Arganda del Rey (BOCM-20250228-47)
Régimen económico. Ordenanza patrocinio actividades deportivas
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 50

VIERNES 28 DE FEBRERO DE 2025

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2. De conformidad con lo previsto en la ordenación municipal, corresponde a la Junta de
Gobierno, u órgano en que delegue, la adjudicación de los contratos de patrocinio
publicitario.
Art. 6. Contratos de Patrocinio publicitario.
1. Los contratos de patrocinio publicitario son contratos privados, que se regirán por la Ley
34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad y demás normativa específica de los
mismos.
En cuanto a su preparación y adjudicación se regirán, en defecto de normas específicas,
por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y sus disposiciones de
desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o,
en su caso, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o
entidad municipal contratante. En cuanto a sus efectos y extinción se regirán por el derecho
privado.
2. Los contratos de patrocinio publicitario deberán formalizarse en documento
administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de licitación, con el contenido
mínimo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, debiendo
figurar en todo caso los derechos y obligaciones de las partes, las actividades objeto de
patrocinio, la valoración de las aportaciones, el plazo de realización de las mismas y las
contraprestaciones de carácter publicitario.
Art. 7. Convenios de patrocinio.
1. Los convenios de patrocinio tienen naturaleza jurídico-administrativa y están excluidos
del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,
aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran
presentarse, todo ello sin perjuicio de que pueda resultar de aplicación lo previsto en el
artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin
fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo para los convenios de
colaboración empresarial.

a) Identificación de las partes.
b) Acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el convenio.
c) Definición del objeto del convenio, con expresión de las actividades objeto de
colaboración.
d) Referencia a la legislación aplicable al convenio.
e) Enumeración de los documentos que integran el convenio.
f) Compromisos asumidos por las partes.
g) Aportaciones a realizar por el patrocinador, especificando su valoración, plazo
y condiciones de entrega.
h) Programa y partida presupuestaria en la que ingresarán las aportaciones
realizadas por el patrocinador.
i) Valoración de los recursos aportados por el Ayuntamiento de Arganda o sus
organismos públicos, sociedades mercantiles o fundaciones, o al menos,
determinar el importe máximo del compromiso municipal, especificando su plazo
y condiciones de entrega.
j) Plazo de realización de las actividades patrocinadas, con expresión de las
fechas estimadas para su inicio y finalización.
k) Plazo de duración del convenio y fechas estimadas para el comienzo de su
ejecución y para su finalización, así como su posible prórroga o prórrogas.
l) Causas de resolución del convenio.
3. Los convenios de patrocinio se inscribirán en el Registro de Convenios del Ayuntamiento
de Arganda del Rey.

BOCM-20250228-47

2. Los convenios de patrocinio deberán formalizarse en documento administrativo, con el
siguiente contenido mínimo: