C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250301-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Cepl Iberia, S. L. (código número 28103982012025)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 51

y manera que fuera cual fuere el grupo profesional de los mismos y el puesto de trabajo
que ocupen, puedan comprenderlas con facilidad.
CAPITULO III: EMPLEO Y CONTRATACIÓN
Artículo 12.- Contratación.
a) El ingreso al trabajo se efectuará con arreglo a las disposiciones aplicables en esta materia,
habiendo de formalizarse el contrato por escrito cuando así lo exija alguna norma o lo solicite
cualquiera de las partes. Si no existe contrato escrito en el que se reflejen los elementos esenciales
de aquél y las principales condiciones de ejecución de la prestación, habrá de informarle de todo ello
por escrito al trabajador cuando se trate de un cometido nuevo en el centro de trabajo y, en todo
caso, cuando aquél así lo solicite.
b) Es deseo de los firmantes que pueda fomentarse el empleo estable en la empresa. Con tal
finalidad promoverán las acciones precisas para que se den las circunstancias legales y
socioeconómicas que lo hagan posible. Con el fin de facilitar el mantenimiento del actual nivel de
puestos de trabajo en la empresa y, si fuera posible, el aumento de este, el ingreso de los
trabajadores en la empresa podrá realizarse al amparo de la modalidad de contratación que sea
aplicable y mejor satisfaga las necesidades y el interés de la empresa.
d) Toda persona trabajadora que desee causar baja voluntaria en la empresa deberá preavisarlo por
escrito con una antelación mínima de quince días, en todos aquellos contratos con una duración
superior a un año tal y como establece el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 49.1.d),
quedando en caso contrario la empresa facultada para deducir de la liquidación final un número de
días equivalente al de preaviso no comunicado.
e) La empresa se compromete a dar mayor estabilidad en la contratación, buscando formulas que
den continuidad a las personas, pero la continuidad y la modalidad de contratación deben ir ligadas
a los niveles de producción que tenemos en el centro.
f) La empresa comunicara a la representación legal de las personas trabajadoras las altas y las
bajas, en los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.
Articulo 13.- Tipología de Contratos.
La empresa podrá celebrar cualquier tipo de contrato de trabajo cuya modalidad esté recogida dentro
de la legislación laboral vigente.

•
Por circunstancias de la producción: El contrato tendrá una duración máxima
de seis meses dentro de un periodo de doce meses, siempre que obedezca a
circunstancias productivas que produzcan un incremento ocasional e imprevisible de la
actividad y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa,
generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere.
Según establece el artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores, en el caso de que el
contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o
convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una
única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
Asimismo, en caso de que se deba atender situaciones ocasionales, previsibles y que
tengan una duración reducida y delimitada, la Empresa también podrá optar por la
celebración de esta modalidad contractual, por periodo no superior a noventa días en el
año natural, no pudiendo emplearse los mismos de manera continuada.
•
Por sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de
trabajo: la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de

BOCM-20250301-1

x Contratación de duración determinada: Son personas trabajadoras contratadas por tiempo
determinado, los que se contraten por tiempo cierto, expreso o tácito, o por obras y servicios
definidos, siempre que así se pacte por escrito. A estos efectos, los trabajadores contratados por
tiempo determinado tendrán los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales
que las demás personas trabajadoras de la plantilla, salvo las limitaciones que se deriven de la
naturaleza y duración de su contrato (deberá constar por escrito si su duración fuera superior a
cuatro semanas). El contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por
circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora: