Arganda del Rey (BOCM-20250228-47)
Régimen económico. Ordenanza patrocinio actividades deportivas
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 50
VIERNES 28 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 291
2. En los convenios de patrocinio caso de que la actividad patrocinada no se llegase a
ejecutar por una causa no imputable al Ayuntamiento, no procederá el reintegro total o
parcial de lo aportado por el patrocinador. Para ello se buscarán fórmulas alternativas de
colaboración que satisfagan los intereses de las dos partes.
En los contratos de patrocinio habrá de estarse, en los casos de inejecución de la actividad,
a lo dispuesto en la legislación aplicable y a lo expresamente establecido en el contrato.
Capítulo IV. Régimen de retornos al patrocinador.
Art. 13. Concepto y valoración.
1. Se consideran retornos, a los efectos previstos en la presente Ordenanza, todo aquello que
los patrocinadores reciben por su aportación a la realización de las actividades municipales.
2. En el caso del convenio de patrocinio publicitario el retorno consistirá en la difusión de la
imagen publicitaria del patrocinador mediante alguno de los siguientes procedimientos:
a) Datos proporcionados por el Ayuntamiento o por el patrocinador desde sus
respectivos gabinetes de prensa a los medios de comunicación, presentando la
campaña con especial incidencia en resultar la firma del contrato, carácter y
finalidad del mismo.
b) Publicidad directa del patrocinador, en la forma y tiempo acordados, mediante
la difusión de su condición de patrocinador, así como el derecho al uso gratuito
de los logotipos municipales y publicidad en los elementos propios de las
actividades patrocinadas, respetando los derechos e imagen de la marca del
Ayuntamiento de Arganda del Rey.
c) En caso de que la actividad patrocinada consistiera en la realización de obras,
una vez finalizadas, dejar constancia en las mismas de la intervención del
patrocinador en la forma y tiempo acordados.
d) En el caso del PLAN FUSIONATE EMPRESA, las contraprestaciones vienen
reguladas en lo reflejado en el ANEXO I de esta ordenanza.
3. En los convenios de patrocinio, los retornos serán aquellos que se fijen en el propio
convenio, aplicando lo dispuesto en el apartado anterior en cuanto a la difusión de la imagen
publicitaria del patrocinador.
4. Los retornos serán valorados, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la presente
Ordenanza.
Capítulo V. Plan Anual de Patrocinios del Servicio Municipal de Deportes del Ayuntamiento
de Arganda del Rey.
Art. 14. Plan Anual.
1. En el mes de enero de cada año la Comisión de Patrocinios Deportivos aprobará el Plan
Anual de Patrocinios Deportivos de Arganda del Rey, en el que se incluirán todas las
actividades que puedan ser patrocinadas durante el año, los conceptos patrocinables así
como el importe económico de cada uno de ellos.
2. A tal efecto, el Servicio Municipal de deportes elaborará un informe con la propuesta de
Plana Anual de Patrocinios deportivos antes de finalizar el último trimestre del año anterior
al que vayan a realizarse.
4. El Plan Anual de Patrocinio Deportivo de Arganda del Rey será publicado en la página
web del Ayuntamiento de Arganda con el fin de garantizar los principios de libertad de
acceso, publicidad, transparencia, no discriminación e igualdad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Comisión de Patrocinios Deportivos. Mediante Decreto de Alcalde, conforme a lo previsto
en la organización municipal, procederá a la creación de la Comisión de Patrocinios
Deportivos, cuyas funciones se concretarán en el seguimiento, asesoramiento,
BOCM-20250228-47
3. El patrocinio de actividades no incluidas en el Plan Anual requerirá informe previo y
favorable de la Comisión de Patrocinios Deportivos, prevista en la Disposición Adicional
Primera, debiendo justificarse por el órgano municipal promotor del patrocinio deportivo las
razones que aconsejen su celebración.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 50
VIERNES 28 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 291
2. En los convenios de patrocinio caso de que la actividad patrocinada no se llegase a
ejecutar por una causa no imputable al Ayuntamiento, no procederá el reintegro total o
parcial de lo aportado por el patrocinador. Para ello se buscarán fórmulas alternativas de
colaboración que satisfagan los intereses de las dos partes.
En los contratos de patrocinio habrá de estarse, en los casos de inejecución de la actividad,
a lo dispuesto en la legislación aplicable y a lo expresamente establecido en el contrato.
Capítulo IV. Régimen de retornos al patrocinador.
Art. 13. Concepto y valoración.
1. Se consideran retornos, a los efectos previstos en la presente Ordenanza, todo aquello que
los patrocinadores reciben por su aportación a la realización de las actividades municipales.
2. En el caso del convenio de patrocinio publicitario el retorno consistirá en la difusión de la
imagen publicitaria del patrocinador mediante alguno de los siguientes procedimientos:
a) Datos proporcionados por el Ayuntamiento o por el patrocinador desde sus
respectivos gabinetes de prensa a los medios de comunicación, presentando la
campaña con especial incidencia en resultar la firma del contrato, carácter y
finalidad del mismo.
b) Publicidad directa del patrocinador, en la forma y tiempo acordados, mediante
la difusión de su condición de patrocinador, así como el derecho al uso gratuito
de los logotipos municipales y publicidad en los elementos propios de las
actividades patrocinadas, respetando los derechos e imagen de la marca del
Ayuntamiento de Arganda del Rey.
c) En caso de que la actividad patrocinada consistiera en la realización de obras,
una vez finalizadas, dejar constancia en las mismas de la intervención del
patrocinador en la forma y tiempo acordados.
d) En el caso del PLAN FUSIONATE EMPRESA, las contraprestaciones vienen
reguladas en lo reflejado en el ANEXO I de esta ordenanza.
3. En los convenios de patrocinio, los retornos serán aquellos que se fijen en el propio
convenio, aplicando lo dispuesto en el apartado anterior en cuanto a la difusión de la imagen
publicitaria del patrocinador.
4. Los retornos serán valorados, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la presente
Ordenanza.
Capítulo V. Plan Anual de Patrocinios del Servicio Municipal de Deportes del Ayuntamiento
de Arganda del Rey.
Art. 14. Plan Anual.
1. En el mes de enero de cada año la Comisión de Patrocinios Deportivos aprobará el Plan
Anual de Patrocinios Deportivos de Arganda del Rey, en el que se incluirán todas las
actividades que puedan ser patrocinadas durante el año, los conceptos patrocinables así
como el importe económico de cada uno de ellos.
2. A tal efecto, el Servicio Municipal de deportes elaborará un informe con la propuesta de
Plana Anual de Patrocinios deportivos antes de finalizar el último trimestre del año anterior
al que vayan a realizarse.
4. El Plan Anual de Patrocinio Deportivo de Arganda del Rey será publicado en la página
web del Ayuntamiento de Arganda con el fin de garantizar los principios de libertad de
acceso, publicidad, transparencia, no discriminación e igualdad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Comisión de Patrocinios Deportivos. Mediante Decreto de Alcalde, conforme a lo previsto
en la organización municipal, procederá a la creación de la Comisión de Patrocinios
Deportivos, cuyas funciones se concretarán en el seguimiento, asesoramiento,
BOCM-20250228-47
3. El patrocinio de actividades no incluidas en el Plan Anual requerirá informe previo y
favorable de la Comisión de Patrocinios Deportivos, prevista en la Disposición Adicional
Primera, debiendo justificarse por el órgano municipal promotor del patrocinio deportivo las
razones que aconsejen su celebración.