Arganda del Rey (BOCM-20250228-47)
Régimen económico. Ordenanza patrocinio actividades deportivas
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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VIERNES 28 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 50

coordinación y control de las actuaciones municipales en materia de patrocinio de las
actividades deportivas promovidas por el Ayuntamiento de Arganda del Rey. Esta comisión
estará formada por:
x
x

Presidente: Concejal Delegado de Deporte, Innovación y Transparencia.
Vocales: Dos técnicos de la Unidad de Deportes.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
A la entrada en vigor de la presente Ordenanza mantendrán plena eficacia los patrocinios
suscritos por el Ayuntamiento de Arganda del Rey, sus Organismos públicos,
manteniéndose por tanto inalterables las obligaciones recogidas en ellos hasta su
finalización, sin posibilidad de prórroga.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Primer Plan Anual de Patrocinios de Arganda del Rey. Desde la entrada en vigor de la
presente Ordenanza y hasta la aprobación del primer Plan Anual de Patrocinios de Arganda
del Rey, la realización de actividades de competencia municipal se ajustará al ANEXO I de
la presente Ordenanza. Así mismo, las actividades no recogidas en el mismo y que se
prevean realizar total o parcialmente mediante patrocinio deberán ser informadas
favorablemente por la Comisión de Patrocinios Deportivos, prevista en la Disposición
Adicional Primera.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Interpretación y desarrollo. Se faculta al Concejal de Deporte, Innovación y Transparencia
para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la presente
Ordenanza y para que dicte las resoluciones precisas para el cumplimiento de la misma.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Publicación, entrada en vigor y comunicación. De conformidad con lo dispuesto en la
ordenación del Ayuntamiento de Arganda del Rey, la publicación, entrada en vigor y
comunicación de la presente Ordenanza se producirá de la siguiente forma:
Primero. Aprobar inicialmente, en los términos que se contienen en el anexo al
expediente, la Ordenanza Reguladora del Patrocinio de Actuaciones y Actividades
municipales.
Segundo. Exponer al público el anterior acuerdo mediante anuncio que se
insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles
a contar desde el siguiente al de la publicación de dicho anuncio en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID dentro de los cuales los interesados
podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones y sugerencias.
Tercero. Finalizado el plazo de exposición pública se adoptarán los acuerdos
definitivos que procedan, resolviendo las reclamaciones y sugerencias que se
hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la ordenanza a que se
refiere el acuerdo inicial.

Cuarto. El acuerdo definitivo que se adopte, incluyendo el provisional elevado a
tal categoría conforme a lo previsto en el apartado anterior y el texto íntegro de la
ordenanza serán publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID entrando en vigor dentro de los quince días siguientes al de dicha
publicación conforme a lo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. DEROGATORIA
Queda derogada la ORDENAZA REGULADORA DE PATROCINIO DE LAS ACTIVIDADES
DEPORTIVAS aprobada en el Pleno de 14 de Diciembre de 2016 y publicada en el B.O.C.M
número 54 de 4 de marzo de 2017.

BOCM-20250228-47

En el caso de que no se presenten reclamaciones o sugerencias al expediente en
el plazo anteriormente indicado, el acuerdo se entenderá definitivamente aprobado
sin necesidad de acuerdo plenario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.