C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250301-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Cepl Iberia, S. L. (código número 28103982012025)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 51

SÁBADO 1 DE MARZO DE 2025

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ámbito laboral, con especial incidencia en la igualdad de trato y oportunidades y en la no
discriminación.
1.- Actividades de Formación en la Empresa: La Empresa podrá organizar cursos de formación y
perfeccionamiento del personal con carácter gratuito, con el fin de promoción profesional y
capacitación.
La Dirección de la Empresa informará a la representación legal de las personas trabajadoras sobre
los planes anuales de formación previstos en relación con los objetivos de la Empresa.
Con carácter general, la formación programada por la Empresa se realizará en horario laboral. Podrá
acordarse con la representación legal de las personas trabajadoras la realización de acciones
formativas fuera de dicho horario.
2.- Permisos individuales de Formación: Las personas trabajadoras afectados por el presente
Convenio podrán solicitar permisos individuales de formación en los términos previstos en la
legislación vigente.
Este permiso deberá ajustarse en cuanto a su financiación a lo previsto anualmente por la normativa
específica de aplicación.
CAPITULO XIII: IGUALDAD
Articulo 58.- Plan de Igualdad.
Las partes acuerdan, durante toda la vigencia del presente convenio colectivo, estar a lo dispuesto
en el Plan de Igualdad de la empresa, garantizando la igualdad de trato y no discriminación de todas
las personas trabajadoras, incluyendo a las personas LGTBI. Asimismo, las partes estarán a lo
dispuesto en el Protocolo para la Prevención de situaciones de Acoso Laboral y Sexual, vigente en
la empresa, garantizándose la protección contra comportamientos LGTBIfóbicos hacia las personas
pertenecientes a este colectivo.
Artículo 59. Adecuación Ley igualdad.
59.1 Protección a la maternidad.
Existe derecho a cambio de puesto de trabajo por embarazo o lactancia cuando se demuestre que
las condiciones de trabajo (tóxica, peligrosa, penosa, etc.) puedan producir abortos o deformaciones
en el feto. En este caso, se deberá asegurar el mismo salario y la incorporación al puesto de trabajo
habitual cuando la trabajadora se reincorpore después del parto.
Igualmente, en el supuesto de no poder reubicarla y optar por la suspensión del contrato, en los
términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales, sobre
riesgo durante el embarazo o la lactancia natural. La suspensión del contrato finalizará el día en que
se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla 9 meses,
respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de
reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
59.2 Protección al embarazo y al permiso por nacimiento y cuidado del menor.

Los períodos de permisos por nacimiento, adopción o acogimiento permanente, guarda con fines de
adopción y a todos aquellos a los que se refiere el artículo 48.5 del Estatuto de los trabajadores,
podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o, a opción del trabajador/a a tiempo parcial,
siempre que la reducción de la jornada no sea inferior a la mitad de esta, en los términos establecidos
en el RD 295/2009 de 6 marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de
Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la
lactancia natural.
2. Vacaciones.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en
el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con
el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4, 5 y 7 del Estatuto de

BOCM-20250301-1

1. Permiso por nacimiento y cuidado del menor a tiempo parcial.