C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250301-1)
Convenio colectivo – Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Cepl Iberia, S. L. (código número 28103982012025)
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
SÁBADO 1 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 51
Artículo 14.- Período de prueba.
El ingreso de las personas trabajadoras se considerará hecho a título de prueba, cuyo período será
variable según la índole de los puestos a cubrir y que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado
en la siguiente escala:
- Grupos 6 y 7: Seis meses.
- Grupos 4 y 5: Tres meses.
- Grupos 1, 2 y 3: Un mes.
Los períodos de prueba que se indican quedarán interrumpidos, por la situación de incapacidad
temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el
embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género, que afecten a la persona trabajadora
durante el periodo de prueba, tal como indica el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 14.3,
reanudándose el cómputo una vez haya causado alta, siempre que se produzca acuerdo entre las
partes.
Artículo 15.- Contratación a través de Empresas de Trabajo Temporal.
Salvo en lo expresamente establecido en el contrato de puesta a disposición, que se notificará a la
representación legal de las personas trabajadoras de la Empresa usuaria, para las personas de la
E.T.T. regirán las mismas condiciones de trabajo que para los trabajadores de la Empresa usuaria.
La Empresa que en calidad de usuarias ocupe a las personas de las E.T.T., se obliga a que el
contrato de puesta a disposición garantice que estos tengan, en jornada ordinaria y para la actividad
normal, la misma retribución que en la Empresa usuaria corresponda a las personas trabajadoras
en plantilla del mismo puesto de trabajo a ocupar, con exclusión de lo que pudieran ser
complementos personales no ligados a la actividad desempeñada.
La Empresa dará a conocer a la representación legal de las personas trabajadoras de la Empresa
los contratos de puesta disposición y los contratos laborales de las personas afectadas en el plazo
máximo de un mes de su contratación.
Artículo 16.- Personas con discapacidad.
La Empresa cuando emplee un número de personas trabajadoras fijas que excedan de 50 vendrá
obligada a emplear un número de personas con discapacidad no inferior al 2 por 100 de la plantilla
o, de no ser posible, aplicar las medidas alternativas previstas por la normativa vigente, de las que
se informará a la representación legal de las personas trabajadoras
CAPITULO IV: CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Artículo 17- Clasificación profesional.
Las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio, en atención a las funciones que
desarrollen y de acuerdo con las definiciones que se especifican en el artículo siguiente, serán
clasificados en grupos profesionales.
Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales y
contenido general de la prestación, y podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades
profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador.
Esta estructura profesional pretende obtener una más razonable estructura productiva, todo ello sin
merma de la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución que corresponda a cada
trabajador. Los actuales puestos de trabajo y tareas se ajustarán a los grupos establecidos en el
presente Convenio.
La reseña de los grupos profesionales y niveles que se establecen en este Convenio no supone que,
necesariamente, deban existir todos, ya que su existencia estará en función, en todo caso, de las
actividades que realmente deban desarrollarse.
Definición de los Grupos Profesionales.
1.- La clasificación contenida en el presente artículo se realizará por análisis, interpretación,
analogía, comparación de los factores establecidos y por las actividades básicas más
BOCM-20250301-1
Pág. 8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 51
Artículo 14.- Período de prueba.
El ingreso de las personas trabajadoras se considerará hecho a título de prueba, cuyo período será
variable según la índole de los puestos a cubrir y que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado
en la siguiente escala:
- Grupos 6 y 7: Seis meses.
- Grupos 4 y 5: Tres meses.
- Grupos 1, 2 y 3: Un mes.
Los períodos de prueba que se indican quedarán interrumpidos, por la situación de incapacidad
temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el
embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género, que afecten a la persona trabajadora
durante el periodo de prueba, tal como indica el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 14.3,
reanudándose el cómputo una vez haya causado alta, siempre que se produzca acuerdo entre las
partes.
Artículo 15.- Contratación a través de Empresas de Trabajo Temporal.
Salvo en lo expresamente establecido en el contrato de puesta a disposición, que se notificará a la
representación legal de las personas trabajadoras de la Empresa usuaria, para las personas de la
E.T.T. regirán las mismas condiciones de trabajo que para los trabajadores de la Empresa usuaria.
La Empresa que en calidad de usuarias ocupe a las personas de las E.T.T., se obliga a que el
contrato de puesta a disposición garantice que estos tengan, en jornada ordinaria y para la actividad
normal, la misma retribución que en la Empresa usuaria corresponda a las personas trabajadoras
en plantilla del mismo puesto de trabajo a ocupar, con exclusión de lo que pudieran ser
complementos personales no ligados a la actividad desempeñada.
La Empresa dará a conocer a la representación legal de las personas trabajadoras de la Empresa
los contratos de puesta disposición y los contratos laborales de las personas afectadas en el plazo
máximo de un mes de su contratación.
Artículo 16.- Personas con discapacidad.
La Empresa cuando emplee un número de personas trabajadoras fijas que excedan de 50 vendrá
obligada a emplear un número de personas con discapacidad no inferior al 2 por 100 de la plantilla
o, de no ser posible, aplicar las medidas alternativas previstas por la normativa vigente, de las que
se informará a la representación legal de las personas trabajadoras
CAPITULO IV: CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Artículo 17- Clasificación profesional.
Las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio, en atención a las funciones que
desarrollen y de acuerdo con las definiciones que se especifican en el artículo siguiente, serán
clasificados en grupos profesionales.
Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales y
contenido general de la prestación, y podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades
profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador.
Esta estructura profesional pretende obtener una más razonable estructura productiva, todo ello sin
merma de la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución que corresponda a cada
trabajador. Los actuales puestos de trabajo y tareas se ajustarán a los grupos establecidos en el
presente Convenio.
La reseña de los grupos profesionales y niveles que se establecen en este Convenio no supone que,
necesariamente, deban existir todos, ya que su existencia estará en función, en todo caso, de las
actividades que realmente deban desarrollarse.
Definición de los Grupos Profesionales.
1.- La clasificación contenida en el presente artículo se realizará por análisis, interpretación,
analogía, comparación de los factores establecidos y por las actividades básicas más
BOCM-20250301-1
Pág. 8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID