C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250301-1)
Convenio colectivo – Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Cepl Iberia, S. L. (código número 28103982012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 51
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE MARZO DE 2025
Pág. 9
representativas desarrolladas y se deberá tener presente al calificar los puestos de trabajo, la
dimensión de la Empresa o del área o unidad productiva en que se desarrolla la función.
2.- En caso de concurrencias en un puesto de actividades tipo o básicas correspondientes a
diferentes Grupos Profesionales, la clasificación se hará en función de las del Grupo Profesional
superior.
3.- La clasificación no supondrá, en ningún caso, que se excluya en los puestos de trabajo de cada
Grupo Profesional la realización de actividades complementarias que pudieran ser básicas-tipo para
puestos de trabajo incluidos en Grupos Profesionales distintos.
4.- La mera coincidencia en la terminología de la denominación de las actividades o de los puestos
de trabajo en la empresa, no servirá de criterio de clasificación, sino únicamente el análisis de su
contenido.
5.- El que una persona trabajadora esté en posesión a título individual de alguna o todas las
competencias requeridas para ser clasificado en un Grupo Profesional determinado, no implica su
adscripción al mismo, sino que la clasificación viene determinada por la exigencia y ejercicio de tales
competencias en las funciones correspondientes.
GRUPO PROFESIONAL 1:
Se incluyen en este colectivo las personas cuya tarea requiere fundamentalmente la aportación de
esfuerzo físico y/o atención, sin que exija destacada práctica o conocimiento previo. Pertenecen a
este grupo todos los empleados que se dedican al movimiento y clasificación de mercancías en las
instalaciones de la empresa o fuera de las mismas, bajo la supervisión y dependencia directa y
realizando el trabajo de forma elemental en cualquier proceso, y también los que realizan las tareas
básicas propias de un almacén, aunque no requieran de un esfuerzo físico.
Se incluyen en este grupo los siguientes colectivos:
Mozo ordinario: Se incluyen en este colectivo a las personas que se dedican a la
preparación de pedidos de forma sencilla con la ayuda o sin ella de terminales de
radiofrecuencia o cualquier otro medio técnico que, con la misma finalidad utilice la empresa
para la clasificación y manipulación de mercancía y demás operaciones y sin la utilización
de elementos mecánicos, o autopropulsados de preparación en altura, así como las
operaciones de carga y descarga de mercancías manuales o con medios mecánicos
simples. Transporte y traslado de mercancía con medios mecánicos simples a lo largo del
almacén.
Gestión de stock: todas las tareas rutinarias asociadas a la calidad del stock, tales como
inventario, gestión de faltantes, manquants, etc… y su tratamiento en el SGA Infolog o
similar.
Calidad de los procesos: resolución de las incidencias más habituales relacionadas con los
errores en el transcurso de los diferentes procesos del almacén.
Manipulador: Actividades de acondicionamiento, envasado, empaquetado, embalado y/o
etiquetado, utilizando la maquinaria o equipamiento necesario.
GRUPO PROFESIONAL 2:
Se incluyen en este grupo los siguientes colectivos:
Mozo especializado: Realiza la carga y la descarga de vehículos y el movimiento y
clasificación de mercancías, con elementos mecánicos, autopropulsados. Manejará
terminales de radiofrecuencia o cualquier otro medio técnico que, con la misma finalidad,
utilice la empresa para la clasificación y manipulación de mercancía y demás operaciones.
BOCM-20250301-1
Se incluyen en este colectivo las personas que realizan trabajos rutinarios estandarizados, sujeto a
supervisión y dependencia próxima y a rutinas e instrucciones establecidas y conocidas. Pertenecen
a este grupo todos los empleados que se dedican al movimiento y clasificación de mercancías en
las instalaciones de la empresa o fuera de las mismas, bajo la supervisión y dependencia directa,
pudiendo implicar el uso de herramientas, máquinas u otros medios sencillos generalizados y no
complejos.
B.O.C.M. Núm. 51
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE MARZO DE 2025
Pág. 9
representativas desarrolladas y se deberá tener presente al calificar los puestos de trabajo, la
dimensión de la Empresa o del área o unidad productiva en que se desarrolla la función.
2.- En caso de concurrencias en un puesto de actividades tipo o básicas correspondientes a
diferentes Grupos Profesionales, la clasificación se hará en función de las del Grupo Profesional
superior.
3.- La clasificación no supondrá, en ningún caso, que se excluya en los puestos de trabajo de cada
Grupo Profesional la realización de actividades complementarias que pudieran ser básicas-tipo para
puestos de trabajo incluidos en Grupos Profesionales distintos.
4.- La mera coincidencia en la terminología de la denominación de las actividades o de los puestos
de trabajo en la empresa, no servirá de criterio de clasificación, sino únicamente el análisis de su
contenido.
5.- El que una persona trabajadora esté en posesión a título individual de alguna o todas las
competencias requeridas para ser clasificado en un Grupo Profesional determinado, no implica su
adscripción al mismo, sino que la clasificación viene determinada por la exigencia y ejercicio de tales
competencias en las funciones correspondientes.
GRUPO PROFESIONAL 1:
Se incluyen en este colectivo las personas cuya tarea requiere fundamentalmente la aportación de
esfuerzo físico y/o atención, sin que exija destacada práctica o conocimiento previo. Pertenecen a
este grupo todos los empleados que se dedican al movimiento y clasificación de mercancías en las
instalaciones de la empresa o fuera de las mismas, bajo la supervisión y dependencia directa y
realizando el trabajo de forma elemental en cualquier proceso, y también los que realizan las tareas
básicas propias de un almacén, aunque no requieran de un esfuerzo físico.
Se incluyen en este grupo los siguientes colectivos:
Mozo ordinario: Se incluyen en este colectivo a las personas que se dedican a la
preparación de pedidos de forma sencilla con la ayuda o sin ella de terminales de
radiofrecuencia o cualquier otro medio técnico que, con la misma finalidad utilice la empresa
para la clasificación y manipulación de mercancía y demás operaciones y sin la utilización
de elementos mecánicos, o autopropulsados de preparación en altura, así como las
operaciones de carga y descarga de mercancías manuales o con medios mecánicos
simples. Transporte y traslado de mercancía con medios mecánicos simples a lo largo del
almacén.
Gestión de stock: todas las tareas rutinarias asociadas a la calidad del stock, tales como
inventario, gestión de faltantes, manquants, etc… y su tratamiento en el SGA Infolog o
similar.
Calidad de los procesos: resolución de las incidencias más habituales relacionadas con los
errores en el transcurso de los diferentes procesos del almacén.
Manipulador: Actividades de acondicionamiento, envasado, empaquetado, embalado y/o
etiquetado, utilizando la maquinaria o equipamiento necesario.
GRUPO PROFESIONAL 2:
Se incluyen en este grupo los siguientes colectivos:
Mozo especializado: Realiza la carga y la descarga de vehículos y el movimiento y
clasificación de mercancías, con elementos mecánicos, autopropulsados. Manejará
terminales de radiofrecuencia o cualquier otro medio técnico que, con la misma finalidad,
utilice la empresa para la clasificación y manipulación de mercancía y demás operaciones.
BOCM-20250301-1
Se incluyen en este colectivo las personas que realizan trabajos rutinarios estandarizados, sujeto a
supervisión y dependencia próxima y a rutinas e instrucciones establecidas y conocidas. Pertenecen
a este grupo todos los empleados que se dedican al movimiento y clasificación de mercancías en
las instalaciones de la empresa o fuera de las mismas, bajo la supervisión y dependencia directa,
pudiendo implicar el uso de herramientas, máquinas u otros medios sencillos generalizados y no
complejos.