Arganda del Rey (BOCM-20250228-47)
Régimen económico. Ordenanza patrocinio actividades deportivas
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 288

VIERNES 28 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 50

3. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de las Ordenanza, rigiéndose por su
legislación específica:
a) Los patrocinios en los que el Ayuntamiento de Arganda del Rey actúe como
patrocinador y no como patrocinado.
b) Los patrocinios en los que intervenga como patrocinador cualquier Administración
pública o entidad de derecho público dependiente o vinculada a la misma.
c) Las denominadas “carteleras publicitarias” o “vallas publicitarias”, reguladas
por la Ordenanza Reguladora de Publicidad Exterior del 4 de marzo de 1998.
d) El resto de actividades que no sean competencia total o parcial del Servicio
de Deportes del ayuntamiento de Arganda del Rey.
Art. 2. Concepto y naturaleza.
1. A los efectos de esta Ordenanza, tendrá la consideración de patrocinio el negocio jurídico
donde existe una aportación económica por parte del sector privado, para la realización de
actividades de competencia municipal, con el fin de difundir la imagen, denominación o
nombre del producto o servicio del patrocinador asociado a tales actividades, así como
cualquier otro retorno, a beneficio del patrocinador, que puedan acordar las partes.
El patrocinio deberá revestir la forma de contrato de patrocinio publicitario o de convenio de
patrocinio.
2. El contrato de patrocinio publicitario es aquel por el que el Ayuntamiento de Arganda del
Rey y sus Organismos públicos, a cambio de una aportación económica para la realización
de las actividades a que se refiere el artículo siguiente se comprometen a colaborar en la
publicidad del patrocinador, en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley 34/1988,
de 11 de noviembre, General de Publicidad.
3. El convenio de patrocinio es aquel en el que el motivo de la aportación económica
voluntaria del particular es colaborar con el Ayuntamiento o sus Organismos públicos en la
realización de las actividades a que se refiere el artículo siguiente, siendo publicada la
participación del colaborador, sin que esta publicidad o cualquier otro retorno convenido
suponga una contraprestación a dicha aportación que permita calificarlo como contrato.
Art. 3. Actividades patrocinables.
A continuación se listan algunos ejemplos de actividades municipales que se podrán
patrocinar:
a.
b.
c.
d.
e.
f.
g.
h.
i.

Actividades de promoción deportiva.
Actividades de carácter saludable.
Eventos deportivos y organizaciones deportivas del Ayuntamiento de Arganda
del Rey.
Programas deportivos de carácter especial, motivados en la integración,
igualdad de género y participación social.
Soportes publicitarios del Servicio Municipal de Deportes.
Programas deportivos e Instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Arganda
del Rey.
Cualquier otra actividad deportiva y/o recurso deportivo puesto a disposición del
patrocinador por parte del Ayuntamiento de Arganda del Rey.
Actividades de carácter cultural, turísticos, etc.
Otros eventos o actividades de interés

Art. 4. Patrocinador.

Capítulo II. Régimen jurídico.
Art. 5.

Competencia.
1. De conformidad con lo previsto en la normativa vigente, corresponde al alcalde, u órgano
en que delegue, la firma de los convenios de patrocinio.

BOCM-20250228-47

Podrán ostentar la condición de patrocinador las personas físicas y jurídicas sometidas a
derecho privado, españolas y extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén
incursas en alguna prohibición de contratar de las previstas en la Ley 9/2017 de 8 de
Noviembre de Contratos del Sector Público.