C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250301-1)
Convenio colectivo – Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Cepl Iberia, S. L. (código número 28103982012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 51
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE MARZO DE 2025
Pág. 7
la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible
para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días.
Esta modalidad contractual podrá concertarse para completar la jornada reducida por otra
persona trabajadora, especificando en el contrato el nombre de la persona sustituida y la
causa de la sustitución.
xContrato a tiempo parcial (art.12.4 ET) La persona trabajadora se entenderá contratada a tiempo
parcial cuando preste servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año,
inferior al considerado como habitual en la Empresa, en dichos períodos de tiempo. Las personas
trabajadoras contratadas a tiempo parcial tendrán los mismos derechos e igualdad de trato en las
relaciones laborales que las demás personas trabajadoras de plantilla, salvo las limitaciones que
se deriven de la naturaleza y duración de su contrato.
El contrato a tiempo parcial deberá formalizarse necesariamente por escrito, debiendo
constar en él el número ordinario de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año,
así como su distribución diaria, semanal, mensual o anual.
El número de horas complementarias no podrá exceder del 30 por 100 de las horas
ordinarias de trabajo objeto de contrato. Por acuerdo entre la Empresa y los
Representantes de los Trabajadores, dicho porcentaje podrá ampliarse hasta el 50 por
100 de las horas ordinarias contratadas. Para la realización de las horas complementarias
deberá mediar un preaviso al trabajador de, al menos, cinco días. Mejora el convenio que
dispone una antelación de 3 días mínimo.
xContrato de fijos-discontinuos Cuando se utilice la modalidad de fijos-discontinuos, se fijará en
la Empresa el orden y la forma de las llamadas (en función a la antigüedad en la empresa y
necesidad en cada una de las áreas donde desempeñan su trabajo). La llamada a la persona
trabajadora, así como la notificación a los Representantes de los Trabajadores, se hará con un
preaviso mínimo de siete días, realizándose por escrito o por otro medio que permita dejar
constancia de la debida notificación a la persona interesada con las indicaciones precisas de las
condiciones de su incorporación
El contrato por tiempo indefinido de fijos-discontinuos se concertará para realizar trabajos
que tengan el carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del
volumen normal de actividades de la Empresa.
x Contrato de relevo: En la Empresa cuando se produzcan las circunstancias que posibiliten el
contrato de relevo previsto en la Ley, ésta vendrá obligada a cumplimentar las formalidades necesarias para la realización del correspondiente contrato de relevo, con una persona trabajadora
en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración
determinada (artículo 12.7 del E.T.).".
El citado contrato de relevo se regirá en cuanto a sus formalidades y requisitos, por lo
dispuesto en la legislación vigente.
x
Contrato en prácticas: Son personas trabajadoras contratadas en prácticas, los que poseen
una titulación académica, profesional o laboral reconocida debidamente y realizan un trabajo a
fin de aplicar sus conocimientos para perfeccionarlos y adecuarlos al nivel de estudios cursados,
al mismo tiempo que la Empresa utiliza su trabajo. Los mismos se concertarán conforme a los
requisitos establecidos en el artículo 11.3.b) del vigente Estatuto de los Trabajadores, la duración
del mismo no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año.
x
Contrato para la formación: se llevarán a cabo tal y como establece el Estatuto de los
Trabajadores en su artículo 11.
BOCM-20250301-1
No obstante, mediante acuerdo entre la Empresa y la persona trabajadora jubilada, podrá
pactarse la acumulación del tiempo de trabajo de este último en una determinada época
del año.
B.O.C.M. Núm. 51
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE MARZO DE 2025
Pág. 7
la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible
para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días.
Esta modalidad contractual podrá concertarse para completar la jornada reducida por otra
persona trabajadora, especificando en el contrato el nombre de la persona sustituida y la
causa de la sustitución.
xContrato a tiempo parcial (art.12.4 ET) La persona trabajadora se entenderá contratada a tiempo
parcial cuando preste servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año,
inferior al considerado como habitual en la Empresa, en dichos períodos de tiempo. Las personas
trabajadoras contratadas a tiempo parcial tendrán los mismos derechos e igualdad de trato en las
relaciones laborales que las demás personas trabajadoras de plantilla, salvo las limitaciones que
se deriven de la naturaleza y duración de su contrato.
El contrato a tiempo parcial deberá formalizarse necesariamente por escrito, debiendo
constar en él el número ordinario de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año,
así como su distribución diaria, semanal, mensual o anual.
El número de horas complementarias no podrá exceder del 30 por 100 de las horas
ordinarias de trabajo objeto de contrato. Por acuerdo entre la Empresa y los
Representantes de los Trabajadores, dicho porcentaje podrá ampliarse hasta el 50 por
100 de las horas ordinarias contratadas. Para la realización de las horas complementarias
deberá mediar un preaviso al trabajador de, al menos, cinco días. Mejora el convenio que
dispone una antelación de 3 días mínimo.
xContrato de fijos-discontinuos Cuando se utilice la modalidad de fijos-discontinuos, se fijará en
la Empresa el orden y la forma de las llamadas (en función a la antigüedad en la empresa y
necesidad en cada una de las áreas donde desempeñan su trabajo). La llamada a la persona
trabajadora, así como la notificación a los Representantes de los Trabajadores, se hará con un
preaviso mínimo de siete días, realizándose por escrito o por otro medio que permita dejar
constancia de la debida notificación a la persona interesada con las indicaciones precisas de las
condiciones de su incorporación
El contrato por tiempo indefinido de fijos-discontinuos se concertará para realizar trabajos
que tengan el carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del
volumen normal de actividades de la Empresa.
x Contrato de relevo: En la Empresa cuando se produzcan las circunstancias que posibiliten el
contrato de relevo previsto en la Ley, ésta vendrá obligada a cumplimentar las formalidades necesarias para la realización del correspondiente contrato de relevo, con una persona trabajadora
en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración
determinada (artículo 12.7 del E.T.).".
El citado contrato de relevo se regirá en cuanto a sus formalidades y requisitos, por lo
dispuesto en la legislación vigente.
x
Contrato en prácticas: Son personas trabajadoras contratadas en prácticas, los que poseen
una titulación académica, profesional o laboral reconocida debidamente y realizan un trabajo a
fin de aplicar sus conocimientos para perfeccionarlos y adecuarlos al nivel de estudios cursados,
al mismo tiempo que la Empresa utiliza su trabajo. Los mismos se concertarán conforme a los
requisitos establecidos en el artículo 11.3.b) del vigente Estatuto de los Trabajadores, la duración
del mismo no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año.
x
Contrato para la formación: se llevarán a cabo tal y como establece el Estatuto de los
Trabajadores en su artículo 11.
BOCM-20250301-1
No obstante, mediante acuerdo entre la Empresa y la persona trabajadora jubilada, podrá
pactarse la acumulación del tiempo de trabajo de este último en una determinada época
del año.