C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250301-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Cepl Iberia, S. L. (código número 28103982012025)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 1 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 51

Disposición adicional cuarta. - Garantía retroactiva de los incrementos salariales.
Los incrementos económicos fijados a principio de año lo son con efectos retroactivos al uno de
Enero para todas las personas trabajadoras durante la vigencia del Convenio afectados por el
mismo.
Disposición adicional quinta. Ley orgánica de protección de datos
La empresa garantiza la aplicación y cumplimiento de la Ley orgánica de protección de datos, en el
tratamiento de la información personal de todas las personas trabajadoras de la empresa.
Disposición adicional sexta. Reclasificación de Grupo Profesional
Debido a la reclasificación de los grupos profesionales que se realizó en junio de 2020, encuadrando
a las personas en cada uno de los grupos en función de los grupos establecidos, puestos de trabajo
y funciones descritos en el artículo 15.
Las personas que se encuadren en el Grupo 1, y que lleven menos de un año en la empresa
quedaran encuadrados en el subgrupo 1.B, con la finalidad de poder determinar las aptitudes
profesionales de las personas trabajadoras de nueva incorporación en la empresa, y con el objeto
de dotarle de un itinerario formativo y de experiencia profesional en todos los ámbitos
competenciales propios del puesto, se asignará, un nivel de trabajo bajo la denominación de mozo
ordinario en formación de primer año.
El resto de las personas trabajadoras, una vez adquiridos los conocimientos, durante el primer año
de contrato, quedaran encuadrados en el subgrupo 1.A.
Disposición adicional séptima. En todo lo no previsto en el texto articulado de este convenio, se estará a lo dispuesto en el texto
refundido del Estatuto de los Trabajadores, y demás disposiciones de general aplicación.

Anexo 1- Tabla Salarial 2025 – 2026 - 2027
SALARIO BRUTO ANUAL
GRUPO

2025

2026

2027

Grupo 1B

16.828,56

17.669,99

18.553,49

Grupo 1A

18.025,74

18.927,03

19.873,38

Grupo 2

19.125,03

20.081,28

21.085,34

Grupo 3

20.630,54

21.662,07

22.745,17

Grupo 4

22.942,65

24.089,78

25.294,27

Grupo 5

26.143,92

27.451,11

28.823,67

Trienios
Quinquenios

2025
386,10
529,52

ANTIGÜEDAD ANUAL
2026
405,41
555,99

2027
425,68
583,79

GRUPO

2025

2026

2027

Grupo 1B

1,84

1,94

2,03

Grupo 1A

2,09

2,19

2,30

Grupo 2

2,38

2,50

2,63

Grupo 3

2,58

2,71

2,85

Grupo 4

2,88

3,02

3,17

Grupo 5

3,27

3,43

3,60

(03/2.382/25)

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ISSN 1989-4791

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