C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250301-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Cepl Iberia, S. L. (código número 28103982012025)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 1 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 51

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA CEPL IBERIA
PARA LOS AÑOS 2023-2024-2025-2026-2027


El presente convenio colectivo ha sido negociado por la empresa CEPL IBERIA S.L., representada
por D. Angel Cepedano Querol y D. Fco. Javier Vázquez Cascajero, y actuando en representación
de los trabajadores y trabajadoras de los centros de trabajos de la empresa, por parte del sindicato
CC.OO: D. Luis Abraham Blanco Martin (CCOO), Dª. Mercedes Santos Santos (CCOO), por parte
del sindicato UGT: D. Mario Garcia Pascual-Muerte, y por parte del sindicato USO: D. David Rojas
Gil.
Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación y representatividad suficiente y, por lo tanto,
con plena capacidad negociadora. En Madrid a 19 de diciembre de 2024.
(Nota previa: Todas las referencias en el texto del presente convenio a “persona/s trabajadora/s” se
entenderán efectuadas indistintamente a las personas, sean hombres, mujeres o personas
pertenecientes al colectivo LGTBI.)
CAPITULO I: AMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 2.- Ámbito funcional y territorial
El presente Convenio Colectivo se aplicará la empresa CEPL IBERIA, S.L., ubicada en la C/ Halcones, 1, Pinto 28320 – Madrid, donde se prestan servicios para los clientes adscritos a dicho centro,
así como en los futuros emplazamientos en los cuales se pudieran desarrollar las actividades indicadas.
El ámbito funcional del presente Convenio Colectivo será las actividades auxiliares relativas a la
preparación y gestión de pedidos de comercio electrónico y la manipulación masiva unitaria.
Objeto social CEPL Iberia: La prestación de servicios de preparación de pedidos para particulares o
empresas y las tareas auxiliares necesarias de toda condición y, especialmente, los servicios
denominados de fulfillment vinculados a operaciones de comercio electrónico, incluyendo la
realización de las actividades auxiliares relativas a la preparación y gestión de pedidos del comercio
electrónico y la manipulación masiva unitaria, así como todas aquellas actividades relacionadas con
el comercio electrónico.
Artículo 3.- Ámbito personal.
Las presentes condiciones de trabajo afectarán a todas las personas trabajadoras de la Empresa
CEPL IBERIA, S.L. incluidas en su ámbito funcional y territorial,
Artículo 4.- Ámbito temporal. Denuncia y Revisión del Convenio
El presente Convenio Colectivo será de aplicación desde el día 1 de enero de 2023 hasta el 31 de
diciembre de 2027.
El presente Convenio se prorrogará por años naturales si no es denunciado antes de su vencimiento
o cualquiera de sus prórrogas por una de las partes, con un preaviso mínimo de un mes y por
comunicación escrita a la otra parte.
La vigencia del convenio colectivo, una vez denuncia y concluida la duración pactada, será indefinida
hasta la entrada en vigor de un nuevo convenio.
Artículo 5.- Vinculación a la totalidad.

En el supuesto de que la jurisdicción laboral declarase la nulidad de alguna de las cláusulas
pactadas, las partes negociadoras decidirán, de mutuo acuerdo, la necesidad de renegociar dichas
cláusulas y aquellas que se vean afectadas, bajo el principio de que la nulidad de alguna o algunas
de ellas no supone la nulidad de todo el Convenio.

BOCM-20250301-1

Las condiciones aquí pactadas, forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación
práctica, serán consideradas globalmente.