la nómina mensual de las personas
trabajadoras con autorización escrita de éstos, el importe de la cuota sindical correspondiente que
se ingresará en la cuenta corriente que designe el sindicato.
La Dirección de la Empresa entregará copia de la transferencia a la Representación Sindical, si la
hubiere.
Artículo 56.- Delegados sindicales.
Los delegados sindicales dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que la Ley
determina.
A nivel de empresa y/o centro de trabajo, el crédito de horas retribuidas correspondientes a los
miembros de Comités de Empresa, Delegados de Personal y Delegados Sindicales será acumulable
por periodos anuales, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total que
determina la Ley, previa notificación a la Dirección de la Empresa por parte de las Federaciones
Sindicales firmantes del presente Convenio, en cuyas candidaturas se hayan presentado o en
representación de las cuales actúen sindicalmente, pudiendo quedar relevado o relevados de los
trabajos sin perjuicio de su remuneración.
La gestión de la bolsa de horas sindicales corresponderá a las citadas Federaciones, previa cesión
firmada por los titulares individuales de tales derechos.
Las Federaciones Sindicales, o en su nombre la Sección Sindical correspondiente, notificará
trimestralmente a la empresa la previsión de utilización de estas horas por parte de los miembros del
Comité, Delegados de Personal, Delegados Sindicales y Delegados de Prevención. En cualquier
caso, la utilización de horas acumuladas deberá ser conocida previamente por la empresa.

CAPITULO XII: FORMACION
Artículo 57.- Formación.
La formación profesional es un derecho de todas las personas trabajadoras. La empresa integrará
en sus planes de formación módulos específicos sobre los derechos de las personas LGTBI en el

BOCM-20250301-1

Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los
miembros de Comités o Delegados de personal, a fin de prever la asistencia de estos a cursos de
formación organizados por sus sindicatos, institutos de formación u otras Entidades.