C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250301-1)
Convenio colectivo – Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Cepl Iberia, S. L. (código número 28103982012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 51
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE MARZO DE 2025
Pág. 5
Artículo 6.- Garantías personales.
Compensación y Absorción
Las condiciones que se establecen en el presente convenio serán objeto de compensación y
absorción con cualesquiera otras normas o disposiciones que se puedan establecerse por
normativa general obligatoria.
Garantías ad personam.
Se respetarán las situaciones personales que con carácter global excedan del convenio,
manteniéndose estrictamente ad personam, sin que las mismas puedan ser objeto de
compensación y absorción.
Artículo 7.- Cláusula de no discriminación.
Ambas partes se comprometen a velar por la igualdad de retribución para trabajos de igual valor y
por la no discriminación por ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 14 de la
Constitución Española, así como velar por la adecuada aplicación de la normativa que regule la
igualdad de género.
CAPITULO II: ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 8.- Facultades organizativas de la Dirección de la Empresa.
La organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en este Convenio y en la legislación vigente,
es facultad y responsabilidad de la Dirección de la Empresa.
La organización del trabajo tiene por objeto el alcanzar en la Empresa un nivel adecuado de
productividad, basado en la utilización óptima de los recursos humanos y medios materiales.
Ello debe hacerse posible con una actitud activa y responsable de las partes integrantes: Dirección
y Personas Trabajadoras.
Sin merma de la facultad aludida en el párrafo primero, la representación de las personas
trabajadoras tendrá funciones de orientación, propuesta, emisión de informes, etc., en lo relacionado
con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 9.- Ámbito de la Organización
La organización del trabajo se extenderá a las cuestiones siguientes:
1.- La exigencia de la actividad normal.
2.- Adjudicación de los elementos necesarios (máquinas o tareas específicas) para que el
trabajador pueda alcanzar como mínimo las actividades a que se refiere el número anterior.
3.- Fijación, tanto de los "índices de desperdicios" como de la calidad admisible, a lo largo
del proceso de fabricación de que se trate.
4.- La vigilancia, atención y limpieza de la maquinaria y utillajes que queden encomendados
al trabajador, teniéndose en cuenta, en todo caso, en la determinación de la cantidad de
trabajo y actividad a rendimiento normal.
6.- La adaptación de las cargas de trabajo, rendimiento y tarifas a las nuevas condiciones
que resulten de aplicar el cambio de un determinado método operativo, proceso de
fabricación, cambio de materia, maquinaria o cualquier otra condición técnica del proceso
de que se trate.
7.- La fijación de fórmulas claras y sencillas para la obtención de los cálculos de
retribuciones que corresponden a todos y cada uno de los trabajadores afectados, de forma
BOCM-20250301-1
5.- La realización, durante el período de organización del trabajo, de modificaciones de
métodos, tarifa, distribución del personal, cambio de funciones y variaciones técnicas, de
máquinas y material, sobre todo cuando, respecto a éstas últimas, se trate de obtener y
buscar un estudio comparativo.
B.O.C.M. Núm. 51
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE MARZO DE 2025
Pág. 5
Artículo 6.- Garantías personales.
Compensación y Absorción
Las condiciones que se establecen en el presente convenio serán objeto de compensación y
absorción con cualesquiera otras normas o disposiciones que se puedan establecerse por
normativa general obligatoria.
Garantías ad personam.
Se respetarán las situaciones personales que con carácter global excedan del convenio,
manteniéndose estrictamente ad personam, sin que las mismas puedan ser objeto de
compensación y absorción.
Artículo 7.- Cláusula de no discriminación.
Ambas partes se comprometen a velar por la igualdad de retribución para trabajos de igual valor y
por la no discriminación por ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 14 de la
Constitución Española, así como velar por la adecuada aplicación de la normativa que regule la
igualdad de género.
CAPITULO II: ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 8.- Facultades organizativas de la Dirección de la Empresa.
La organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en este Convenio y en la legislación vigente,
es facultad y responsabilidad de la Dirección de la Empresa.
La organización del trabajo tiene por objeto el alcanzar en la Empresa un nivel adecuado de
productividad, basado en la utilización óptima de los recursos humanos y medios materiales.
Ello debe hacerse posible con una actitud activa y responsable de las partes integrantes: Dirección
y Personas Trabajadoras.
Sin merma de la facultad aludida en el párrafo primero, la representación de las personas
trabajadoras tendrá funciones de orientación, propuesta, emisión de informes, etc., en lo relacionado
con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 9.- Ámbito de la Organización
La organización del trabajo se extenderá a las cuestiones siguientes:
1.- La exigencia de la actividad normal.
2.- Adjudicación de los elementos necesarios (máquinas o tareas específicas) para que el
trabajador pueda alcanzar como mínimo las actividades a que se refiere el número anterior.
3.- Fijación, tanto de los "índices de desperdicios" como de la calidad admisible, a lo largo
del proceso de fabricación de que se trate.
4.- La vigilancia, atención y limpieza de la maquinaria y utillajes que queden encomendados
al trabajador, teniéndose en cuenta, en todo caso, en la determinación de la cantidad de
trabajo y actividad a rendimiento normal.
6.- La adaptación de las cargas de trabajo, rendimiento y tarifas a las nuevas condiciones
que resulten de aplicar el cambio de un determinado método operativo, proceso de
fabricación, cambio de materia, maquinaria o cualquier otra condición técnica del proceso
de que se trate.
7.- La fijación de fórmulas claras y sencillas para la obtención de los cálculos de
retribuciones que corresponden a todos y cada uno de los trabajadores afectados, de forma
BOCM-20250301-1
5.- La realización, durante el período de organización del trabajo, de modificaciones de
métodos, tarifa, distribución del personal, cambio de funciones y variaciones técnicas, de
máquinas y material, sobre todo cuando, respecto a éstas últimas, se trate de obtener y
buscar un estudio comparativo.