C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250301-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Cepl Iberia, S. L. (código número 28103982012025)
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 51

SÁBADO 1 DE MARZO DE 2025

Pág. 27

En el supuesto de discrepancia en el seno de la Comisión Mixta las partes, de mutuo acuerdo, podrán
someter las mismas a un procedimiento de mediación, finalizado el cual, sin resultados positivos,
podrán ejercer las acciones que estimen pertinentes.
Son funciones específicas de la Comisión Mixta, las siguientes:
1.- Interpretación del Convenio.
2.- A requerimiento de las partes, deberá mediar, conciliar o arbitrar en el tratamiento y solución de
cuantas cuestiones y conflictos de carácter colectivo pudieran suscitarse en el ámbito de aplicación
del presente Convenio Colectivo, teniéndose en cuenta, en todo caso, lo previsto en el capítulo
siguiente sobre competencias y procedimientos.
La Comisión Mixta solamente entenderá de las consultas que, sobre interpretación del Convenio, se
presenten a la misma a través de alguna de las Organizaciones firmantes, así como sobre los
procedimientos de mediación, conciliación y arbitraje.
3.- Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado.
4.- Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional sobre la
interposición de los conflictos colectivos que surjan en la empresa afectada por este Convenio por
la aplicación o interpretación derivadas del mismo.
5.- Le serán facilitados a la Comisión Mixta informes periódicos por las partes signatarias del
presente Convenio y aquellas otras que pudieran adherirse al mismo, del tenor siguiente:
5.1.- Análisis de la situación económico-social con especificación de las materias referentes
a política y mercado de empleo, formación profesional, inversión, reconversión tecnológica,
niveles globales de ventas y mercado exterior, nivel de productividad, competitividad y
rentabilidad del Sector, etc.
5.2.- Informe acerca del grado de aplicación del Convenio Colectivo, dificultades
encontradas a nivel de empresa y propuestas de superación de estas.
5.3.- Ser informados de los trabajos, sugerencias y estudios realizados por el Comité de
Seguridad y Salud.
5.4.- Análisis de la evolución del empleo trimestralmente, en el Sector afectado por el
Convenio.
Disposición adicional segunda. Cláusula de sometimiento para la solución de conflictos
colectivos
El presente acuerdo se aplicará a la empresa CEPL IBERIA, S.L. y sus estipulaciones son de
aplicación a la Empresa y a las vinculados por este Convenio.

Las partes firmantes de este Convenio estiman necesario establecer procedimientos voluntarios de
solución de los conflictos de carácter colectivo; por ello acuerdan su adhesión al III Acuerdo sobre
el Reglamento de Funcionamiento del Sistema de Solución Autónoma de Conflictos Laborales y del
Instituto Regional de Mediación y Arbitraje de la Comunidad de Madrid, vigente y a los que pudieran
sustituirle durante la vigencia de este Convenio, quienes surtirán plenos efectos en los ámbitos de
obligar del presente Convenio.
Esta adhesión se aplica a las discrepancias surgidas en los procedimientos establecidos en el art.
82.3 del Estatuto de los Trabajadores en materia de inaplicación de condiciones de trabajo.

En todo caso se respetarán los acuerdos o pactos establecidos o que se establezcan entre la
Empresa y su Comité, Delegados de personal o trabajadores, respecto a cualquier tema
contemplado en este Convenio, todo ello bajo el respeto al principio de autonomía y libertad de las
partes.

BOCM-20250301-1

Disposición adicional tercera. Acuerdos o Pactos