C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250301-1)
Convenio colectivo – Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Cepl Iberia, S. L. (código número 28103982012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 10
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 51
Se incluyen en este colectivo los trabajadores que realizan tareas de entradas y salidas de
mercancías, bajo las instrucciones y dando cuenta al responsable de los servicios (pesaje
y despacho de las mismas, con cumplimiento de albaranes y partes)
Auxiliar administrativo: Realiza trabajos sencillos y rutinarios en tareas de administración,
así como de archivo, reprografía y mecanografía. Teniendo influencia en la gestión del SGA
del almacén. Llamadas con el cliente y gestiones con proveedor, no tienen ningún personal
a su cargo.
GRUPO PROFESIONAL 3:
Se incluyen en este colectivo las personas que realizan trabajos que requieren determinada pericia
en procedimientos o sistemas que pueden incluir destreza en el uso de máquinas, equipos o
métodos complejos. La ejecución del trabajo está sujeta a instrucciones, prácticas y procedimientos
estandarizados, con supervisión sobre el avance del trabajo y sus resultados.
Se incluyen en este grupo los siguientes colectivos:
Mozo especializado-carretillero: Es el empleado que, además de las funciones asignadas
a la categoría de Mozo especializado, cuando se requiere, realiza el manejo de elementos
mecánicos de tracción a motor tipo carretillas contrapesas, trilaterales, de pasillo estrecho
o similares.
Oficial de 2ª administrativo: Pertenecen a esa categoría aquéllos que subordinados, en su
caso, al responsable de la oficina y con adecuados conocimientos teóricos y prácticos,
realizan normalmente con la debida perfección y correspondiente responsabilidad los
trabajos que se les encomiendan. Se incluyen en este colectivo los trabajadores del
departamento de planificación, así como funciones de gestión del departamento de tráfico.
Se incluyen tareas complejas de gestión de stock
Soporte de almacén: realiza el apoyo a los mandos intermedios en las tareas del almacén,
tanto a nivel operativo como de administración operativa, así como de la gestión de las
personas. Teniendo influencia en la gestión del SGA del almacén.
GRUPO PROFESIONAL 4:
Se incluyen en este colectivo las personas que realizan trabajos con desarrollada pericia, sujeto a
procedimientos, instrucciones y prácticas establecidas, coordinando las tareas necesarias para el
avance del trabajo y sus resultados, y con cierto nivel de autonomía.
Se incluyen en este grupo los siguientes colectivos:
Coordinador: Es el empleado que bajo las indicaciones del Supervisor del área se encarga
de la gestión de un equipo de trabajadores pertenecientes a grupos profesionales I, II y III,
así como de la organización, regulación y control de las actividades de su área, tarea o
zona, atendiendo las reclamaciones que se produzcan y dando información diaria de la
marcha del servicio a su superior inmediato.
Oficial de primera administrativo: Es el empleado que, bajo su propia responsabilidad,
realiza trabajados que requieren plena iniciativa, una especialización adicional a las
prácticas habituales y que pueden comportar frecuentes relaciones telefónicas o directas
con clientes o proveedores.
Quedan incluidos en esta categoría aquellos cuyo principal cometido sea el de realizar
trabajador de operador de informática, así como de programador junior.
Se incluyen en este colectivo las personas que con propia iniciativa y dentro de las normas dictadas
por la Dirección o por sus superiores jerárquicos, ejercen funciones de carácter técnico y/o de mando
y organización. La ejecución del trabajo está sujeta total o parcialmente a planes y programas
establecidos, prácticas y procedimientos basados en precedentes o políticas claramente definidas.
BOCM-20250301-1
GRUPO PROFESIONAL 5:
Pág. 10
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 51
Se incluyen en este colectivo los trabajadores que realizan tareas de entradas y salidas de
mercancías, bajo las instrucciones y dando cuenta al responsable de los servicios (pesaje
y despacho de las mismas, con cumplimiento de albaranes y partes)
Auxiliar administrativo: Realiza trabajos sencillos y rutinarios en tareas de administración,
así como de archivo, reprografía y mecanografía. Teniendo influencia en la gestión del SGA
del almacén. Llamadas con el cliente y gestiones con proveedor, no tienen ningún personal
a su cargo.
GRUPO PROFESIONAL 3:
Se incluyen en este colectivo las personas que realizan trabajos que requieren determinada pericia
en procedimientos o sistemas que pueden incluir destreza en el uso de máquinas, equipos o
métodos complejos. La ejecución del trabajo está sujeta a instrucciones, prácticas y procedimientos
estandarizados, con supervisión sobre el avance del trabajo y sus resultados.
Se incluyen en este grupo los siguientes colectivos:
Mozo especializado-carretillero: Es el empleado que, además de las funciones asignadas
a la categoría de Mozo especializado, cuando se requiere, realiza el manejo de elementos
mecánicos de tracción a motor tipo carretillas contrapesas, trilaterales, de pasillo estrecho
o similares.
Oficial de 2ª administrativo: Pertenecen a esa categoría aquéllos que subordinados, en su
caso, al responsable de la oficina y con adecuados conocimientos teóricos y prácticos,
realizan normalmente con la debida perfección y correspondiente responsabilidad los
trabajos que se les encomiendan. Se incluyen en este colectivo los trabajadores del
departamento de planificación, así como funciones de gestión del departamento de tráfico.
Se incluyen tareas complejas de gestión de stock
Soporte de almacén: realiza el apoyo a los mandos intermedios en las tareas del almacén,
tanto a nivel operativo como de administración operativa, así como de la gestión de las
personas. Teniendo influencia en la gestión del SGA del almacén.
GRUPO PROFESIONAL 4:
Se incluyen en este colectivo las personas que realizan trabajos con desarrollada pericia, sujeto a
procedimientos, instrucciones y prácticas establecidas, coordinando las tareas necesarias para el
avance del trabajo y sus resultados, y con cierto nivel de autonomía.
Se incluyen en este grupo los siguientes colectivos:
Coordinador: Es el empleado que bajo las indicaciones del Supervisor del área se encarga
de la gestión de un equipo de trabajadores pertenecientes a grupos profesionales I, II y III,
así como de la organización, regulación y control de las actividades de su área, tarea o
zona, atendiendo las reclamaciones que se produzcan y dando información diaria de la
marcha del servicio a su superior inmediato.
Oficial de primera administrativo: Es el empleado que, bajo su propia responsabilidad,
realiza trabajados que requieren plena iniciativa, una especialización adicional a las
prácticas habituales y que pueden comportar frecuentes relaciones telefónicas o directas
con clientes o proveedores.
Quedan incluidos en esta categoría aquellos cuyo principal cometido sea el de realizar
trabajador de operador de informática, así como de programador junior.
Se incluyen en este colectivo las personas que con propia iniciativa y dentro de las normas dictadas
por la Dirección o por sus superiores jerárquicos, ejercen funciones de carácter técnico y/o de mando
y organización. La ejecución del trabajo está sujeta total o parcialmente a planes y programas
establecidos, prácticas y procedimientos basados en precedentes o políticas claramente definidas.
BOCM-20250301-1
GRUPO PROFESIONAL 5: