C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250301-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Cepl Iberia, S. L. (código número 28103982012025)
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BOCM

SÁBADO 1 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 51

los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad
temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al
finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
Todo ello según establece Real Decreto Ley 6/2019.
3. Cobertura de bajas por maternidad, excedencias y reducción de la jornada.
En los supuestos de permiso por maternidad, reducción de jornada, excedencia con reserva de
puesto de trabajo y suspensión del contrato por riesgos durante el embarazo o la lactancia, si la
empresa lo considera necesario, se cubrirán los puestos de trabajo mediante contratos de
interinidad.
4. Salud y seguridad durante el embarazo.
A partir de la notificación por parte de la trabajadora a la empresa de su embarazo, se evaluará su
puesto de trabajo para adoptar, en caso de que fuera necesario, las medidas preventivas oportunas,
para evitar que puedan estar expuestas a situaciones de riesgo que afecten a su salud o a la del
feto, salvo que esta circunstancia ya esté contemplada en la evaluación de riesgos laborales de la
empresa.
5. Permiso por nacimiento de y cuidado del menor
Con respecto a este artículo del presente convenio se regirá el mismo por lo que establece el artículo
48 del Estatuto de los trabajadores.
59.3 Permiso por nacimiento y cuidado del menor.
Con respecto a este artículo del presente convenio se regirá el mismo por lo que establece el artículo
48 del Estatuto de los trabajadores.
El mencionado permiso se hará extensivo a uno de los cónyuges, en los casos de parejas del mismo
sexo.
Artículo 60.- Protocolo de Acoso
Las partes estarán a lo dispuesto en el Protocolo para la Prevención de situaciones de Acoso Laboral
y Sexual, vigente en la empresa, garantizándose la protección contra comportamientos
LGTBIfóbicos hacia las personas pertenecientes a este colectivo.
Disposición adicional primera. Interpretación, seguimiento y vigilancia del convenio
Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Mixta como órgano de
interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento colectivo del presente Convenio. Se
establece la sede de la comisión paritaria en la C/ Halcones Nº1 P.I La Estación 28320 Pinto (Madrid)
La Comisión Mixta está integrada paritariamente por un máximo de tres Representantes de las
personas Trabajadoras y tres Representantes de la Empresa quienes, de entre ellos, elegirán uno o
dos Secretarios.
Esta Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores, en cuantas
materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados libremente por cada una de
las partes.
Los asuntos sometidos a la Comisión Mixta revestirán el carácter de ordinarios o extraordinarios.
En el primer supuesto, la Comisión Mixta deberá resolver en el plazo de treinta días, y en el segundo
en el máximo de quince días. En aquellas materias en las que la normativa vigente establezca un
plazo de resolución inferior, se aplicara este último.
Procederán a convocar la Comisión Mixta indistintamente cualquiera de las partes que la integran.

BOCM-20250301-1

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID