Arganda del Rey (BOCM-20250228-47)
Régimen económico. Ordenanza patrocinio actividades deportivas
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 290

VIERNES 28 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 50

Art. 8. Normas comunes.
1. Los contratos de patrocinio publicitario y los convenios de patrocinio deberán respetar,
en cuanto a los contenidos publicitarios permitidos, lo dispuesto en la Ley 34/1988, de 11
de noviembre, General de Publicidad y en la Ley 13/2022, de 7 de Julio, General de la
Comunicación Audiovisual.
2. El patrocinio, ya se formalice mediante un contrato o un convenio de patrocinio, no podrá:
a) Crear relaciones laborales entre el personal del patrocinador y el Ayuntamiento
de Arganda del Rey y sus organismos públicos, empresas o fundaciones.
b) Excluir la normativa municipal que resulte de aplicación o alterar el régimen de
distribución de competencias entre los órganos municipales.
c) Dispensar de la obtención de las licencias, autorizaciones o permisos que
resulten necesarios para la realización de las contraprestaciones a las que se
hubiera comprometido el patrocinador.
3. Si para la ejecución del contrato o convenio de patrocinio fuera preciso llevar a cabo
algún tipo de contratación por parte del Ayuntamiento de Arganda del Rey y sus
Organismos Públicos, dicha contratación estará sujeta a la legislación de contratos del
sector público en los términos que la misma resulte de aplicación a cada uno de ellos.
4. Patrocinador y patrocinado deberán garantizar el carácter confidencial de toda la
información a que tengan acceso con ocasión del patrocinio, debiendo en consecuencia
mantenerla reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales y sus normativas de desarrollo.

Capítulo III. Aportaciones del patrocinador.
Art. 9. Naturaleza de las aportaciones.
Las aportaciones podrán ser tanto dinerarias como en especie en los supuestos legalmente
permitidos. Podrán concurrir ambos tipos de aportaciones en una misma actividad
patrocinada.
Art. 10. Modalidades de las aportaciones.
1. Las aportaciones podrán cubrir la totalidad o parte de la actividad patrocinada, no
pudiendo superar en ningún caso el presupuesto máximo de ejecución de la actividad o
evento patrocinada.
2. Siempre que la actividad patrocinada lo permita, las aportaciones podrán proceder de
varios patrocinadores.
En tales casos, cada patrocinador formalizará su respectivo contrato de patrocinio
publicitario o convenio de patrocinio, según proceda.
Art. 11. Valoración de las aportaciones.
1. La valoración de las aportaciones mutuas se efectuará a precios de mercado y teniendo
en cuenta, en su caso, la aplicación de los importes establecidos para supuestos similares
en las Ordenanzas Reguladoras de los Tributos y Precios Públicos del Ayuntamiento de
Arganda del Rey.
La valoración final del patrocinio aportado será la suma de la cantidad dineraria aportada y
de la valoración de la acción a precio de mercado.

3. La participación en el PLAN DE EMPRESAS, las aportaciones del patrocinador quedarán
reguladas por lo reflejado en el anexo I de esta ordenanza.
Art. 12. Destino de las aportaciones.
1. Las aportaciones dinerarias, en su caso, podrán generar crédito en el estado de gastos
de acuerdo con la normativa general aplicable. El resto de aportaciones se aplicarán
íntegramente a la actividad patrocinada.

BOCM-20250228-47

2. En los contratos de patrocinio, las aportaciones del patrocinador constituyen el precio del
retorno obtenido y se determinará en el proceso de selección del contratista- patrocinador
de acuerdo con lo dispuesto en la legislación contractual.